{"id":3049,"date":"2020-03-30T22:00:00","date_gmt":"2020-03-30T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"padres-divorciados-coronavirus-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/padres-divorciados-coronavirus-madrid-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo deben actuar madres y padres divorciados ante el Coronavirus?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ante todo, sentido com&uacute;n y acuerdos entre progenitores en beneficio de la sociedad y los menores. Evitemos la judicializaci&oacute;n de esta situaci&oacute;n debido a la falta de medios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En parejas separadas-divorciadas con hijos menores, el sistema de reparto de tiempo (custodia compartida el r&eacute;gimen de visitas y estancias) de los hijos-as comunes se ve afectado tanto por la situaci&oacute;n de crisis sanitaria como por el Estado de Alarma decretado por Real Decreto n&ordm; 463\/2020 de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci&oacute;n que vivimos como sociedad es excepcional, nos afecta a todos. L&oacute;gicamente surgen dudas sobre c&oacute;mo llevar a cabo algunas facetas de nuestras vidas que pueden no haber sido contempladas de forma expresa por las &oacute;rdenes decretadas por el Estado tendentes a garantizar la salud y la seguridad de la Ciudadan&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta situaci&oacute;n, m&aacute;s que nunca, la sensatez, el inter&eacute;s y protecci&oacute;n de los menores debe imperar para proteger a los hijos\/as, siendo fundamental preservar la salud de nuestros hijos, de los padres-madres y del resto de la familia extensa, en particular de nuestros mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RDL 463\/2020 de 14 de Mayo, establece en su art&iacute;culo 7, apartado e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas &uacute;nicamente podr&aacute;n circular por las v&iacute;as de uso p&uacute;blico, para la realizaci&oacute;n de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el r&eacute;gimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulaci&oacute;n en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y\/o Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los\/as menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la avalancha de consultas llevadas a cabo por la ciudadan&iacute;a, y por la propia Abogac&iacute;a es necesario indicar que el problema no son los ni&ntilde;os-as y\/o adolescentes, sino las voluntades encontradas entre padres y madres ante esta situaci&oacute;n, y al hecho de que en m&aacute;s ocasiones que las deseables, se producir&aacute;n incumplimientos en relaci&oacute;n a las medidas vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia y honestidad de los padres y de las madres, cumplir con las resoluciones judiciales salvo que existan en cada caso concreto, motivos de suficiente entidad para no hacerlo, es decir, una labor de distinguir entre los casos de incumplimiento justificados y los casos de incumplimientos intencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;MANTENER EL REPARTO DE TIEMPOS?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L&oacute;gicamente habr&aacute; supuestos en los que el mantenimiento &iacute;ntegro del reparto del tiempo vigente en cada familia sea lo m&aacute;s beneficioso. Pero tambi&eacute;n situaciones que no lo sea, caso de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as o adolescentes con patolog&iacute;as previas que suponen una vulnerabilidad mayor a las enfermedades y al COVID-19 en particular. La l&oacute;gica, la sensatez y la prudencia indican que es un riesgo para ellos salir del domicilio habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mismas premisas nos indican que en caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas mayores o vulnerables a COVID-19, o que por circunstancias econ&oacute;micas, compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar adecuado para preservar a los ni&ntilde;os de contagio), la prudencia nos conduzca a evitar riesgos innecesarios, y ante la limitaci&oacute;n de la circulaci&oacute;n de las personas, es un riesgo para la salud de los ni&ntilde;os-as tener que desplazarse de su lugar habitual de residencia, a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avi&oacute;n o barco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA IMPORTANCIA DE SKYPE Y VIDEOCONFERENCIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada familia tiene unas circunstancias distintas, y todas sus condiciones han de tenerse en consideraci&oacute;n para adoptar una u otra decisi&oacute;n. Aquellos progenitores-as que por distancias entre domicilios, suelan tener a los ni&ntilde;os durante su r&eacute;gimen de visitas en parques, bibliotecas, o simplemente paseando, deben considerar que lo m&aacute;s adecuado es suspender las visitas, sin perjuicio de habilitar mecanismos de comunicaci&oacute;n con los ni&ntilde;os, a trav&eacute;s de video conferencias, skipe, etc. Es posible poder acompa&ntilde;ar a los ni&ntilde;os mientras hacen sus tareas escolares, o jugar con ellos a trav&eacute;s de dichos sistemas telem&aacute;ticos. Los padres-madres han de normalizar la situaci&oacute;n, procurando establecer mecanismos alternativos, y evitar crear a los ni&ntilde;os situaciones estresantes e innecesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El di&aacute;logo y el consenso son los mecanismos m&aacute;s adecuados para atravesar temporalmente esta situaci&oacute;n, ense&ntilde;ando a nuestros hijos a abordar situaciones excepcionales con sosiego y atendiendo al inter&eacute;s general, que pasa por preservarles de actuaciones perjudiciales tales como agravar un conflicto entre sus progenitores, que viene provocado por una situaci&oacute;n de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL PAPEL DEL ABOGADO DE FAMILIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La labor de los abogados-as especializados en familia, es crucial, debemos actuar con criterio pacificador, atendiendo al inter&eacute;s y beneficio de los ni&ntilde;os-as, intentando alcanzar acuerdos con nuestros compa&ntilde;eros-as, para cada familia en concreto. Este es el mensaje que lanzamos desde la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Abogados de Familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL CONSENSO DE LOS COSTES ECON&Oacute;MICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras cuestiones se derivan de esta situaci&oacute;n afecta a la esfera econ&oacute;mica de los padres y madres. Existe un impacto econ&oacute;mico originado por la suspensi&oacute;n de la actividad docente de los centros escolares: el coste a&ntilde;adido que supone tener a los hijos-as en los tiempos que corresponde al otro; y el gasto que suponen encargar el cuidado de los ni&ntilde;os a terceras personas, en el supuesto de que los padres y madres, por sus profesiones, no puedan acogerse al teletrabajo (personal sanitario, fuerzas de seguridad del estado, auton&oacute;micas y polic&iacute;a local, trabajadores de supermercados, tele operadores, etc..), Todo ello son cuestiones que necesariamente, a trav&eacute;s del consenso y el di&aacute;logo, han de abordarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la suspensi&oacute;n de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables, podemos acudir a la adopci&oacute;n de medidas o disposiciones de protecci&oacute;n del menor previstas en el art&iacute;culo 158 del C&oacute;digo Civil (Disposici&oacute;n Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo) y la adopci&oacute;n de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. El art. 158 CC contempla la posibilidad de adoptar, entre otras, medidas y disposiciones que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, dado que acudir a los procesos de ejecuci&oacute;n para exigir el cumplimiento de las sentencias no ser&aacute; efectivo, dado que ser&aacute;n resueltos una vez se levante la suspensi&oacute;n de las actuaciones judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LOS CONSEJOS DE AEAFA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la <strong><\/strong>&nbsp;(Aeafa) se considera que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1.Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2.Si la Resoluci&oacute;n en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos-as y\/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3.En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as deber&aacute; ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del C&oacute;digo Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el  de Belzuz Abogados S.L.P., nos unimos a las recomendaciones realizadas con tanta inteligencia, cari&ntilde;o y respeto por parte de la AEAFA a los padres y madres que se puedan encontrar en estas situaciones, estando a su disposici&oacute;n para cualquier consulta o duda que le pueda surgir.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3049","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3049"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3049"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3049"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}