{"id":3178,"date":"2021-07-20T22:00:00","date_gmt":"2021-07-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"capacidad-juridica-en-personas-con-discapacidad-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/capacidad-juridica-en-personas-con-discapacidad-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Con entrada en vigor el 3-9-2021, se ha aprobado la Ley 8\/2021, que reforma la legislaci&oacute;n civil y procesal con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jur&iacute;dica en condiciones de igualdad en todos los aspectos de la vida, facilit&aacute;ndoles el apoyo necesario. Se impone as&iacute; el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, en el que predomina la sustituci&oacute;n en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro fundamentado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, ser&aacute; la encargada de tomar sus propias decisiones .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente art&iacute;culo en esta reforma , que ya estaba tardando y vamos a explicar muy brevemente las modificaciones m&aacute;s importantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, se adec&uacute;a as&iacute; nuestro ordenamiento a la Convenci&oacute;n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13-12-2006). El prop&oacute;sito de la convenci&oacute;n es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, as&iacute; como promover el respeto de su dignidad. As&iacute;, exige a los Estados Parte que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica se proporcionen salvaguardias para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n, aunque no vayamos a pronunciarnos sobre ellas , con esta Ley se modifican siete de las principales normas de Derecho Privado (C&oacute;digo Civil, Ley del Notariado, Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria, Ley Hipotecaria, Ley de patrimonios protegidos, Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. Centrando nuestro art&iacute;culo , en relaci&oacute;n con el C&oacute;digo Civil que del que ha sido modificado el T&iacute;tulo XI del Libro Primero que pasa a rubricarse &ldquo;De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jur&iacute;dica&raquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;Cu&aacute;les son las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art&iacute;culo 250 del CC:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, as&iacute; como la posibilidad de la autocuratela. Adem&aacute;s de ellas, se destaca el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que deja de ser una situaci&oacute;n provisional pudiendo ser una salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La instituci&oacute;n objeto de una regulaci&oacute;n m&aacute;s detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Es la figura de asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica y por tanto, ser&aacute;, primordialmente, de naturaleza asistencial. Solo excepcionalmente se podr&aacute;n atribuir al curador funciones representativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Se eliminan del &aacute;mbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Cuando el menor con discapacidad llegue a la mayor&iacute;a de edad se le prestar&aacute;n los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera. Esto supone que la tutela queda reservada a los menores de edad que no est&eacute;n protegidos a trav&eacute;s de la patria potestad y el complemento de capacidad que requieren los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jur&iacute;dicos corresponder&aacute; a un defensor judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Se recoge la figura del defensor judicial, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre &eacute;sta y la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente ser&aacute;n revisadas peri&oacute;dicamente , se prev&eacute; la revisi&oacute;n peri&oacute;dica de todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente en un plazo m&aacute;ximo de 3 a&ntilde;os o, excepcionalmente, hasta 6 a&ntilde;os, as&iacute; como en cualquier momento en que un cambio de situaci&oacute;n haga necesaria su modificaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; &Uacute;nicamente por resoluci&oacute;n judicial pueden determinarse los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, pero no puede ya producirse una declaraci&oacute;n de incapacitaci&oacute;n, ni la privaci&oacute;n de derechos personales, patrimoniales o pol&iacute;ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Asimismo, se elimina la prodigalidad, que se sustituye tambi&eacute;n por la adopci&oacute;n de las medidas de apoyo que sean necesarias en tales supuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Tambi&eacute;n existen una serie de prohibiciones : De acuerdo con el art&iacute;culo 251 del C&oacute;digo Civil las personas que desempe&ntilde;en medidas de apoyo tendr&aacute;n prohibido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gesti&oacute;n, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Adquirir por t&iacute;tulo oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual t&iacute;tulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conclusi&oacute;n : Las medidas de apoyo son las establecidas por la propia persona con discapacidad, como son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Tambi&eacute;n como hemos visto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una instituci&oacute;n jur&iacute;dica de apoyo y deja de ser una situaci&oacute;n provisional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tener en cuenta que cuando se requiera que el guardador realice una actuaci&oacute;n representativa, se prev&eacute; la necesidad de que obtenga una autorizaci&oacute;n judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta ley tambi&eacute;n se regula con detalle la curatela y se eliminan del &aacute;mbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada y se recoge la figura del defensor judicial para situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposici&oacute;n para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situaci&oacute;n similar y necesita asesoramiento.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3178","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3178"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3178"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3178"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3178"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}