{"id":3179,"date":"2021-07-20T22:00:00","date_gmt":"2021-07-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"reclamacion-perdidas-patrimoniales-empresas-durante-la-pandemia-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/reclamacion-perdidas-patrimoniales-empresas-durante-la-pandemia-espana\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional complica la posibilidad de reclamaci\u00f3n de p\u00e9rdidas patrimoniales de las empresas por las medidas adoptadas durante la pandemia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Hace unos d&iacute;as se inici&oacute; cierto revuelo en relaci&oacute;n con una Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio de 2021, (en adelante la &ldquo;Sentencia&rdquo;), que resuelve sobre el recurso de inconstitucionalidad n&ordm; 2054-2020, que se dirig&iacute;a contra determinados preceptos establecidos en el Real Decreto 463\/2020 de 14 de marzo, (en adelante el &ldquo;RD&rdquo;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo de dicho recurso, era tratar de probar la inconstitucionalidad de la mayor&iacute;a de las medidas implantadas por el Gobierno para tratar de luchar contra la pandemia, principalmente en relaci&oacute;n con la obligaci&oacute;n de confinamiento que sufri&oacute; la totalidad de la poblaci&oacute;n. En particular, el recurso trataba de demostrar que el RD vulneraba, en su articulado, los siguientes derechos fundamentales: residencia, reuni&oacute;n y circulaci&oacute;n, libertad de empresa, manifestaci&oacute;n, reuniones de partidos pol&iacute;ticos y sindicatos, educaci&oacute;n y libertad religiosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mencionado revuelo que coment&aacute;bamos viene propiciado porque, si bien la Sentencia ha declarado que el RD vulnera ciertos derechos fundamentales, en relaci&oacute;n con el derecho fundamental a la libertad de empresa establecido en el art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, la Sentencia ha declarado que el mismo no ha sido vulnerado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derechos vulnerados seg&uacute;n la Sentencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto que c&oacute;mo coment&aacute;bamos, el recurso de inconstitucionalidad apuntaba a obtener una declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de la mayor&iacute;a de las medidas adoptadas por el Gobierno en el RD, lo cierto es que la Sentencia, s&oacute;lo declara la vulneraci&oacute;n de algunos de los derechos fundamentales establecidos por la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola; en concreto: circulaci&oacute;n, residencia y reuni&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pronunciamiento de la Sentencia en cuanto al Derecho a la libertad de Empresa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia, sin embargo, realiza un pronunciamiento contrario a dicha vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola en cuanto al derecho fundamental a la libre empresa establecido en el art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, supone un jarro de agua fr&iacute;a a las expectativas albergadas por el sector empresarial, y muy en particular, por aquellos sectores espec&iacute;ficos m&aacute;s duramente golpeadas por la pandemia y que por las medidas implantadas por el Gobierno se han visto obligadas a permanecer cerradas durante un largo periodo de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, la Sentencia recoge que el derecho fundamental a la libertad de empresa no ha sido vulnerado por las medidas adoptadas en el art&iacute;culo 10 del RD, que recoge espec&iacute;ficamente las denominadas &ldquo;Medidas de contenci&oacute;n en el &aacute;mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hosteler&iacute;a y restauraci&oacute;n, y otras adicionales&rdquo;, que fueron aplicadas para limitar la apertura de los comercios a nivel nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas medidas inclu&iacute;an la suspensi&oacute;n de apertura al p&uacute;blico de todo tipo de locales y establecimientos comerciales minoristas, salvo aquellos dedicados a la alimentaci&oacute;n y venta de productos de primera necesidad, establecimientos farmac&eacute;uticos, sanitarios, productos higi&eacute;nicos, etc. Adem&aacute;s, se restringieron los horarios de apertura de dichos establecimientos y de forma espec&iacute;fica, se suspendi&oacute; la apertura al p&uacute;blico de los locales dedicados al ocio, en cualquiera de sus variantes y la actividad de hosteler&iacute;a y restauraci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con independencia del impacto perjudicial que tuvo la aplicaci&oacute;n del RD para la actividad comercial, sostiene que dichas medidas no han vulnerado la libertad de empresa, porque la normativa vigente en el momento de la publicaci&oacute;n del RD, ya contemplaba medidas equivalentes a las adoptadas y por lo tanto, la adopci&oacute;n de esas medidas se realizaron de acuerdo con dicha normativa vigente en ese momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas contenidas en leyes anteriores sobre salud p&uacute;blica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular la Sentencia recalca que las medidas implantadas en relaci&oacute;n con los establecimientos comerciales, en el art&iacute;culo 10 del RD, tienen su fundamento en otras leyes como la Ley Org&aacute;nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci&oacute;n y sitio, (LAES), la cual establece la posibilidad de adoptar determinadas medidas con car&aacute;cter extraordinario:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo doce. Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art&iacute;culo cuarto, la Autoridad competente podr&aacute; adoptar por s&iacute;, seg&uacute;n los casos, adem&aacute;s de las medidas previstas en los art&iacute;culos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protecci&oacute;n del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales. Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art&iacute;culo cuarto el Gobierno podr&aacute; acordar la intervenci&oacute;n de empresas o servicios, as&iacute; como la movilizaci&oacute;n de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Ser&aacute; de aplicaci&oacute;n al personal movilizado la normativa vigente sobre movilizaci&oacute;n que, en todo caso, ser&aacute; supletoria respecto de lo dispuesto en el presente art&iacute;culo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Ley 14\/1986 General de Sanidad, la cual igualmente establece la posibilidad de adoptar medidas que afectan directamente a la actividad de las empresas en caso de riesgo para la salud:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo veintis&eacute;is. 1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar&aacute;n las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautaci&oacute;n o inmovilizaci&oacute;n de productos, suspensi&oacute;n el ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervenci&oacute;n de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>2. La duraci&oacute;n de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijar&aacute;n para cada caso, sin perjuicio de las pr&oacute;rrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no exceder&aacute; de lo que exija la situaci&oacute;n de riesgo inminente y extraordinario que las justific&oacute;.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; como en la Ley 33\/2011 General de Salud P&uacute;blica, (LGSP), la cual vuelve a recoger la posibilidad de adoptar medidas extraordinarias en caso de riesgo de para la salud, y en el listado que incorpora recoge expresamente la posibilidad de inmovilizar, intervenir e incluso de cerrar empresas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Art&iacute;culo 54. Medidas especiales y cautelares<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org&aacute;nica 3\/1986 , de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud P&uacute;blica, Con car&aacute;cter excepcional y cuando as&iacute; lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administraci&oacute;n General del Estado y las de las comunidades aut&oacute;nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias, podr&aacute;n adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podr&aacute; adoptar, mediante resoluci&oacute;n motivada, las siguientes medidas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>a) La inmovilizaci&oacute;n y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>b) La intervenci&oacute;n de medios materiales o personales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>d) La suspensi&oacute;n del ejercicio de actividades.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>(&hellip;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo el art&iacute;culo 10 del RD, realmente no introduc&iacute;a grandes novedades en relaci&oacute;n con las medidas que se pueden adoptar en relaci&oacute;n con los medios empresariales en caso de extraordinaria necesidad vinculada a una crisis sanitaria. Por ello, el Tribunal Constitucional ha terminado por decantarse en contra de considerar tales medidas inconstitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Proporcionalidad en las Medidas adoptadas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, en la Sentencia se ha valorado el respeto al principio de proporcionalidad en la adoptaci&oacute;n de las medidas, indic&aacute;ndose que, en todos los casos relativos a las limitaciones de derechos adoptadas por el Gobierno, los mismos no han supuesto la exclusi&oacute;n absoluta del ejercicio de dichos derechos sino la implantaci&oacute;n de medidas excepcionales necesarias para garantizar el bien superior que es la vida y la salud general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, a d&iacute;a de hoy, habiendo confirmado la constitucionalidad de las medidas adoptadas en relaci&oacute;n con el cierre y limitaci&oacute;n de la actividad comerciales, el Tribunal Constitucional, se cierra una puerta a la posibilidad de reclamar al Estado por la p&eacute;rdidas empresariales que se han producido a pr&aacute;cticamente todas las empresas que operan en Espa&ntilde;a durante el periodo de confinamiento vinculado a la pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que el planteamiento del Tribunal Constitucional cierra, la posibilidad de posibles reclamaciones al Estado por la declaraci&oacute;n del estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno, los equipos profesionales de Belzuz Abogados, pueden darle ayuda y asesoramiento legal en todo tipo de situaciones empresariales dif&iacute;ciles.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3179","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3179"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3179"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3179"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3179"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}