{"id":3098,"date":"2020-09-29T22:00:00","date_gmt":"2020-09-29T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"registro-de-nombres-de-pasajeros-para-la-lucha-contra-el-terrorismo-y-delitos-graves","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/registro-de-nombres-de-pasajeros-para-la-lucha-contra-el-terrorismo-y-delitos-graves\/","title":{"rendered":"Registro de nombres de pasajeros para la lucha contra el terrorismo y delitos graves"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilizaci&oacute;n de datos del <strong>Registro de Nombres de los Pasajeros<\/strong> (en adelante, PNR) para la prevenci&oacute;n, detecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, fijaba en su art&iacute;culo 18 un plazo para la transposici&oacute;n de este cuerpo normativo por todos los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea. El 25 de mayo de 2018 fue la fecha l&iacute;mite en la que todos los Estados Miembros debieron haber transpuesto todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Directiva. Espa&ntilde;a lleg&oacute; tarde a esta transposici&oacute;n con su publicaci&oacute;n en el BOE de la Ley Org&aacute;nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre utilizaci&oacute;n de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevenci&oacute;n, detecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, el 17 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley Org&aacute;nica, entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 17 de noviembre, a excepci&oacute;n del plazo que tienen las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas para informar a la UIP sobre el formato de datos y protocolos de transmisi&oacute;n, que es de cuarenta d&iacute;as a contar desde la fecha de publicaci&oacute;n del cuerpo normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto de la Ley es la transferencia de los datos PNR a la UIP y la recogida, tratamiento y protecci&oacute;n de esos datos por parte de la UIP y su transmisi&oacute;n a las autoridades competentes, as&iacute; como el intercambio de los datos con otros Estados miembro, Europol y terceros Estados. Esta transferencia de los datos a la UIP debe ser realizada por todos los sujetos obligados, entendi&eacute;ndose como tales las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas y otras entidades obligadas (entidades de gesti&oacute;n de reserva de vuelos, como las agencias de viajes y los operadores tur&iacute;sticos). Con el tratamiento de estos datos PNR se pretende mejorar la respuesta a amenazas de terrorismo y delincuencia grave mediante el cotejo de los mencionados datos con las bases de datos pertinentes y disponibles en cada momento. Estos datos podr&aacute;n ser utilizados &uacute;nicamente para la prevenci&oacute;n, detecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley Org&aacute;nica se aplicar&aacute; a los datos PNR de las personas que viajen en vuelos internacionales (comerciales o privados), tanto interiores como exteriores de la Uni&oacute;n Europea, cuando su salida tenga lugar desde territorio espa&ntilde;ol o que lleguen al mismo. Entendi&eacute;ndose comprendidos los pasajeros en tr&aacute;nsito o en conexi&oacute;n. Excepcionalmente, y siempre que existan indicios de una contrastada situaci&oacute;n de riesgo podr&aacute; aplicarse a vuelos concretos dentro del &aacute;mbito nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley, en su art&iacute;culo 5, especifica los datos que deben recogerse para su env&iacute;o a la Unidad de Informaci&oacute;n sobre Pasajeros (fecha de reserva y emisi&oacute;n del billete, fechas previstas del viaje, direcci&oacute;n y datos de contacto, datos de pago, incluida la direcci&oacute;n de facturaci&oacute;n, agencia de viajes u operador de viajes, datos del asiento, incluido el n&uacute;mero, informaci&oacute;n relativa al equipaje, etc.). Entre estos datos figuran los datos contenidos en el sistema de informaci&oacute;n anticipada sobre pasajeros (sistema API), alguno de estos datos ha sido contrastado con los documentos oficiales de identificaci&oacute;n. Para vuelos comerciales y privados se deber&aacute;n de recopilar tambi&eacute;n los datos de la tripulaci&oacute;n, adem&aacute;s de los recopilados de pasajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sujetos obligados deber&aacute;n informar a las personas a las que se refieran los datos PNR del motivo de la recogida de los datos y de su destinatario, la UIP, pudiendo dirigirse los pasajeros al responsable de protecci&oacute;n de datos nombrado por la UIP para ejercer cualquier derecho relativo a sus datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos, deber&aacute;n ser remitidos por las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas a la UIP entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e inmediatamente despu&eacute;s del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avi&oacute;n y no sea posible embarcar o desembarcar. Si hubiese alg&uacute;n cambio en el lugar de aterrizaje o realizaci&oacute;n de alguna escala no programada producido previamente o durante el trayecto del vuelo, deber&aacute; ser comunicado por las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas. Adem&aacute;s, de haber alguna amenaza real y concreta, todos los sujetos obligados deber&aacute;n de transmitir a la UIP los datos PNR solicitados con car&aacute;cter inmediato al requerimiento recibido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta transmisi&oacute;n de datos debe de llevarse a cabo utilizando los formatos determinados y los protocolos definidos en la Decisi&oacute;n de Ejecuci&oacute;n de la Comisi&oacute;n UE 2017\/759, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deber&aacute;n utilizar las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas para la transmisi&oacute;n de los datos PNR a la UIP. A su vez, las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas informar&aacute;n a la UIP el formato y protocolo de transmisi&oacute;n que utilizar&aacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El per&iacute;odo de conservaci&oacute;n de los datos transferidos a la UIP por los sujetos obligados en la base de datos de la Unidad es de cinco a&ntilde;os desde la fecha de la transmisi&oacute;n. Transcurrido el plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n, todos los datos PNR deber&aacute;n ser despersonalizados mediante enmascaramiento. Siendo el responsable de estos datos PNR la UIP, este organismo designar&aacute; una persona como responsable de la protecci&oacute;n de los datos PNR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La UIP est&aacute; integrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente a su vez de la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, las autoridades competentes: Direcciones Generales de la Polic&iacute;a y de la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia, la Direcci&oacute;n Adjunta de Vigilancia Aduanera y el Ministerio Fiscal podr&aacute;n solicitar o recibir datos PNR por la UIP. Estas peticiones deber&aacute;n estar debidamente motivadas y con suficiente base. En ning&uacute;n caso se admitir&aacute;n peticiones masivas y no fundamentadas. El tratamiento de los datos PNR por parte de las mencionadas autoridades tendr&aacute; fines propios de la lucha contra los delitos de terrorismo y los delitos graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, hemos considerado conveniente resumir la Ley Org&aacute;nica publicada el 17 de septiembre, dada su relevante importancia como mecanismo en la constante lucha contra los delitos de terrorismo y delitos graves y dadas las obligaciones que establece para los sujetos obligados a su cumplimiento, a la vez de la repercusi&oacute;n en la esfera de la privacidad de los pasajeros. Estando siempre a disposici&oacute;n de todas aquellas empresas que necesiten un asesoramiento personalizado y detallado atendiendo a cada caso espec&iacute;fico<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3098","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3098"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3098"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3098"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3098"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}