{"id":3114,"date":"2020-12-13T23:00:00","date_gmt":"2020-12-13T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-clausulas-suelo-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-clausulas-suelo-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo valida los acuerdos transaccionales y la renuncia de acciones de las cl\u00e1usulas suelo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2020 resolviendo el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por una entidad bancaria tras el fallo de la Audiencia Provincial de &Aacute;lava. En la sentencia, el Supremo declara sin valor ni efecto la declaraci&oacute;n de nulidad en primera instancia y confirmada por la Audiencia, del acuerdo formalizado en documento privado entre la entidad bancaria recurrente y el consumidor y se valida la renuncia de acciones judiciales sobre reclamaciones que tengan por objeto la cl&aacute;usula suelo suprimida en el mencionado documento privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo m&aacute;s relevante y discutido de la sentencia n&uacute;mero 589\/2020 del Tribunal Supremo ha sido, sin lugar a dudas, el fallo en cuanto a la validaci&oacute;n de los acuerdos transaccionales novatorios que est&aacute;n teniendo lugar entre algunos prestamistas y los consumidores, as&iacute; como la validaci&oacute;n de la renuncia de acciones del consumidor. As&iacute;, esta sonada sentencia del Alto Tribunal estimaba en parte el recurso de casaci&oacute;n en su modalidad de inter&eacute;s casacional interpuesto por Caja Rural de Navarra, al dejar sin efecto la sentencia en apelaci&oacute;n en cuanto a la declaraci&oacute;n de nulidad del pacto novatorio incluido en el convenio transaccional, desestimando la demanda en tal extremo. Esta estimaci&oacute;n se basaba en los siguientes motivos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">A) El acuerdo privado formalizado por las partes fue calificado por la Audiencia como acuerdo transaccional; dicha calificaci&oacute;n no fue controvertida por las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">B) El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (en adelante TJUE) tienen reconocido en su jurisprudencia la posibilidad de pactar en el marco de un acuerdo transaccional, una novaci&oacute;n de una cl&aacute;usula suelo, en la que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaraci&oacute;n judicial de nulidad, procediendo siempre dicha renuncia de un consentimiento libre e informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">C) La modificaci&oacute;n que se pact&oacute; de la cl&aacute;usula relativa a los intereses ordinarios no era la modificaci&oacute;n o rebaja del l&iacute;mite m&iacute;nimo, sino la eliminaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo. Entendiendo el Tribunal que no se trataba de introducir una nueva cl&aacute;usula suelo sobre la que afectasen las exigencias derivadas del principio de transparencia sobre las mencionadas cl&aacute;usulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">D) De esta forma, no le eran aplicables a este pacto novatorio las normas sectoriales que para la transparencia de las cl&aacute;usulas suelo adopt&oacute; la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci&oacute;n a los deudores hipotecarios, en cuanto a la correcta advertencia al prestatario de los posibles riesgos derivados del pr&eacute;stamo hipotecario, en especial aquellos que estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de inter&eacute;s, del tipo de cl&aacute;usulas suelo y techo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">E) El convenio, seg&uacute;n entiende el Tribunal Supremo, resulta redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio, constando la entrega de una oferta previa a la suscripci&oacute;n del documento en la que se inclu&iacute;a varias opciones diversas para que el consumidor pudiese elegir la que mejor se adecuaba a sus intereses; habiendo quedado ejercitada la opci&oacute;n, qued&oacute; formalizado el contrato. No consta alegado vicio del consentimiento contractual de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">F) A la fecha de la firma del convenio transaccional, 9 de septiembre de 2015, se hab&iacute;a dictado la Sentencia 241\/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, declarando que las cl&aacute;usulas suelo no satisfac&iacute;an las exigencias de claridad y de transparencia, por lo que pod&iacute;an ser declaradas abusivas. Declarando en esa misma sentencia que la declaraci&oacute;n de nulidad de las referidas cl&aacute;usulas &uacute;nicamente surtir&iacute;a efectos para el futuro. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 el TJUE declar&oacute; que la Directiva 93\/13 se opon&iacute;a a esa limitaci&oacute;n temporal, sin que existiese certeza sobre el alcance de la eficacia temporal de la declaraci&oacute;n de nulidad de la cl&aacute;usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">G) Finalmente, el Tribunal Supremo y el TJUE admiten la validez de la renuncia mutua al ejercicio de acciones relativas a una controversia existente. Seg&uacute;n entiende el Tribunal Supremo, esta renuncia re&uacute;ne los requisitos de concreci&oacute;n, claridad y sencillez y es espec&iacute;fica y exclusiva sobre las reclamaciones que tengan por objeto la cl&aacute;usula suelo suprimida en el documento privado suscrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Sentencia est&aacute; siendo bastante medi&aacute;tica, puesto que son varias las opiniones que entienden este fallo del Supremo como un &ldquo;atropello del derecho comunitario&rdquo;, dado que en contra de la sentencia del TJUE de 9 de julio algunos <strong>abogados expertos en protecci&oacute;n de consumidores<\/strong>, entienden que el convenio transaccional no es transparente y, por ende, no podr&iacute;a ser v&aacute;lido, puesto que el consumidor no cuenta con las herramientas inform&aacute;ticas a las que tiene acceso una entidad bancaria para calcular el importe a cuya devoluci&oacute;n tiene derecho y sin que pueda acceder a este c&aacute;lculo ning&uacute;n prestatario. A otros, les llega a sorprender que el fallo respecto al pacto novatorio no tenga en consideraci&oacute;n los argumentos del TJUE en el sentido de ofrecer toda la informaci&oacute;n al consumidor antes de suscribir el acuerdo. Coincidiendo varios de los cr&iacute;ticos en el sentido que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta el apartado 55 del TJUE en cuanto a que no se informa al consumidor previamente sobre las consecuencias econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas que lleva consigo el pacto novatorio y la renuncia a las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para concluir, desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos considerado la importancia de comentar esta Sentencia del Tribunal Supremo por la falta de seguridad jur&iacute;dica que puede generar. En no pocos casos, los abogados nos enfrentamos, a la hora de interponer una demanda de reclamaci&oacute;n de intereses de cl&aacute;usula suelo existiendo entre las partes un convenio transaccional que parte de la doctrina entiende como nulo por la falta de transparencia que pueda llevar consigo, mientras que, por otro lado, existe jurisprudencia que valida estos pactos novatorios y de renuncia de acciones. Es por ello que nos encontramos en un momento crucial para ver c&oacute;mo resuelven los juzgados al respecto y qu&eacute; argumentos doctrinales y jurisprudenciales siguen para fallar al respecto.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3114","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3114"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3114"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3114"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}