{"id":2997,"date":"2019-10-27T23:00:00","date_gmt":"2019-10-27T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"informacion-y-consentimiento-en-las-cookies-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/informacion-y-consentimiento-en-las-cookies-madrid-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfSe cumple el deber de informaci\u00f3n y consentimiento en las cookies?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n (LSSI en adelante) entiende por &ldquo;cookies&rdquo; los &ldquo;<em>dispositivos de almacenamiento y recuperaci&oacute;n de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condici&oacute;n de que los mismos hayan dado su consentimiento despu&eacute;s de que se les haya facilitado informaci&oacute;n clara y completa sobre su utilizaci&oacute;n (&hellip;)<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de los diversos tipos de cookies que existen, las que pueden plantear m&aacute;s controversia son aquellas cuya finalidad es el almacenamiento y recopilaci&oacute;n de datos para realizar estad&iacute;sticas, estudios, env&iacute;o de publicidad, etc. La LSSI obliga al prestador de servicios a informar de forma clara y concisa al usuario de las cookies que se van a instalar. Pero no hay que olvidar que estos ficheros vienen regulados por dos cuerpos normativos: la LSSI (hasta que se apruebe el futuro Reglamento de ePrivacy) en cuanto al r&eacute;gimen de instalaci&oacute;n de las cookies, y el Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos (RGPD) y la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos y garant&iacute;a de los derechos digitales (LOPD-GDD), en cuanto al tratamiento de datos personales obtenidos tras la instalaci&oacute;n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RGPD indica que el consentimiento para que sea v&aacute;lido debe de ser libre, espec&iacute;fico, informado e inequ&iacute;voco, eliminando la posibilidad del consentimiento t&aacute;cito. No cumpli&eacute;ndose estos requisitos el consentimiento no es v&aacute;lido. Muchas de las cookies no reflejan la opci&oacute;n de rechazar el consentimiento a la instalaci&oacute;n de las mismas, o de configurar las preferencias de forma granular o espec&iacute;fica, o en algunas ocasiones incluso se marca por defecto el consentimiento a su instalaci&oacute;n, tal y como se refleja en las siguientes resoluciones que analizamos brevemente, y que nos han parecido de las m&aacute;s significativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, de 1 de octubre de 2019, resolvi&oacute; la cuesti&oacute;n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania sobre la forma de recabar el consentimiento para el uso de cookies y la protecci&oacute;n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr&oacute;nicas. En el proceso se juzgaba la impugnaci&oacute;n por parte de una federaci&oacute;n de consumidores sobre la forma en la que una entidad, cuyo objeto era la realizaci&oacute;n de juegos con fines promocionales organizados en l&iacute;nea, recopilaba el consentimiento de las cookies. Aparec&iacute;a marcada por defecto una casilla con la que los internautas que participaban en el juego expresaban su consentimiento para la &ldquo;colocaci&oacute;n de cookies&rdquo;. Estos ficheros recababan informaci&oacute;n con fines publicitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal declar&oacute; que la forma de recopilar el consentimiento marcando con car&aacute;cter previo una casilla para la instalaci&oacute;n de cookies en el terminal del internauta no era v&aacute;lida, ya que el usuario tiene que retirar la marca si no desea dar el consentimiento. El Tribunal hace hincapi&eacute; en que el consentimiento de la instalaci&oacute;n de cookies debe de ser espec&iacute;fico. En ning&uacute;n momento debe de entender la empresa de juegos promocionales que por el hecho de que un usuario desee participar en el juego, lleva consigo el consentimiento de la colocaci&oacute;n de las cookies en su dispositivo. El Tribunal a&ntilde;ad&iacute;a que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario el tiempo durante el cual las cookies estar&aacute;n activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos publicaba ese mismo 1 de octubre de 2019 otra resoluci&oacute;n, no menos llamativa que la anterior, en la que sancionaba a una compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea al pago de 30.000 euros en virtud del art&iacute;culo 38.4, g) LSSI, que considera como infracci&oacute;n leve &ldquo;Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperaci&oacute;n de datos cuando no se hubiera facilitado la informaci&oacute;n u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 22.2.&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea cumpl&iacute;a con el deber de informaci&oacute;n de las cookies que se instalaban en la primera capa, &ldquo;Aviso de Cookies&rdquo; informando del contenido de las mismas, finalidad con el que iban a ser utilizadas, aviso de aceptaci&oacute;n de las mismas si se continuaba navegando y un enlace con la consulta de la Pol&iacute;tica de Cookies. En la segunda capa se encontraba la &ldquo;Pol&iacute;tica de Cookies&rdquo;, definici&oacute;n de las mismas, cu&aacute;les se usaban e informaban que la aerol&iacute;nea pod&iacute;a utilizarlas de an&aacute;lisis de terceros. El consentimiento a estas cookies era impl&iacute;cito, sin poder oponerse a las mismas, sino que remit&iacute;a al navegador para eliminarlas o bloquearlas sin ofrecer la posibilidad de denegar este tipo de cookies, solamente a trav&eacute;s de las opciones del navegador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, no se facilitaba ning&uacute;n sistema de gesti&oacute;n o eliminaci&oacute;n granular de las cookies que no se deseaban instalar en el dispositivo. Considerando la AEPD, en su Fundamento de Derecho II que para facilitar la selecci&oacute;n, el panel podr&iacute;a habilitar un mecanismo o bot&oacute;n para rechazar todas las cookies, otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular y poder administrar preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas dos resoluciones nos hacen reflexionar sobre la falta de informaci&oacute;n, claridad y transparencia en los paneles informativos de uso de cookies para su posterior consentimiento. Muchos de los actuales proveedores de servicios no cumplen con este deber de informaci&oacute;n y transparencia de la LSSI, ni con el deber de que el consentimiento sea libre, espec&iacute;fico, informado e inequ&iacute;voco que establece el RGPD y la LOPD-GDD. En un reciente estudio se informaba que el 85% de los prestadores de servicio realizaban de forma incorrecta la gesti&oacute;n de instalaci&oacute;n de cookies y la obtenci&oacute;n del consentimiento del usuario, siendo estas dos recientes resoluciones prueba de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, desde el <strong><\/strong>&nbsp;de Belzuz Abogados, S.L.P., dada nuestra amplia experiencia como <strong>abogados en Derecho Digital<\/strong> y como <strong>abogados en la adaptaci&oacute;n de empresas al RGPD<\/strong>, estamos muy concienciados del cumplimiento de la LSSI y el RGPD-LOGDD en cuanto al deber de informar de forma clara y completa sobre la instalaci&oacute;n de cookies y la recopilaci&oacute;n del consentimiento expreso de los usuarios. Por ello, consideramos no menos importante la revisi&oacute;n peri&oacute;dica de las pol&iacute;ticas y textos sobre cookies para su adaptaci&oacute;n a las directrices que contemplan los dos cuerpos normativos.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2997","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2997"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2997"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2997"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2997"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}