{"id":3027,"date":"2020-03-16T23:00:00","date_gmt":"2020-03-16T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"coronavirus-en-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/coronavirus-en-portugal\/","title":{"rendered":"COVID-19: nuevas medidas excepcionales de \u00e1mbito laboral en Portugal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno portugu&eacute;s, reconociendo la excepcionalidad de la situaci&oacute;n de emergencia resultante del COVID-19, ha aprobado en Consejo de Ministros un conjunto de medidas de car&aacute;cter extraordinario y temporal, destinadas a los trabajadores y empleadores afectados por el Coronavirus, teniendo en vista apoyar el mantenimiento de los puestos de trabajo y a mitigar situaciones de crisis empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La  (&ldquo;Portaria&rdquo;) sobre la que nos debruzamos, concreta cuatros de esas medidas extraordinarias aprobadas en Consejo de Ministros, a saber: i) Apoyo extraordinario al mantenimiento de los contratos de trabajo en empresa en situaci&oacute;n de crisis empresarial, con o sin formaci&oacute;n; ii) Creaci&oacute;n del plan extraordinario de formaci&oacute;n; iii) Incentivo financiero extraordinario para apoyo a la normalizaci&oacute;n de la actividad de la empresa; y iv) Exenci&oacute;n temporal del pago de contribuciones a la Seguridad Social, a cargo del empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Portaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas previstas en la Portaria son aplicables a los empleadores de naturaleza privada, incluyendo los empleadores del sector social, y trabajadores a su servicio, afectados por el surto del virus COVID-19, que como consecuencia se encuentren, de forma demostrable, en situaci&oacute;n de crisis empresarial (en los dem&aacute;s casos de crisis empresarial son aplicables las reglas establecidas en el C&oacute;digo del Trabajo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de aplicaci&oacute;n de esta Portaria, se considera en situaci&oacute;n de crisis empresarial: a) El paraje total de la actividad de la empresa o establecimiento que resulte de la interrupci&oacute;n de las cadenas de suministro globales, de las suspensi&oacute;n o cancelaci&oacute;n de pedido; b) La quiebra abrupta y acentuada de, por lo menos, un 40% de la facturaci&oacute;n, con referencia al periodo homologo de 3 meses, o, para quien haya iniciado la actividad hace menos de 12 meses, a la media de ese periodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Circunstancias esas que ser&aacute;n confirmadas por declaraci&oacute;n de la empresa en conjunto con certificado de su contable certificado, pudiendo las entidades que beneficien del apoyo ser fiscalizadas en cualquier momento por las entidades p&uacute;blicas competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo podr&aacute;n solicitar las medidas de apoyo previstas en la Portaria las empresas que demuestren tener su situaci&oacute;n contributiva regularizada ante la Seguridad Social y ante Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Apoyo extraordinario al mantenimiento de contratos de trabanjo &ndash; el lay-off simplificado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida visa, esencialmente, dar una respuesta r&aacute;pida e inmediata a las necesidades urgentes de apoyo al mantenimiento del empleo en empresas especialmente afectadas por el surto del virus COVID-19, que no sean compatibles con la complejidad procedimental de reg&iacute;menes ya existentes, como el de la suspensi&oacute;n de los contratos de trabajo efectuado por iniciativa de las empresas, establecido en el C&oacute;digo del Trabajo, y designado por lay-off.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida tiene la forma de un apoyo financiero, por trabajador, que puede ser atribuido a la empresa, con la finalidad exclusiva de pago de salarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para solicitar este apoyo el empleador deber&aacute; comunicar, por escrito, a los trabajadores, la decisi&oacute;n de solicitar el apoyo extraordinario al mantenimiento de los puestos de trabajo, indicando la duraci&oacute;n previsible, o&iacute;dos los delegados sindicales y comit&eacute; de trabajadores (cuando existan), enviando de inmediato la solicitud al Instituto de la Seguridad Social I.P., instruyendo la solicitud con la declaraci&oacute;n a indicar que est&aacute; en una situaci&oacute;n de crisis empresarial resultante del surto del virus COVID-19 y el certificado del contable certificado de la empresa, as&iacute; como las declaraciones comprobantes de que no tiene deudas a la Seguridad Social y a Hacienda, y una lista nominativa de los trabajadores involucrados y respectivo n&uacute;mero de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apoyo tiene la duraci&oacute;n de 1 mes, pudiendo ser, excepcionalmente, prorrogable mensualmente, hasta un m&aacute;ximo de 6 meses, solo cuando los trabajadores de la empresa hayan disfrutado el l&iacute;mite m&aacute;ximo de vacaciones anuales y cuando el empleador haya adoptado los mecanismos de flexibilidad de los horarios de trabajo establecidos en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apoyo consiste en el pago por el servicio p&uacute;blico competente del &aacute;rea de la Seguridad Social de un importe correspondiente al 70%, del importe de 2\/3 de la retribuci&oacute;n del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la concesi&oacute;n del apoyo el empleador puede encargar el trabajador de ejercer, a titulo temporal, funciones no comprendidas en el contrato de trabajo, desde que tal no implique cambio substancial de la posici&oacute;n del trabajador, y que sea orientadas para la viabilidad de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida puede ser acumulable con un plan de formaci&oacute;n aprobado por el Instituto del Empleo y Formaci&oacute;n Profesional I.P. (&ldquo;IEFP, I. P.&rdquo;), al cual acrece una bolsa correspondiente al 30% del &Iacute;ndex de Apoyos Sociales (IAS = &euro;438,81), destin&aacute;ndose una mitad al empleador y la otra mitad al trabajador. Las entidades formadoras son los centros de empleo y formaci&oacute;n profesional del IEFP, I. P.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Plan extraordinario de formaci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas que, abarcadas en el &aacute;mbito de la Portaria, no hayan solicitado el apoyo extraordinario al mantenimiento de contratos de trabajo en situaci&oacute;n de crisis empresarial, pueden acceder a un apoyo extraordinario para formaci&oacute;n profesional a tiempo parcial, tras un plan de formaci&oacute;n teniendo en vista el mantenimiento de los respectivos puestos de trabajo y el refuerzo de las competencias de sus trabajadores, de forma a actuar preventivamente sobre el desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este apoyo extraordinario tiene la duraci&oacute;n de 1 mes y debe ser utilizado para la implementaci&oacute;n del plan de formaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apoyo extraordinario a atribuir a cada trabajador involucrado es suportado por el IEFP, I. P., y es concedido en funci&oacute;n de las horas de formaci&oacute;n asistidas, hasta el l&iacute;mite del 50% de la retribuci&oacute;n bruta, con el l&iacute;mite m&aacute;ximo del salario m&iacute;nimo interprofesional (&euro;635).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plan de formaci&oacute;n debe: a) Ser implementado en articulaci&oacute;n con la entidad, correspondiendo al IEFP, I. P., su organizaci&oacute;n, pudiendo ser desarrollado a la distancia cuando posible y las condiciones lo permitan; b) Contribuir para la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores, siempre que posible incrementando su nivel de calificaci&oacute;n, y contribuir para el aumento de la competitividad de la empresa; c) Corresponder a las modalidades de calificaci&oacute;n previstas en el &aacute;mbito del Sistema Nacional de Calificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la operacionalizaci&oacute;n de los planes de formaci&oacute;n previstos en la Portaria, son entidades formadoras los centros de empleo y formaci&oacute;n profesional del IEFP, I. P.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Incentivo financiero extraordinario para apoyo a la normalizaci&oacute;n de la actividad de la empresa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores que beneficien de las medidas previstas en la Portaria tienen derecho a un incentivo financiero extraordinario para apoyo a la retoma de la actividad de la empresa, a conceder por el IEFP, I. P., pagado de una &uacute;nica vez y con el importe de un salario m&iacute;nimo interprofesional (&euro;635) por trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acceder al incentivo, el empleador presenta una solicitud al IEFP, I. P., acompa&ntilde;ada de declaraci&oacute;n a indicar que se encuentra en una situaci&oacute;n de crisis empresarial resultante del surto del virus COVID-19, de certificado del contable certificado, as&iacute; como de las declaraciones comprobantes de que tiene la situaci&oacute;n contributiva regularizada ante la Seguridad Social y Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Exenci&oacute;n temporal de pago de contribuciones a la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores que beneficien de las medidas previstas en la Portaria tienen derecho a la exenci&oacute;n total del pago de las contribuciones a la Seguridad Social a su cargo, relativamente a los trabajadores involucrados y miembros de los &oacute;rganos estatutarios, durante el periodo de vigencia de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la exenci&oacute;n es igualmente aplicable a los trabajadores aut&oacute;nomos que sean entidades empleadoras beneficiarias de las medidas y respectivos c&oacute;nyuges.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exenci&oacute;n reportase a las contribuciones referentes a las remuneraciones relativas a los meses en que la empresa sea beneficiaria de las medidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exenci&oacute;n de pago de las contribuciones relativamente a los trabajadores involucrados es reconocida oficiosamente, en particular con base en la informaci&oacute;n transmitida por el IEFP, I. P.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las falsas declaraciones para la obtenci&oacute;n de las exenciones de pago de contribuciones tornan exigibles las contribuciones relativas al periodo en que haya vigorado el r&eacute;gimen excepcional, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de las sanciones legales establecidas para el respectivo il&iacute;cito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas previstas en la Portaria aqu&iacute; en an&aacute;lisis son objeto de reglamentaci&oacute;n interna por parte de cada uno de los organismos p&uacute;blicos responsables, pudiendo las medidas previstas en la Portaria ser acumulables con otros apoyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por fin, una nota para las situaciones en que se verifique el incumplimiento, por parte de la empresa, de las obligaciones relativas a los apoyos establecidos en la Portaria, que implica el inmediato cese de los apoyos y la restituci&oacute;n pago, conforme el caso, total o parcial, de los importes ya recibidos o exentados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerase que hay incumplimiento cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(a) Despido, excepto por hecho imputable al trabajador (ej.: despido disciplinario).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(b) Incumplimiento puntual de las obligaciones retributivas debidas a los trabajadores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(c) Incumplimiento, por la empresa, de sus obligaciones legales, fiscales y contributivas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(d) Distribuci&oacute;n de lucros durante la vigencia de las obligaciones resultantes de la concesi&oacute;n del apoyo, por cualquier forma, en particular a t&iacute;tulo de levantamiento por cuenta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(e) Incumplimiento, imputable al empleador, de las obligaciones asumidas, en los plazos establecidos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">(f) Prestaci&oacute;n de falsas declaraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El  de Belzuz Abogados S.L.P. &ndash; Sucursal Portugal seguir&aacute; dando nota de todas las publicaciones y vigencia de las nuevas reglas legales relativas a este asunto, as&iacute; como el detalle de las medidas que sean adoptadas.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3027","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3027"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3027"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3027"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}