{"id":2984,"date":"2019-09-15T22:00:00","date_gmt":"2019-09-15T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-registro-de-jornada-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-registro-de-jornada-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El Protocolo de Teletrabajo Interno en la Empresa. La gran tarea pendiente y olvidada en el \u00e1mbito empresarial y de la negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El teletrabajo es, hoy por hoy, una realidad en v&iacute;as de implantaci&oacute;n generalizada en nuestra sociedad y cuyo avance, adem&aacute;s de imparable, es el gran reclamo para atraer al mejor talento a la empresa, y al mismo tiempo es tambi&eacute;n lo m&aacute;s demandado por los profesionales cuya actividad se realiza a trav&eacute;s de las inform&aacute;tica y las nuevas tecnolog&iacute;as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se debe olvidar que este sistema no es novedoso; haciendo un escueto recorrido hist&oacute;rico observamos que el art&iacute;culo 13 del Estatuto de los Trabajadores ya fue redactado en 1992, (trabajo a domicilio). En julio de 1997, la Comisi&oacute;n Europea adopt&oacute; una serie de recomendaciones que inclu&iacute;an el compromiso de fomentar el teletrabajo en Europa y de estudiarlo en la Comisi&oacute;n. Desde el a&ntilde;o 2002 existe en un acuerdo Marco sobre el Teletrabajo en la UE, firmado por los agentes sociales (revisado en 2005). El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 abril de 2005 ya abord&oacute; esta figura. En cuanto a su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica en Espa&ntilde;a, es habitual, desde hace m&aacute;s de un lustro en corporaciones multinacionales, con presencia en varios puntos de la geograf&iacute;a nacional y alto volumen de empleados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados somos firmemente conscientes de que el Teletetrabajo es una realidad que va por delante de la legislaci&oacute;n, siendo por tanto necesario disponer que la empresa se anticipe, con la correcta regulaci&oacute;n, a la futura normativa laboral sobre el particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>I. &iquest;Qu&eacute; deben regular los protocolos internos del teletrabajo?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dichos protocolos internos de la empresa, se han de definir una serie b&aacute;sica de puntos. Adem&aacute;s de los ya conocidos, la empresa tiene el reto de dar respuesta a otros puntos ciegos y que suponen el gran desaf&iacute;o convencional de esta materia. Los Puntos cr&iacute;ticos a tener en cuenta a la hora de normativizar internamente el teletrabajo son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. <strong>La Definici&oacute;n<\/strong>. Es el primer punto b&aacute;sico a desarrollar, y pese a que parece lo contrar&iacute;o, no es tarea sencilla. El Acuerdo Marco de la UE ofrece una definici&oacute;n de teletrabajo, pero el Tribunal Supremo en la citada sentencia (11\/05\/05) asume que existen &ldquo;formas de teletrabajo que se ajustan al modelo de trabajo a domicilio&rdquo;. Adem&aacute;s la Propia OIT ha estudiado el fen&oacute;meno catalogando tres grupos distintos (&ldquo;regular home-basic teleworker&rdquo;, &ldquo;Occasional T\/ICTM workers&rdquo; y &ldquo;hight mobile T\/ICTM&rdquo;). Y Resulta muy ilustrativo el estudio comparativo que llev&oacute; a cabo, en el a&ntilde;o 2010 la Consejer&iacute;a de Innovaci&oacute;n, Ciencia y Empresa de la Junta de Andaluc&iacute;a y que mostr&oacute; la definici&oacute;n de teletrabajo desde una muestra de 11 empresas de distinto tama&ntilde;o y sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. <strong>&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n<\/strong>. Sin perjuicio de que &ldquo;el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario de que se trate&rdquo; (acuerdo Marco de la UE) es esencial que se fijen requisitos objetivos, por parte de la empresa, para decidir qui&eacute;n y cu&aacute;ndo puede optar a &eacute;l y qu&eacute; requisitos se deben cumplir as&iacute; como las obligaciones que se han de asumir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde Belzuz Abogados, disponemos de las claves que han de regir en estos puntos, claves para todo el desarrollo empresarial posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. <strong>&iquest;D&oacute;nde se ha de trabajar?<\/strong> A diferencia de lo que se tiende a pensar, teletrabajo no significa &ldquo;la obligaci&oacute;n de trabajar en el domicilio&rdquo;, sino que, siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo Marco de la UE es la actividad laboral &ldquo;que tambi&eacute;n habr&iacute;a podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales&rdquo;. Libertad de elecci&oacute;n que no va a ser absoluta, sus l&iacute;mites ser&aacute;n fijados por la negociaci&oacute;n colectiva, y con distintos fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. <strong>El uso personal de los equipos y herramientas inform&aacute;ticos<\/strong>. Es sabido que los equipos de empresa han de ser utilizados por el trabajador con fines estrictamente laborales. En el &aacute;mbito del teletrabajo, en cambio, y por la &iacute;ntima conexi&oacute;n con la libertad y domicilio, es necesario revisar la pol&iacute;tica de usos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El <strong>horario de trabajo<\/strong> y el derecho a la <strong>desconexi&oacute;n digital<\/strong>. Por teletrabajo no solo se define la libertad del lugar de trabajo, sino que parece querer abarcar tambi&eacute;n el derecho a la libertad en la fijaci&oacute;n de horarios, sin embargo, una vez m&aacute;s, esta libertad no puede ser absoluta sino definida en un marco que salvaguarde el art&iacute;culo 88 de la Ley Org&aacute;nica 3\/2018 LOPD y Garant&iacute;as de los Derecho Digitales y piense tambi&eacute;n en los no teletrabajadores y sus necesidades. Se ha de recordar, en este punto, la preceptiva presencia de la Representaci&oacute;n de los trabajadores para acordar los t&eacute;rminos de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. <strong>&iquest;En qu&eacute; posici&oacute;n queda la Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales (P.R.L.)?<\/strong> Este es, en opini&oacute;n de Belzuz Abogados, uno de los grandes conflictos no abordados por el teletrabajo. La nueva regulaci&oacute;n legal (art&iacute;culo 13 del Estatuto de los Trabajadores en vigor) establece que el trabajador a distancia tendr&aacute; derecho a una adecuada protecci&oacute;n en materia de seguridad y salud resultando de aplicaci&oacute;n, en todo caso, lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Sin embargo nada se establece para el teletrabajo, y se echa en falta un necesario desarrollo Reglamentario del art&iacute;culo 13 enfocado a la P.R.L. del teletrabajador. Por otra parte, el acuerdo marco es mucho m&aacute;s incisivo, pues refiere la posibilidad de entrada, por el empresario, representante de los trabajadores y autoridades, en el &ldquo;lugar del teletrabajo&rdquo;, admitiendo esa entrada incluso si ese lugar es el domicilio &ldquo;notificaci&oacute;n previa y acuerdo del trabajador&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy dif&iacute;cil pensar que en esta intromisi&oacute;n en el domicilio pueda realizarse nunca en nuestro derecho local ante la colisi&oacute;n con el Derecho Fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), pero s&iacute; que hay extremos que han de ser regulados por la empresa, tales como la entrega de los Equipos de Protecci&oacute;n Individual que se precien, herramientas facilitadas acordes con el Plan de Prevenci&oacute;n, informaci&oacute;n y compromiso por parte del trabajador a cumplir con los requisitos t&eacute;cnicos de iluminaci&oacute;n, puesto de trabajo ergon&oacute;mico, la ventilaci&oacute;n, ruidos y acceso a la hidrataci&oacute;n&hellip;. Todo ello, siempre bajo el estricto apoyo y vigilancia del Servicio de Prevenci&oacute;n de la empresa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>II. Conclusi&oacute;n<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A medida que esta realidad se vaya implantando en mayor medida se ir&aacute;n tambi&eacute;n reclamando muchos de los derechos aqu&iacute; explicados. Desde <span style=\"text-align: justify;\">el&nbsp;<\/span><strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> <span style=\"text-align: justify;\">&nbsp;de Belzuz Abogados<\/span> recomendamos encarecidamente a las empresas que no se demoren en establecer protocolos claros para el teletrabajo de modo que, adem&aacute;s de evitar problemas y conflictividad con los trabajadores, hagan que la compa&ntilde;&iacute;a est&eacute; a la vanguardia de esta realidad para que cuando la normativa y el legislador se lancen a normativizarla (como acaba de suceder con el registro de jornada) la compa&ntilde;&iacute;a ya tenga reglada tal situaci&oacute;n con las ventajas que la misma ofrece.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2984","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2984"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2984"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2984"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2984"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}