{"id":3132,"date":"2021-03-14T23:00:00","date_gmt":"2021-03-14T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"responsabilidad-civil-vacunacion-vacunas-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/responsabilidad-civil-vacunacion-vacunas-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil, vacunaci\u00f3n y vacunas: una perspectiva europea y nacional."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Sumidos en la que, probablemente, se haya convertido en la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n a escala planetaria m&aacute;s importante de la historia reciente, analizamos cu&aacute;l es el r&eacute;gimen de la responsabilidad civil desde una doble perspectiva: la vacuna como medicamento y las campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El an&aacute;lisis se articula desde una perspectiva de derecho de la Uni&oacute;n Europea, con especial menci&oacute;n al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de Responsabilidad Civil (&ldquo;RC&rdquo;) en Espa&ntilde;a desde el punto de vista normativo y jurisprudencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I. La vacuna como medicamento y la RC<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacunas son compuestos qu&iacute;micos de elaboraci&oacute;n compleja y sometida a una serie de criterios de calidad y seguridad, que no est&aacute;n exentos de riesgos y de efectos adversos conocidos t&eacute;cnicamente como Reacciones Adversas a los Medicamentos (&ldquo;RAM&rdquo;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las RAM se clasifican, de acuerdo con la Directiva 2001\/83\/CE de 6 de noviembre de 2001 como: reacciones adversas, reacciones adversas graves y reacciones adversas inesperadas. En el &aacute;mbito espa&ntilde;ol, el Real Decreto 577\/2013<strong>(1)<\/strong>, reproduce la clasificaci&oacute;n establecida por la Directiva 2001\/83\/CE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacunas, como el resto de los medicamentos, se someten a controles de seguridad y calidad a tres niveles distintos: (i) el laboratorio fabricante (en la fase de investigaci&oacute;n y desarrollo (i.e. ensayos cl&iacute;nicos) y durante la fase de fabricaci&oacute;n), (ii) la Agencia Europea del Medicamento y\/o sus hom&oacute;logos estatales (en Espa&ntilde;a, la AEMPS&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\">(2)<\/strong>, en la fase previa y durante la comercializaci&oacute;n) y, finalmente, (iii) los sistemas de farmacovigilancia nacionales y comunitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos de control y autorizaci&oacute;n de los medicamentos se encuentran regulados, a nivel europeo, en la Directiva 2001\/83\/CE y el Reglamento 726\/2004 de autorizaci&oacute;n y control de los medicamentos de uso humano y veterinario. De manera general, la solicitud de autorizaci&oacute;n de comercializaci&oacute;n de medicamentos se divide en cuatro partes: (i) el resumen del expediente, (ii) pruebas qu&iacute;micas, farmac&eacute;uticas y biol&oacute;gicas de los medicamentos, (iii) pruebas toxicol&oacute;gicas y farmacol&oacute;gicas <strong style=\"text-align: justify;\">(3)&nbsp;<\/strong>y (iv) documentaci&oacute;n cl&iacute;nica (relativa a los ensayos cl&iacute;nicos efectuados). En cada una de estas partes se solicitan datos sobre el control de los materiales de partida (principios activos&hellip;), pruebas de control en la fase intermedia de fabricaci&oacute;n y sobre el producto final (toxicidad y estabilidad). Pero, a pesar de todas las pruebas y controles de seguridad realizados, &iquest;podemos afirmar que las vacunas son medicamentos completamente inocuos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia y los datos hist&oacute;ricos permiten afirmar que las vacunas son medicamentos extraordinariamente seguros. No s&oacute;lo se comercializan despu&eacute;s de un intenso proceso de verificaci&oacute;n y control com&uacute;n al resto de medicamentos, sino que, adem&aacute;s, se someten a controles reforzados de calidad y seguridad como &ldquo;medicamentos biol&oacute;gicos&rdquo; (entre los que se encuentran los medicamentos inmunol&oacute;gicos, las vacunas). No obstante, es cierto que las vacunas, como todo medicamento, pueden provocar una serie de efectos adversos conocidos y, en ocasiones, como se&ntilde;al&aacute;bamos anteriormente, inesperados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto, <strong>&iquest;cu&aacute;l es el r&eacute;gimen de responsabilidad de los da&ntilde;os producidos por una vacuna?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">En primer lugar<\/span>, hemos de se&ntilde;alar que el r&eacute;gimen de responsabilidad de da&ntilde;os y perjuicios se regula a nivel nacional; independientemente de que la normativa de calidad y seguridad de medicamentos se encuentre armonizada a nivel comunitario, no ocurre lo mismo con el sistema de responsabilidad civil, a&uacute;n bajo control de los Estados Miembro de la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, es cierto que existe una relativa aproximaci&oacute;n entre los ordenamientos jur&iacute;dicos de los Estados de la Uni&oacute;n debido, fundamentalmente, al origen hist&oacute;rico com&uacute;n de parte de sus leyes&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\">(4)<\/strong> y a la normativa de aproximaci&oacute;n a nivel comunitario; pero como &ldquo;el diablo est&aacute; en los detalles&rdquo;, es necesario acudir a la normativa espec&iacute;fica nacional para evitar errores a la hora de determinar el r&eacute;gimen de responsabilidad (y de prueba) de los da&ntilde;os producidos por una vacuna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">En segundo lugar<\/span>, es preciso distinguir entre RAM de vacunas y defectos en las vacunas. El r&eacute;gimen de responsabilidad no es el mismo cuando la vacuna es defectuosa que cuando se materializa un riesgo inherente (descrito o no) al compuesto qu&iacute;mico. Y es que, en el primer escenario, el de una vacuna defectuosa, podr&aacute; aplicarse el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de consumidores y usuarios al laboratorio fabricante (y, en su caso, a su Aseguradora), r&eacute;gimen que se encuentra armonizado a nivel de la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea de 21 de junio de 2017 en el asunto C-621\/15 &ldquo;W y otros&rdquo; contra &ldquo;Sanofi Pasteur y otros&rdquo; ten&iacute;a la ocasi&oacute;n de recordarnos que, dentro de los m&aacute;rgenes de la normativa europea de protecci&oacute;n de consumidores y usuarios, el r&eacute;gimen de prueba y de responsabilidad civil se encuentran regulados por la normativa nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citada Sentencia (muy pol&eacute;mica en su d&iacute;a en la industria farmac&eacute;utica) se&ntilde;ala que, en tanto en cuanto no se menoscabe la normativa comunitaria, a pesar de no existir certeza (&ldquo;ni demostrado ni refutado la existencia de una relaci&oacute;n entre la administraci&oacute;n de la vacuna de que se trata y la aparici&oacute;n de la enfermedad que padece el perjudicado&rdquo;), los indicios de prueba pueden interpretarse de forma que se pueda concluir que una vacuna no &ldquo;ofrece la seguridad a la que una persona tiene leg&iacute;timamente derecho&rdquo; y, por lo tanto, que es defectuosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sentido similar, ya la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea de 5 de marzo de 2015 en el asunto C-503\/13 y C-504\/13 relativo a Boston Scientific Medizintechnik GmbH se&ntilde;alaba que &ldquo;la comprobaci&oacute;n de un posible defecto de los productos pertenecientes al mismo modelo o a la misma serie de producci&oacute;n, como los marcapasos y los desfibriladores autom&aacute;ticos implantables, permite calificar de defectuoso tal producto sin que sea necesario comprobar el referido defecto en ese producto&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, realizando una interpretaci&oacute;n estricta de la jurisprudencia del TJUE, podr&iacute;a argumentarse que el defecto en un lote concreto de una vacuna permite presumir que la vacuna, en s&iacute;, es defectuosa. Esta interpretaci&oacute;n estricta de la jurisprudencia del TJUE habr&iacute;a de circunscribirse al caso concreto, existiendo dudas de derecho, en todo caso, sobre la posibilidad de realizar una analog&iacute;a entre productos sanitarios y vacunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa&ntilde;a, la normativa de protecci&oacute;n de Consumidores y Usuarios establece un sistema de responsabilidad objetiva sobre la base de los art&iacute;culos 135 y 140.3 LCyU . De acuerdo con la LCyU <strong style=\"text-align: justify;\">(5)<\/strong>, los da&ntilde;os producidos por los defectos de una vacuna &ldquo;que el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar&rdquo; han de ser indemnizados por el laboratorio farmac&eacute;utico, sin que pueda exonerar su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, si bien la &ldquo;cl&aacute;usula de los riesgos del desarrollo&rdquo; (art. 140.3 LCyU) permite exonerar de responsabilidad al fabricante de un producto defectuoso por regla general, no ocurre lo mismo con los laboratorios farmac&eacute;uticos y las vacunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvado el escenario de la RC por los da&ntilde;os causados por una vacuna defectuosa y la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de responsabilidad civil previsto en la normativa de consumidores y usuarios, &iquest;cu&aacute;l es el escenario de responsabilidad civil que se plantea ante los da&ntilde;os producidos por una RAM? Es decir, cuando no existe defecto en la vacuna, &iquest;existe responsabilidad del laboratorio farmac&eacute;utico por los da&ntilde;os causados tras la administraci&oacute;n de una vacuna?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa europea guarda silencio al respecto. Tal y como anticip&aacute;bamos, el r&eacute;gimen de reparaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios por la materializaci&oacute;n de RAM se encuentra regulado en el &aacute;mbito nacional y, m&aacute;s espec&iacute;ficamente, en el &aacute;mbito espa&ntilde;ol, hemos de acudir a la interpretaci&oacute;n jurisprudencial del r&eacute;gimen general de responsabilidad sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, por regla general, los laboratorios farmac&eacute;uticos no son responsables por los da&ntilde;os que pudiera ocasionar la materializaci&oacute;n de RAM conocidas y descritas en la Ficha T&eacute;cnica y en el prospecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el elemento fundamental sobre el que pivota el r&eacute;gimen de responsabilidad de las vacunas, en Espa&ntilde;a, es la informaci&oacute;n de la que ha sido provisto el paciente y los profesionales sanitarios. En la medida en que los riesgos descritos de la vacuna se encuentren advertidos en el prospecto o en la Ficha T&eacute;cnica, el laboratorio farmac&eacute;utico no puede considerarse responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; lo recordaban las Sentencias relacionadas con el f&aacute;rmaco Agreal&reg;, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2012 y de 17 de junio de 2011. En esta &uacute;ltima se se&ntilde;alaba que: &ldquo;junto al etiquetado, la ficha t&eacute;cnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la informaci&oacute;n en &aacute;mbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y as&iacute; lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que Agreal produc&iacute;a unos efectos adversos (trastornos extrapiramidales; s&iacute;ndrome de retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha t&eacute;cnica todas las reacciones adversas cient&iacute;ficamente comprobadas, al menos las que no ofrecen discusi&oacute;n, por m&aacute;s de que exista el intento de que se deduzcan de extremos tales como la composici&oacute;n, las propiedades, las indicaciones, la posolog&iacute;a, las observaciones o la intoxicaci&oacute;n y su tratamiento.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, la materializaci&oacute;n de RAM descritas en el prospecto y Ficha T&eacute;cnica de la vacuna exonera de responsabilidad al laboratorio farmac&eacute;utico, toda vez que &eacute;ste ha dado cumplimiento a las obligaciones de seguridad y calidad establecidas por la normativa vigente. En el caso de que se materialicen RAM inesperadas, de acuerdo con la jurisprudencia espa&ntilde;ola y con la normativa de consumidores y usuarios, por el contrario, el laboratorio no puede exonerar su responsabilidad, debiendo hacer frente a las indemnizaciones que pudieran corresponder (art. 140.3 LCyU).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II. La vacunaci&oacute;n y el r&eacute;gimen de RC<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, una vez delimitado el r&eacute;gimen de RC de las vacunas como medicamento, hemos de abordar el r&eacute;gimen de responsabilidad de la vacunaci&oacute;n. En este caso, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable se encuentra delimitado en los ordenamientos jur&iacute;dicos nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa&ntilde;a, la vacunaci&oacute;n no es obligatoria. Es cierto que los programas de salud p&uacute;blica de cada una de las 17 Comunidades Aut&oacute;nomas prev&eacute;n un &ldquo;calendario vacunal&rdquo; con una serie de marcos temporales y de vacunas recomendadas; pero, en modo alguno, la vacunaci&oacute;n es un hecho obligatorio en Espa&ntilde;a y existen dudas fundadas, desde el punto de vista &eacute;tico-legal, para avalar la obligatoriedad de la vacunaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, el hecho de que la vacunaci&oacute;n no sea obligatoria no obsta para que la vacunaci&oacute;n pueda convertirse en un requisito para el acceso a determinados servicios p&uacute;blicos (i.e. acceso a plazas p&uacute;blicas de guarder&iacute;a&hellip;) lo cual reduce, de manera considerable, la resistencia a la vacunaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, &iquest;cu&aacute;l es el r&eacute;gimen de responsabilidad por los da&ntilde;os que se producen en el marco de una campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para responder a esta pregunta es preciso modificar el enfoque. El centro de imputaci&oacute;n de responsabilidad se sit&uacute;a sobre los servicios sanitarios p&uacute;blicos que coordinan y articulan las distintas campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n. Modificada la perspectiva, &iquest;existe responsabilidad de las administraciones p&uacute;blicas en el &aacute;mbito de las campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta no es un&iacute;voca. La jurisprudencia menor, a nivel de los Tribunales Superiores de Justicia es dispar, aunque podemos sintetizar las posturas, b&aacute;sicamente, en dos: (i) aquella que propugna la &ldquo;socializaci&oacute;n del riesgo&rdquo; y (ii) aquella que circunscribe el &aacute;mbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria exclusivamente al criterio modulador de la lex artis ad hoc. Ante esta discrepancia de criterios, &iquest;cu&aacute;l es la posici&oacute;n del Tribunal Supremo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, conviene recordar que el Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en las recientes Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que la responsabilidad patrimonial de la Administraci&oacute;n no es s&oacute;lo un mecanismo de compensaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n la materializaci&oacute;n del principio mismo de solidaridad&nbsp;<strong style=\"text-align: justify;\">(6)<\/strong>. Esta posici&oacute;n jurisprudencial del Tribunal Supremo, en principio, avalar&iacute;a la primera de las tesis de la jurisprudencia menor: la &ldquo;mutualizaci&oacute;n&rdquo; o &ldquo;socializaci&oacute;n del riesgo&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 9 de octubre de 2012 ya afirmaba, en relaci&oacute;n al r&eacute;gimen de RC de las campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n por eventos adversos graves y permanentes que: &ldquo;(&hellip;) el supuesto se manifiesta como una carga social que el reclamante no tiene el deber jur&iacute;dico de soportar de manera individual, sino que ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad, pues as&iacute; lo impone la conciencia social y la justa distribuci&oacute;n de los muchos beneficios y los aleatorios perjuicios que dimanan de la programaci&oacute;n de las campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n dirigidas a toda la poblaci&oacute;n, con las excepciones conocidas, y de modo especial a los distintos grupos de riesgos perfectamente caracterizados, pero de las que se beneficia en su conjunto toda la sociedad&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta l&iacute;nea jurisprudencial est&aacute; en concordancia con distintos pronunciamientos anteriores de orden inferior, entre otros, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de diciembre de 2010 se reconoc&iacute;a el derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n por los &ldquo;perjuicios graves y permanentes&rdquo; derivados de la vacunaci&oacute;n porque, &ldquo;(&hellip;) de otro modo se producir&iacute;a un sacrificio individual en favor de la salud colectiva de la sociedad, perjudicando su integridad personal sin obtener el debido reconocimiento al derecho de m&aacute;xima protecci&oacute;n en nuestro ordenamiento constitucional, como el derecho a la vida y a la integridad personal&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, de acuerdo con la l&iacute;nea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo, podemos concluir que los da&ntilde;os derivados de las campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n, siempre que se trate de da&ntilde;os de naturaleza grave y permanente, han de ser indemnizados por las administraciones p&uacute;blicas responsables, como consecuencia de la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica del principio de solidaridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, tras el an&aacute;lisis de la RC de las vacunas y de la vacunaci&oacute;n, podemos afirmar que el sistema es seguro para la poblaci&oacute;n desde una doble perspectiva jur&iacute;dica: (i) la calidad y seguridad de las vacunas y (ii) la existencia de un sistema de reparaci&oacute;n de los perjuicios que pudieran derivarse como consecuencia de las limitaciones de la Ciencia y de la t&eacute;cnica actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La desconfianza hacia la seguridad de la vacuna frente a la COVID-19 es m&aacute;s una desconfianza hacia el propio sistema que hacia su seguridad real. Despejadas las inc&oacute;gnitas jur&iacute;dicas, es tarea de otros despejar las inc&oacute;gnitas sobre la seguridad, fiabilidad y efectividad t&eacute;cnica de la vacuna frente a la pandemia &iquest;del siglo?<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(1) Real Decreto 577\/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (en adelante, &ldquo;RD 577\/2013&rdquo;).<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(2) Agencia Espa&ntilde;ola del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, &ldquo;AEMPS&rdquo;).<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(3) Toxicidad, funci&oacute;n reproductora, embrionaria, fetal y perinatal, potencial mut&aacute;geno, cancer&iacute;geno, farmacodin&aacute;mica, farmacocin&eacute;tica, tolerancia local, etc.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(4) Los procesos de codificaci&oacute;n del siglo XIX (i.e. los c&oacute;digos civiles de Portugal, Espa&ntilde;a, Italia, Francia y Alemania, entre otros)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(5) Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, &ldquo;LCyU&rdquo;).<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong>(6) &ldquo;Lo justo, lo razonable, es que, si con ello se causa alg&uacute;n perjuicio, &eacute;ste se distribuya tambi&eacute;n entre todos, de forma que el dato objetivo &ndash; de la producci&oacute;n de una lesi&oacute;n antijur&iacute;dica a los ciudadanos &ndash; como consecuencia de actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n- o de los Poderes P&uacute;blicos- constituye &ndash; sigue constituyendo- en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fundamento de la misma responsabilidad&rdquo;.<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3132","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3132"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3132"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3132"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3132"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}