{"id":3056,"date":"2020-04-05T22:00:00","date_gmt":"2020-04-05T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"renovacion-del-estado-de-emergencia-en-portugal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/renovacion-del-estado-de-emergencia-en-portugal\/","title":{"rendered":"Renovaci\u00f3n del estado de emergencia en Portugal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A trav&eacute;s del Decreto n.&deg; 17-A \/ 2020, de 2 de abril, el Presidente de la Rep&uacute;blica portuguesa decret&oacute; la renovaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n del Estado de Emergencia, considerando que se verifica una situaci&oacute;n continua de calamidad p&uacute;blica. La declaraci&oacute;n de estado de emergencia afecta a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La renovaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de estado de emergencia durar&aacute; 15 (quince) d&iacute;as, inici&aacute;ndose a las 00:00h del d&iacute;a 3 de abril y terminando a las 23:59 h del 17 de abril de 2020, sin perjuicio de posibles renovaciones que puedan ser aprobadas, en conformidad con la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el Decreto n.&deg; 2-B \/ 2020, del 2 de abril, el Gobierno procedi&oacute; a la ejecuci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de renovaci&oacute;n del estado de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de la renovaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n del estado de emergencia, quedar&aacute; parcialmente suspendido el ejercicio de los siguientes derechos: (a) Derecho de desplazamiento y residencia en cualquier parte del territorio nacional; (b) Propiedad e iniciativa econ&oacute;mica privada; (c) Derechos de los trabajadores; (d) Circulaci&oacute;n internacional; (e) Derecho de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n; (f) Libertad de culto, en su dimensi&oacute;n colectiva; (g) Libertad para aprender y ense&ntilde;ar; (h) Derecho a la protecci&oacute;n de los datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, relativamente al derecho de libre circulaci&oacute;n, durante el per&iacute;odo de estado de emergencia, los ciudadanos solo pueden viajar en la v&iacute;a p&uacute;blica para cualquiera de los siguientes prop&oacute;sitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Adquisici&oacute;n de bienes y servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Desplazamiento con el fin de realizar actividades profesionales o similares;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Buscar trabajo o contestar a una oferta de trabajo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes por razones de salud, es decir, con el fin de obtener asistencia m&eacute;dica y transportar personas a las que se debe administrar dicha asistencia o donaci&oacute;n de sangre;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes para la recepci&oacute;n de v&iacute;ctimas de violencia dom&eacute;stica o tratamiento de personas, as&iacute; como ni&ntilde;os y j&oacute;venes en riesgo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes para ayudar a personas vulnerables, personas con discapacidades, ni&ntilde;os, padres, ancianos o dependientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes para acompa&ntilde;ar a menores: (i) en viajes cortos, con el fin de disfrutar de momentos al aire libre; (ii) asistir a establecimientos escolares y guarder&iacute;as, cuando sea permitido;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes de corta duraci&oacute;n con fines de actividad f&iacute;sica, quedando prohibido el ejercicio de actividad f&iacute;sica conjunta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes para participar en acciones de voluntariado social;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Desplazamiento por otras razones familiares imperativas, a saber, el cumplimiento de la responsabilidad parental compartida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Entrega de bienes esenciales a personas discapacitadas o privadas de libertad de movimiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Participaci&oacute;n en actos procesales con las entidades judiciales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajar a oficinas de correos, sucursales bancarias y agencias de corredores de seguros o compa&ntilde;&iacute;as de seguros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes cortos con el prop&oacute;sito de pasear a mascotas y alimentar animales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viaje de veterinarios para asistencia m&eacute;dico-veterinaria,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes de personas con libre tr&aacute;nsito, en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes del personal de misiones diplom&aacute;ticas, consulares y organizaciones internacionales ubicadas en Portugal, siempre que est&eacute;n relacionadas con el desempe&ntilde;o de funciones oficiales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Viajes necesarios para ejercer la libertad de prensa;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Regresar al hogar personal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull;&nbsp;Otras actividades de naturaleza similar o por otros motivos de fuerza mayor o necesidad imperiosa, siempre que est&eacute;n debidamente justificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno estableci&oacute; restricciones especiales a la circulaci&oacute;n durante el per&iacute;odo de la Semana Santa. Los ciudadanos no pueden viajar fuera del municipio de su residencia habitual en el per&iacute;odo comprendido entre las 00:00h del 9 de abril y las 24:00h del 13 de abril, excepto por razones de salud u otras razones de urgencia imperiosa. Durante este per&iacute;odo, los trabajadores, que no puedan llevar a cabo su actividad mediante teletrabajo, deben circular con una declaraci&oacute;n del empleador que certifique que est&aacute;n en el desempe&ntilde;o de sus actividades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto, en particular, a los derechos de los trabajadores, es obligatorio adoptar el r&eacute;gimen de teletrabajo, independientemente de la relaci&oacute;n laboral, siempre que las funciones en cuesti&oacute;n lo permitan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades p&uacute;blicas pueden determinar que cualquier empleado de entidades p&uacute;blicas o privadas se presente al servicio y, si fuera necesario, empiece a realizar sus funciones en un lugar diferente, en una entidad diferente y en diferentes condiciones y horarios de trabajo, suspendi&eacute;ndose el derecho de huelga, en la medida en que pueda comprometer el funcionamiento de las infraestructuras cr&iacute;ticas o las unidades de atenci&oacute;n de salud, as&iacute; como en los sectores econ&oacute;micos vitales para la producci&oacute;n, suministro de bienes y servicios esenciales para la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, y en los casos en que esto no sea posible, los empleadores deben poner a disposici&oacute;n de sus trabajadores una declaraci&oacute;n que acredite el motivo de su desplazamiento, indicando concretamente que su actividad profesional no puede llevarse a cabo desde su domicilio personal, en sistema de teletrabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suspende el derecho de las comisiones de trabajadores, sindicatos y asociaciones de empleadores a participar en la redacci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral, en la medida en que el ejercicio de dicho derecho puede retrasar la entrada en vigor de las medidas legislativas urgentes para los fines previstos en este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio del derecho de huelga tambi&eacute;n se suspende, en la medida en que puede comprometer el funcionamiento de las infraestructuras cr&iacute;ticas, las unidades de salud y los servicios p&uacute;blicos esenciales, as&iacute; como en los sectores econ&oacute;micos vitales para la producci&oacute;n, y el suministro de alimentos, bienes y servicios esenciales para la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la vigencia de este decreto, se fortalecen los medios y poderes de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo. Cada vez que el inspector de trabajo verifique la evidencia de un despido ilegal, redactar&aacute; una declaraci&oacute;n (&ldquo;auto de noticia&rdquo;) y notificar&aacute; el empleador para que rectifique la situaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est&aacute;n cerradas las siguientes instalaciones y establecimientos: (i) actividades recreativas, de ocio y diversi&oacute;n; (ii) actividades culturales y art&iacute;sticas, (iii) actividades deportivas, excepto las actividades de atletas de alto rendimiento, (iv) actividades en espacios abiertos, espacios p&uacute;blicos y carreteras, o espacios privados y carreteras equivalentes a v&iacute;as p&uacute;blicas; (v) espacios de juego y apuestas; (vi) actividades de restauraci&oacute;n; (vii) spas o establecimientos similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades de comercio minorista se suspenden, con la excepci&oacute;n de aquellas que proporcionan bienes esenciales u otros bienes considerados esenciales en la situaci&oacute;n actual, tales como: (a) Minimercados, supermercados, hipermercados; (b) fruter&iacute;as, carnicer&iacute;as, pescader&iacute;as, panader&iacute;as; (c) Mercados, en el caso de venta de productos alimenticios; (d) Producci&oacute;n y distribuci&oacute;n agroalimentaria; (e) Mercados de pescado; (f) Catering y bebidas; (g) servicios m&eacute;dicos u otros servicios de salud y apoyo social; (h) Farmacias y lugares de venta de medicamentos no sujetos a prescripci&oacute;n m&eacute;dica; (i) establecimientos de productos cosm&eacute;ticos y de higiene; (j) Servicios p&uacute;blicos esenciales y reparaci&oacute;n y mantenimiento respectivos (agua, electricidad, gas natural y gases de petr&oacute;leo licuados por tuber&iacute;a, comunicaciones electr&oacute;nicas, servicios postales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de recogida y tratamiento de aguas residuales, servicios de gesti&oacute;n de residuos s&oacute;lidos urbanos e higiene urbana y servicio de transporte de pasajeros; (k) Servicios habilitados para el suministro de agua, recogida y tratamiento de aguas residuales; (l) Papeler&iacute;a y estancos (peri&oacute;dicos, tabaco); (m) Estaciones de combustible y estaciones de carga para veh&iacute;culos el&eacute;ctricos; (n) Establecimientos comerciales, mantenimiento o reparaci&oacute;n de bicicletas, veh&iacute;culos de motor y motocicletas, tractores y maquinaria agr&iacute;cola, barcos y embarcaciones, as&iacute; como la venta de piezas, accesorios y servicios; (o) Establecimientos de venta y reparaci&oacute;n de electrodom&eacute;sticos, ordenadores y equipos de comunicaci&oacute;n; (p) Servicios bancarios, financieros y de seguros; (q) Funerarias y actividades relacionadas; (r) servicios de mantenimiento y reparaci&oacute;n; (s) Establecimientos tur&iacute;sticos, excepto campamentos, en los que pueden proporcionar servicios de alimentos y bebidas en el establecimiento exclusivamente para sus hu&eacute;spedes; (t) Actividades de alquiler de veh&iacute;culos de pasajeros de alquiler de veh&iacute;culos, (u) Establecimientos de venta de productos fitosanitarios y biocidas; (v) Establecimientos para la venta de medicamentos veterinarios; (x) Actividades y establecimientos enumerados en los n&uacute;meros anteriores, incluso si est&aacute;n integrados en centros comerciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades de comercio electr&oacute;nico (comercio a distancia) y los servicios que se proporcionan de forma remota, sin contacto con el p&uacute;blico, o que desarrollan su actividad a trav&eacute;s de una plataforma electr&oacute;nica, no est&aacute;n suspendidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los establecimientos minoristas o de prestaci&oacute;n de servicios que mantienen su actividad respectiva, se deben observar las normas de seguridad e higiene dictadas por la Direcci&oacute;n General de Salud, es decir, en los establecimientos en el espacio f&iacute;sico, se deben tomar medidas para garantizar una distancia m&iacute;nima de 2 (dos) metros entre las personas, una estancia por el tiempo estrictamente necesario para comprar los productos y una prohibici&oacute;n del consumo de productos en el interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relativamente a los contratos de arrendamiento y otras formas de explotaci&oacute;n de la propiedad, el cierre de instalaciones y establecimientos no puede servir de fundamento para la resoluci&oacute;n, cese u otra forma de extinci&oacute;n de los contratos de arrendamiento no residenciales u otras formas contractuales de explotaci&oacute;n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a la circulaci&oacute;n en el transporte p&uacute;blico, el n&uacute;mero m&aacute;ximo de pasajeros por transporte se reduce a un tercio del n&uacute;mero m&aacute;ximo de asientos disponibles, con el fin de garantizar una distancia adecuada entre los pasajeros del transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la vigencia del decreto n.&ordm; 2-B\/2020, las licencias, autorizaciones u otros tipos de actos administrativos siguen siendo v&aacute;lidos, independientemente de su caducidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el Decreto del Presidente de la Rep&uacute;blica n.&ordm; 17-A \/ 2020, de 2 de abril, establece la suspensi&oacute;n del ejercicio de la libertad de aprender y ense&ntilde;ar, y las autoridades p&uacute;blicas pueden imponer las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio e implementar medidas para prevenir y combatir la epidemia, incluida la prohibici&oacute;n o limitaci&oacute;n de las clases presenciales, la imposici&oacute;n de la educaci&oacute;n a distancia por medios telem&aacute;ticos (a trav&eacute;s de Internet o la televisi&oacute;n), el aplazamiento o la extensi&oacute;n de los per&iacute;odos escolares, ajuste de los m&eacute;todos de evaluaci&oacute;n y la suspensi&oacute;n o reprogramaci&oacute;n de las pruebas de examen o la apertura del a&ntilde;o escolar, as&iacute; como posibles ajustes al modelo de acceso a la educaci&oacute;n superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se determina la suspensi&oacute;n del derecho a la protecci&oacute;n de datos personales: las autoridades pueden determinar que los operadores de telecomunicaciones env&iacute;en a sus respectivos clientes mensajes escritos (SMS) con alertas de la Direcci&oacute;n General de Salud u otros relacionados con la lucha a la epidemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, se establece que se pueden tomar medidas excepcionales y urgentes para proteger a los ciudadanos privados de libertad en la ejecuci&oacute;n de una decisi&oacute;n condenatoria, as&iacute; como al personal que ejerce funciones en las c&aacute;rceles, con el fin de reducir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en estos establecimientos a la enfermedad COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la declaraci&oacute;n del Estado de emergencia no afectan a los derechos a la vida, la integridad personal, la identidad personal, la capacidad civil y la ciudadan&iacute;a, la no retroactividad del derecho penal, la defensa del acusado y la libertad de conciencia y religi&oacute;n. Los efectos de la declaraci&oacute;n del Estado de emergencia no afectan igualmente a la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El  de Belzuz Abogados S.L.P. &#8211; Sucursal en Portugal continuar&aacute; actualizando a sus clientes sobre las medidas aprobadas por el Gobierno portugu&eacute;s bajo el estado de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3056","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3056"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3056"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3056"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3056"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}