{"id":3233,"date":"2022-01-25T23:00:00","date_gmt":"2022-01-25T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"prorroga-moratoria-concursal-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/prorroga-moratoria-concursal-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Moratoria concursal y transposici\u00f3n de la directiva 2019\/1023 sobre marcos de reestructuraci\u00f3n para evitar la insolvencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La crisis originada por la Pandemia ha puesto a Espa&ntilde;a ante la tesitura de tener que afrontar el rescate de numerosas empresas que se han visto afectadas econ&oacute;micamente y que, en condiciones normales, deber&iacute;an haber procedido a la declaraci&oacute;n de concurso acreedores e incluso a la liquidaci&oacute;n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el Gobierno, a d&iacute;a de hoy, mediante el Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, ha prorrogado las medias ya implantadas con anterioridad para tratar de conseguir la viabilidad del mayor n&uacute;mero de empresas posible. Dichas medidas, simplemente constituyen un mero paliativo ante la situaci&oacute;n creada por la Pandemia, sin poder ser consideradas una herramienta definitiva para la ayuda a empresas en dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre tales medidas, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de suspensi&oacute;n de la obligaci&oacute;n por parte de las empresas de iniciar la tramitaci&oacute;n del proceso de declaraci&oacute;n de concurso de acreedores, en caso de hallarse en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, en el caso de la insolvencia actual cuando ya la empresa no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o, en el caso de la insolvencia inminente, cuando la empresa prevea que no podr&aacute; cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, seg&uacute;n establece el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual pr&oacute;rroga de la moratoria concursal implica que las sociedades que se hallen en las situaciones de insolvencia antes descritas, no se ver&aacute;n obligadas a declarar el concurso de las mismas hasta dos meses despu&eacute;s de que transcurra el plazo de la moratoria. Es decir, la fecha tope para realizar la solicitud de concurso por parte de los administradores de las empresas en situaci&oacute;n de insolvencia actual o inminente, una vez finalice la moratoria, ser&iacute;a el 31 de agosto de 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, las sociedades que se hallen en esta situaci&oacute;n, durante el periodo que cubre la moratoria, estar&aacute;n protegidas frente a cualquier solicitud de concurso que pudieran presentar acreedores interesados, dado que se prorroga por el mismo periodo la obligaci&oacute;n de los juzgados de lo mercantil de inadmitir cualquier solicitud de concurso que realicen los acreedores hasta que finalice la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, si durante el plazo que dure la moratoria, se presentase tanto la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, como solicitudes de concurso voluntario por parte de los acreedores, se deber&aacute; tramitar por los Juzgados de lo Mercantil, de forma preferente, la solicitud de concurso voluntario instada por el propio deudor incluso en el caso de que los acreedores hubieran realizado la solicitud de concurso en una fecha anterior a la solicitud de concurso voluntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la posibilidad que da a las empresas la pr&oacute;rroga de esta moratoria debe ser analizada por las mismas, en particular por sus administradores, con mucha cautela y teniendo en cuenta su situaci&oacute;n espec&iacute;fica, pues si la sociedad no es viable, el mantenimiento de esa situaci&oacute;n, sin tomar medidas adicionales al respecto, hasta la finalizaci&oacute;n del plazo otorgado por la moratoria, no va a solucionar la situaci&oacute;n de las mismas y, llegado el final de la moratoria, pueden verse en una situaci&oacute;n de insolvencia a&uacute;n m&aacute;s agravada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos tener en cuenta que durante la moratoria, no se produce una exoneraci&oacute;n general de la observancia de las obligaciones de diligencia y responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, los cuales siguen plenamente vigentes, por lo que esta situaci&oacute;n deber&iacute;a llevar a los Administradores a analizar de forma razonada y teniendo en cuenta su responsabilidad en la toma de decisiones de la empresa, el posible beneficio que pueda llegar a aportar a sus empresas el mantenerlas en un estado de insolvencia del que no se vea posibilidad de ser superado por la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de instar la declaraci&oacute;n de concursos voluntarios sigue existiendo durante este periodo en que se aplica la moratoria, deben ser consideradas por los administradores todas las posibilidades haciendo una previsi&oacute;n razonable de cu&aacute;l puede ser la situaci&oacute;n de la empresa en el momento en que finalice la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como indicamos, la situaci&oacute;n de estas sociedades puede seguir agrav&aacute;ndose durante el periodo de vigencia de la moratoria, pues esta no implica la aplicaci&oacute;n de otras medidas legales adicionales, que resultar&iacute;an de gran utilidad, para poder superar la situaci&oacute;n de insolvencia y que podr&iacute;an haber sido adoptadas por esta normativa provisional, como podr&iacute;an haber sido la paralizaci&oacute;n de la fecha de vencimiento de ejecuciones judiciales, paralizaci&oacute;n de la generaci&oacute;n de intereses de las obligaciones de pago de las empresas en esta situaci&oacute;n, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es la situaci&oacute;n legal que nos encontramos en Espa&ntilde;a en el momento en que se est&aacute; debatiendo la forma m&aacute;s adecuada de afrontar la reforma de la Ley Concursal, la cual deber&aacute; trasponer la Directiva 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci&oacute;n preventiva, exoneraci&oacute;n de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci&oacute;n, insolvencia y exoneraci&oacute;n de deudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha Directiva pretende garantizar para todo el entorno de la Uni&oacute;n Europea que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos legales efectivos de reestructuraci&oacute;n preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneraci&oacute;n de sus deudas despu&eacute;s de un per&iacute;odo de tiempo razonable, lo que les proporcionar&iacute;a una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuraci&oacute;n, insolvencia y exoneraci&oacute;n de deudas, en particular con el fin de reducir su duraci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, se prev&eacute; que la trasposici&oacute;n de la Directiva, implicar&aacute;, entre otras medidas, la implantaci&oacute;n de herramientas legales para posibilitar la detecci&oacute;n temprana de la inviabilidad de las empresas por causa de insolvencia; la ampliaci&oacute;n del periodo de preconcurso para permitir la negociaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de la reestructuraci&oacute;n, que se espera quede establecido en un m&aacute;ximo de 12 meses para tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n se prev&eacute; la aplicaci&oacute;n de medidas que faciliten el poder forzar a los acreedores a adherirse a los pactos relacionados con una posible reestructuraci&oacute;n de la empresa, pudi&eacute;ndose acordar incluso quitas del 100% de la deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, se espera que el &ldquo;parche&rdquo; legal inicialmente implantado con motivo de la Pandemia para conseguir la supervivencia de muchas empresas, quede pronto superado por las nuevas mejoras aplicables a la normativa concursal que vengan a establecer medidas que realmente contribuyan a favorecer a la viabilidad de las empresas en dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados les seguir&aacute; informando sobre la trasposici&oacute;n de la Directiva 2019\/1023 y est&aacute; a su disposici&oacute;n para asesorar a la empresa que se halle en dificultades financieras de la forma m&aacute;s adecuada a sus necesidades.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3233","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3233"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3233"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3233"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3233"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}