{"id":3116,"date":"2021-01-17T23:00:00","date_gmt":"2021-01-17T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"filomena-y-las-nuevas-cancelaciones-de-vuelos-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/filomena-y-las-nuevas-cancelaciones-de-vuelos-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Filomena y las nuevas cancelaciones de vuelos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 8 de enero tuvo lugar la gran nevada en Madrid, entre otras poblaciones afectadas de Espa&ntilde;a. Desde hace cincuenta a&ntilde;os no se recuerda un fen&oacute;meno parecido en la capital y con los fatales resultados que conllev&oacute;: carreteras y calles anegadas de nieve y cortadas a la circulaci&oacute;n, los posteriores riesgos de ca&iacute;das de cornisas, ca&iacute;das de &aacute;rboles, derrumbe de techos&hellip; y tambi&eacute;n con una de las peores consecuencias, las cancelaciones de viajes programados como vuelos y trenes, que han durado unos cuantos d&iacute;as hasta poder instaurar de nuevo la normalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha indicado, a parte de las ca&iacute;das y fracturas por resbalones, una de las peores circunstancias del temporal &ldquo;Filomena&rdquo; ha sido la cancelaci&oacute;n de viajes programados como los vuelos o trenes. Y es que la fecha en la que han tenido lugar los acontecimientos han sido claves en desplazamientos tras el per&iacute;odo post vacacional coincidiendo con regresos a residencias o lugares de trabajo. Si bien, no han sido tantos los afectados si los comparamos con los de la actual y larga pandemia del COVID-19 en la que seguimos inmersos, con cambiantes restricciones de movilidad, las circunstancias provocadas por &ldquo;Filomena&rdquo; no han ayudado en absoluto a las alteraciones en vuelos que ya se produc&iacute;an por la pandemia: cancelaciones de vuelos por motivos de salud, retrasos en los vuelos, etc., con el fatal desenlace al que ha dado lugar: la liquidaci&oacute;n de algunas compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci&oacute;n a las cancelaciones sufridas de los vuelos hay que tener en cuenta el Reglamento 261\/2004 del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensaci&oacute;n y asistencia a los pasajeros a&eacute;reos en caso de denegaci&oacute;n de embarque y cancelaci&oacute;n o gran retraso de los vuelos. En el considerando 14 del referido Reglamento se indica que &ldquo;<em>del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas a&eacute;reos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad pol&iacute;tica, condiciones meteorol&oacute;gicas incompatibles con la realizaci&oacute;n del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista a&eacute;reo encargado de efectuar el vuelo<\/em>&rdquo;. Estas cancelaciones, en efecto, fueron motivadas por la gran nevada que dio lugar a que las pistas del aer&oacute;dromo del Aeropuerto de Madrid Adolfo Su&aacute;rez-Barajas fuesen intransitables por los aviones, cumpli&eacute;ndose con lo estipulado en el considerando 14, pues eran condiciones meteorol&oacute;gicas incompatibles con la realizaci&oacute;n del vuelo o vuelos programados. Igualmente, este hecho no pudo evitarse incluso de haberse tomado todas las medidas razonables al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los pasajeros que hayan sufrido una cancelaci&oacute;n de su vuelo, conforme al art&iacute;culo 5 del Reglamento 261\/2004, tendr&aacute;n derecho a la asistencia, regulada en el art&iacute;culo 8, derecho a atenci&oacute;n del art&iacute;culo 9 y derecho a compensaci&oacute;n econ&oacute;mica establecida en el art&iacute;culo 7. Si bien, en el apartado 3 del art&iacute;culo 5 indica que: &ldquo;<em>un transportista a&eacute;reo encargado de efectuar un vuelo no est&aacute; obligado a pagar una compensaci&oacute;n conforme al articulo 7 si puede probar que la cancelaci&oacute;n se debe a circunstancias extraordinarias que no podr&iacute;an haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables<\/em>&rdquo;. Por ende, el transportista solamente quedar&iacute;a obligado a responder por los derechos de asistencia y atenci&oacute;n, es decir, por el reembolso del billete o un transporte alternativo y el ofrecimiento de alimentos y alojamiento al pasajero en caso de que fuese necesaria la pernocta, pero no por una indemnizaci&oacute;n al pasajero. En cuanto al derecho de asistencia, a las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas les viene en mal momento el reembolso de los billetes por la cancelaci&oacute;n debida al temporal, puesto que a d&iacute;a de hoy son muchas las compa&ntilde;&iacute;as que est&aacute;n pagando los reembolsos por cancelaciones de vuelos por la pandemia y otras se encuentran en proceso de liquidaci&oacute;n o en concurso de acreedores. Al haberse tratado de un temporal de nieve que ha dejado inutilizadas muchas carreteras y tendidos ferroviarios, ha sido igualmente imposible para las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas atender a los pasajeros afectados con un transporte alternativo. Para este &uacute;ltimo caso, &uacute;nicamente se hubiese podido ofrecer un transporte para d&iacute;as posteriores en que estuviesen transitables las v&iacute;as del tren o carreteras u otra fecha de regreso en avi&oacute;n al destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, tambi&eacute;n habr&iacute;a que estar atentos a lo estipulado en las condiciones de contrataci&oacute;n aceptadas por el pasajero al momento de la adquisici&oacute;n de los billetes, pues en muchos de los contratos no se contempla el reembolso o se dispone alguna otra soluci&oacute;n sustitutiva en caso de ocurrir alg&uacute;n hecho extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En breve, se acumular&aacute;n las reclamaciones de pasajeros exigiendo su derecho de reembolso por el temporal &ldquo;Filomena&rdquo;, con las que sigue habiendo por cancelaciones de vuelos por la pandemia del COVID-19. Ser&aacute; el momento de comprobar c&oacute;mo se desenvuelven los organismos administrativos como AESA, los de defensa a los consumidores y usuarios y los Tribunales, especialmente los ya de por s&iacute; atascados Juzgados de lo Mercantil que son competentes por raz&oacute;n de la materia, pues, cada reclamaci&oacute;n es un asunto concreto a estudiar y a valorar posibles soluciones que pueda brindar la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea al pasajero y sea en inter&eacute;s de ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos apreciado la conveniencia de exponer este tema a fin de advertir las soluciones que ofrece el Reglamento 261\/2004, con la problem&aacute;tica actual en la que est&aacute;n sumidas algunas compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas y soluciones viables que suplan al reembolso, como es el caso del viaje de vuelta al destino lo m&aacute;s r&aacute;pidamente posible (cuando las pistas del aer&oacute;dromo sigan siendo accesibles para su uso) u ofrecer un bono para aqu&eacute;llos viajes que pudiesen ser aplazados.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3116","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3116"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3116"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3116"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3116"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}