{"id":3121,"date":"2021-01-27T23:00:00","date_gmt":"2021-01-27T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"extincion-del-derecho-de-uso-de-la-vivienda-por-perdida-de-su-naturaleza-familiar-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/extincion-del-derecho-de-uso-de-la-vivienda-por-perdida-de-su-naturaleza-familiar-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n del derecho de uso de la vivienda por perdida de su naturaleza familiar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A lo largo del tiempo se han ido produciendo distintos pronunciamientos por parte de los Tribunales respecto de la extinci&oacute;n del derecho de uso de la vivienda familiar como consecuencia de la convivencia del progenitor que tiene atribuido el uso con otra pareja en dicho domicilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art&iacute;culo, se aborda el tema de la extinci&oacute;n en un supuesto en el que el progenitor que tiene atribuido el uso es adem&aacute;s quien tiene atribuida la guardia y custodia de hijos menores de la uni&oacute;n primigenia y que conviven, por tanto, en el domicilio familar, seg&uacute;n los dictados de la Sentencia del Tribunal Supremo n&uacute;m. 488\/2020 de 23\/09\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO. &#8211; RESUMEN DE ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son hechos relevantes de la instancia para la decisi&oacute;n del recurso los que se exponen a continuaci&oacute;n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">1.- Acci&oacute;n ejercitada y sentencia de primera instancia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificaci&oacute;n de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificaci&oacute;n sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto se invoca respecto de la medida de atribuci&oacute;n del derecho del uso de la vivienda familiar -que en sentencia de divorcio de 24 de enero de 2011, se atribuy&oacute; a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor, la circunstancia sobrevenida de haber contra&iacute;do la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, raz&oacute;n por la que insta la extinci&oacute;n de dicho uso, de forma principal, y subsidiariamente, la limitaci&oacute;n del derecho de uso hasta la liquidaci&oacute;n de gananciales, y de forma subsidiaria a los pedimentos anteriores, un uso alternativo por dos a&ntilde;os a cada uno, hasta la liquidaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La demanda se desestima en primera instancia al considerar el juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo esposo, en el domicilio familiar -que est&aacute; acreditado- nunca podr&iacute;a servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija menor, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Considera, por tanto, que dicha convivencia no fundamenta una extinci&oacute;n del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, que responde al inter&eacute;s superior del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n indica la sentencia que no se ha planteado por el actor una alternativa, como la de aumentar el importe de la pensi&oacute;n de alimentos a abonar por el padre, que permitiera la extinci&oacute;n del uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">2.-Sentencia de segunda instancia<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recurrida la sentencia por el actor, ahora recurrente, recurso al que se opone la exesposa, se delimita el debate por la Audiencia en si procede mantener el uso de la vivienda familiar a la hija menor y la madre custodia por la convivencia habitual acreditada en la vivienda familiar de un tercero -nuevo esposo de la progenitora-. La sentencia de la audiencia considera que no obstante el matrimonio de la apelada con otra persona, -y que esta habita en el domicilio familiar- ello no es suficiente para acordar la extinci&oacute;n, por existir todav&iacute;a un hijo menor de edad -de nueve a&ntilde;os-, por lo que subsiste el derecho a seguir usando y de manera preferente dicho domicilio junto a su madre, como guardadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">3.- Recurso de Casaci&oacute;n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contra la citada sentencia se interpone recurso de casaci&oacute;n por el demandante, apelante, fundado en un &uacute;nico motivo por infracci&oacute;n de ley, invocando la aplicaci&oacute;n indebida del art. 96.1 CC, contraviniendo la doctrina jurisprudencial contenida en STS del Pleno 641 \/2018 de 20 de noviembre. El recurrente mantiene que la sentencia recurrida en casaci&oacute;n sigue considerando la vivienda como domicilio familiar a pesar de haberse declarado probada la convivencia en el citado domicilio del actual esposo de la madre custodia. Pretende que se aplique la doctrina contenida en la STS del Pleno citada, seg&uacute;n la cual, el domicilio familiar pierde tal car&aacute;cter cuando sirve a otra familia distinta, sin que pueda mantenerse la atribuci&oacute;n en base al art. 96.1 CC, una vez declarado probado que se ha introducido un tercero, marido de la progenitora guardadora en el indicado domicilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO. -FALLO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Estimar el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por el esposo contra la sentencia dictada con fecha de 11 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (secci&oacute;n 24.&ordf;), en el rollo de apelaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Acordar la extinci&oacute;n de la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, prolong&aacute;ndose el citado uso un m&aacute;ximo de un a&ntilde;o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO. &ndash; CONSIDERACIONES Y COMENTARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene hacer brevemente algunas consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera, que extra&ntilde;a sobremanera que la sentencia recurrida, de fecha 11 de abril de 2019, no se haga eco ni cite la jurisprudencia de la Sala respecto del supuesto sobre el que decide, en concreto de la Sentencia de pleno del TS n&uacute;mero 641\/2018, de 20 de noviembre anterior a la fecha en que se dict&oacute; la recurrida, y que ya comentamos en otro art&iacute;culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda, que la medida relativa a la vivienda familiar es origen, en general, de tensiones y conflictos entre los exc&oacute;nyuges que ten&iacute;an en ella la sede del n&uacute;cleo familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah&iacute; que la doctrina postule y los abogados de derecho de familia apoyamos, que el legislador aborde una nueva regulaci&oacute;n sobre la materia, pues las nuevas realidades familiares y de uniones de pareja as&iacute; lo demandan; y todo ello en estrecha relaci&oacute;n con la superior protecci&oacute;n del inter&eacute;s del menor; conciliando los intereses en conflicto y poniendo coto a un nicho de litigios y de tensiones deplorables, y a veces reprobables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consciente de ese problema la Sala del Tribunal Supremo, en la citada Senencia del Pleno 641\/2018, de 20 de noviembre, abord&oacute; el supuesto teniendo en cuenta los intereses que confluyen en el caso pues, existiendo una vivienda familiar, sede del n&uacute;cleo primigenio en la que conviv&iacute;an ambos c&oacute;nyuges con sus hijos, tras la disoluci&oacute;n del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al progenitor a quien se conf&iacute;a su guarda y custodia, &eacute;ste contrae matrimonio o crea una uni&oacute;n de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro n&uacute;cleo familiar. Pero con la paradoja de fijar su sede en la vivienda familiar del n&uacute;cleo primigenio en la que convivir&aacute; la nueva pareja y los hijos menores de la primigenia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en funci&oacute;n de las circunstancias que concurren en el caso. El uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car&aacute;cter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este car&aacute;cter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducci&oacute;n de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza &#8220;por servir en su uso a una familia distinta y diferente&#8221;, como dice la sentencia recurrida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribuci&oacute;n del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero m&aacute;s all&aacute; de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el car&aacute;cter de domicilio familiar, puesto que dej&oacute; de servir a los fines que determinaron la atribuci&oacute;n del uso en el momento de la ruptura matrimonial, m&aacute;s all&aacute; del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8220;<em>El inter&eacute;s de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El inter&eacute;s en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisi&oacute;n adoptada en su d&iacute;a por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e inter&eacute;s de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el car&aacute;cter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocup&aacute;ndolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, se ofrecen pautas de conducta para que la nueva situaci&oacute;n no perjudique el inter&eacute;s de los hijos menores de edad y se ha de tener en cuenta que dentro del concepto de alimentos se integra el de proporcionarles vivienda a los hijos menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que las partes se acomoden a la nueva situaci&oacute;n y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el inter&eacute;s de los menores, es por lo que la sentencia n&uacute;mero 568\/2019, de 29 de octubre, permiti&oacute; a la menor y a la madre permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial de un a&ntilde;o, tras el cual cesar&iacute;a el uso de esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este pronunciamiento judicial supone un gran avance para los abogados especializados en derecho de familia que ya podemos ayudar a nuestros clientes para conseguir la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de vivienda familiar por el hecho de iniciarse la convivencia del progenitor custodio con un tercero, eso s&iacute;, seg&uacute;n esta sentencia, la p&eacute;rdida no es autom&aacute;tica y se acuerda la matizaci&oacute;n temporal de un a&ntilde;o desde la sentencia de casaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados, entendemos que vamos avanzando por buen camino y estamos iniciando varios procedimientos encaminados a que nuestros clientes consigan la extinci&oacute;n del derecho de uso sobre la vivienda familiar, de naturaleza ganancial, cuando el c&oacute;nyuge custodio ha contra&iacute;do matrimonio .<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3121","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3121"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3121"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3121"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3121"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}