{"id":3100,"date":"2020-10-07T22:00:00","date_gmt":"2020-10-07T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"el-grupo-empresarial-y-la-responsabilidad-civil-individualizada-versus-responsabilidad-solidaria","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/el-grupo-empresarial-y-la-responsabilidad-civil-individualizada-versus-responsabilidad-solidaria\/","title":{"rendered":"El grupo empresarial y la responsabilidad civil individualizada versus responsabilidad solidaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad civil que puede generarse en el seno de una determinada empresa que forma parte de un grupo empresarial que opera bajo un mismo nombre comercial, en muchas ocasiones plantea dudas a la hora de determinar qu&eacute; entidad ha de responder ante un supuesto en el que se ocasione un supuesto de responsabilidad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, hemos analizado el supuesto en el que la responsabilidad civil fuera exigible a una entidad que forme parte de un grupo empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti&oacute;n que se plantea es si la reclamaci&oacute;n del perjudicado tendr&iacute;a que dirigirse a la empresa del grupo implicada en los hechos o puede dirigirse a cualquiera de las empresas del grupo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cuesti&oacute;n cobra una especial importancia en muchas ocasiones, que por raz&oacute;n de proximidad o competencia judicial conviene m&aacute;s a la actora dirigirse a la empresa del grupo de su domicilio o nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podemos obviar que el hecho de que la presuntamente responsable pertenezca a un grupo empresarial o que opere en el mercado bajo una misma marca, signifique que el perjudicado pueda dirigirse a cualquiera de las empresas del grupo para exigir la responsabilidad en que pudiera haber incurrido una de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, no podemos dirigirnos a cualquiera de las empresas que formen parte de un grupo empresarial para reclamar una eventual reclamaci&oacute;n, ya que solo podremos dirigirnos contra la entidad implicada en los hechos y presuntamente responsable de los da&ntilde;os objeto de la reclamaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Premisas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; 1.-Las sociedades que integran un grupo empresarial, aun en los supuestos en los que compartan domicilio social, son entidades claramente diferenciadas las unas de las otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; 2.-Aunque las compa&ntilde;&iacute;as tengan una misma marca o el mismo domicilio social no se crean v&iacute;nculos que en la pr&aacute;ctica hagan irrelevantes sus distintas personalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; 3.- El hecho de que se trate de un mismo grupo empresarial ya conlleva la diferente personalidad jur&iacute;dica de una y otra sociedad, siendo claro que el grupo societario no anula la personalidad diferenciada de las sociedades que la integran y desde un punto de vista procesal no puede existir ninguna suerte de fungibilidad o intercambiabilidad entre ellas ni mezclar sus diferentes personalidades jur&iacute;dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; 4.-Conforme a la s&oacute;lida l&iacute;nea jurisprudencial de nuestros Juzgados y Tribunales, ni tan siquiera la sociedad matriz puede ser responsable de las acciones y actividades de las empresas del mismo grupo empresarial; si la sociedad matriz no puede ser responsable de las actividades de sus filiales, dif&iacute;cilmente puede considerarse que dos empresas del mismo grupo puedan ser responsables entre s&iacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Jurisprudencia:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos la <strong>Sentencia de la Secci&oacute;n 8&ordf; de la AP de Valencia de 12 de abril de 2011<\/strong> que declara lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>La demandada es una filial de RJ xxxxxxx SPA y con personalidad jur&iacute;dica distinta de la sociedad matriz. La demandada no es ninguna sucursal de la empresa italiana sino una filial con independencia jur&iacute;dica y responsabilidades contractuales distintas<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>Sentencia de la Sala 1&ordf; del TS de 28 Febrero de 2014<\/strong> recuerda que la norma general ha de ser la de respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, ( En el mismo sentido las Sentencias 796\/2012, de 3 de enero de 2013 EDJ 2013\/10422, y 326\/2012, de 30 de mayo EDJ 2012\/109286).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Supremo Sala 1&ordf;, S 17-7-2014, n&ordm; 429\/2014, rec. 2275\/2012 Pte: Saraz&aacute; Jimena, Rafael<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Grupo de sociedades. Compensaci&oacute;n de deudas. El TS desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por las entidades codemandadas y declara que procede la reclamaci&oacute;n de cantidad. El hecho de que la codemandada, deudora del precio de una compraventa pendiente de pago, y las sociedades acreedoras de la vendedora, por los pr&eacute;stamos y los contra avales realizados, est&eacute;n integradas en un mismo grupo empresarial no significa que solo existan dos partes en el contrato y que puedan compensarse los cr&eacute;ditos que las sociedades del grupo ostentan frente a la vendedora con el cr&eacute;dito que &eacute;sta ostenta frente a la codemandada en virtud de la venta realizada, como si el grupo de sociedades tuviera una &uacute;nica personalidad jur&iacute;dica y un &uacute;nico patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-. Podemos concluir que en el plano de la responsabilidad civil debidamente acreditada, la que pudiera corresponder a una persona jur&iacute;dica que forme parte de un grupo empresarial, &uacute;nicamente resulta exigible a aquella entidad que haya intervenido directamente en los hechos, acci&oacute;n u omisi&oacute;n, que haya dado lugar a un resultado da&ntilde;oso, &ldquo;<em>&hellip;. estando debidamente acreditado el nexo causal, pero en ning&uacute;n caso ser&iacute;a exigible, como tiene sentada la doctrina, a otras entidades del grupo empresarial cuya personalidad jur&iacute;dica est&aacute; claramente diferenciada, aunque operen bajo una misma marca y \/o compartan domicilio social.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas consideraciones cobran una especial importancia a la hora de determinar la entidad del grupo empresarial a la que se dirige la acci&oacute;n, para evitar que se pueda invocar excepciones de falta de legitimaci&oacute;n pasiva por la entidad demandada que aun siendo parte del grupo empresarial no haya tenido participaci&oacute;n en los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, nos referiremos a la instituci&oacute;n de la prescripci&oacute;n, que cobra una especial relevancia en este contexto, ya que la notificaci&oacute;n dirigida a una de las empresas del grupo empresarial no interrumpe la prescripci&oacute;n respecto de la empresa directamente implicada en los hechos si no ha sido esta &uacute;ltima la notificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar eventuales errores al dirigir la acci&oacute;n, existen mecanismos procesales de averiguaci&oacute;n como las diligencias preliminares que est&aacute;n previstas para la preparaci&oacute;n de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los arts. 256 a 263 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados, podremos asesorarle y asistirle para estos (y otros) casos en los que los entramados societarios pueden dar lugar a confusi&oacute;n respecto de las entidades a las que deben dirigirse las reclamaciones y sobre las que deben ser emplazadas en juicio si se ejercita una acci&oacute;n ante los Tribunales, as&iacute; como tambi&eacute;n para asesorar a las entidades aseguradoras y distribuidoras de seguros, que resulten reclamadas o emplazadas para despejar las dudas y oponer las excepciones que correspondan de acuerdo con el tema que ha sido objeto de este breve an&aacute;lisis.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3100","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3100"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3100"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3100"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3100"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}