{"id":3234,"date":"2022-01-30T23:00:00","date_gmt":"2022-01-30T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"credito-revolving-en-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/credito-revolving-en-espana\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica del \u201ccr\u00e9dito revolving\u201d en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El t&eacute;rmino &ldquo;cr&eacute;dito revolving&rdquo; procede del ingl&eacute;s y se viene traduciendo como &ldquo;credito renovable&rdquo; o &ldquo;cr&eacute;dito rotatorio&rdquo;. Este cr&eacute;dito, que normalmente viene asociado a una modalidad de tarjeta de cr&eacute;dito, se caracteriza porque el usuario de este medio de pago reembolsa a la entidad financiera, en lugar del importe de lo consumido, en el acto (tarjeta de d&eacute;bito) o una vez al mes (tarjeta de pago mensual), es quien escoge con qu&eacute; tipo de cuota quiere hacer la devoluci&oacute;n cada mes: una cantidad fija o un porcentaje del cr&eacute;dito utilizado, de manera que el cr&eacute;dito se renueva de manera autom&aacute;tica a su vencimiento mensual, de tal forma que es equiparable a una &ldquo;l&iacute;nea de cr&eacute;dito permanente&rdquo;, seg&uacute;n la definici&oacute;n del Banco de Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de inter&eacute;s nominal sino tambi&eacute;n comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es bastante superior a la TAE de una tarjeta de cr&eacute;dito normal y se sit&uacute;a en cuotas de alrededor del 20%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa&ntilde;a, donde no ha existido una regulaci&oacute;n espec&iacute;fica de este tipo de producto, los pronunciamientos de los Tribunales se han venido prodigando, aplicando la veterana Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de pr&eacute;stamos usurarios, m&aacute;s conocida como Ley de represi&oacute;n de la Usura o Ley Azc&aacute;rate (en honor a su impulsor D. Gumersindo de Azc&aacute;rate, catedr&aacute;tico, diputado y fundador de diversas instituciones)y sancionada en su d&iacute;a por el Rey Alfonso XIII que, a d&iacute;a de hoy, a&uacute;n sigue vigente. Adicionalmente, tambi&eacute;n se ha considerado es posible v&iacute;a de impugnaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos revolventes, la que tiene su fundamento en la falta de transparencia, es decir, por considerar la existencia de cl&aacute;usulas oscuras, abusivas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma muy sint&eacute;tica, dicha Ley considera usurarios los pr&eacute;stamos que apliquen un &#8220;<em>inter&eacute;s notablemente superior al normal del dinero&#8221;<\/em>, teniendo en cuenta, adem&aacute;s la situaci&oacute;n en que se prest&oacute; el dinero. Esto viene a operar como una cl&aacute;usula &eacute;tica, que protege al prestatario inexperto o en situaci&oacute;n de necesidad. El efecto que produce la declaraci&oacute;n de un pr&eacute;stamo como usurarios es la nulidad del mismo y que el prestatario estar&iacute;a obligado a devolver tan s&oacute;lo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aqu&eacute;lla y los intereses vencidos, el prestamista devolver&iacute;a al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la determinaci&oacute;n de si un tipo de inter&eacute;s es notablemente superior al normal del dinero, en un principio nuestros tribunales patrios aceptaron como acertada la comparaci&oacute;n del cr&eacute;dito cuestionado con los intereses medios publicados por el Banco de Espa&ntilde;a para los cr&eacute;ditos personales, lo que dio lugar a muchos pronunciamientos de nulidad, habida cuenta que, por las propias caracter&iacute;sticas del producto &ldquo;revolving&rdquo;, el tipo de inter&eacute;s para estos productos siempre es considerablemente superior al de los cr&eacute;ditos personales ordinarios. En este sentido, se vino tomando como patr&oacute;n, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, seg&uacute;n la cual, &ldquo;<em>para establecer lo que se considera &#8220;inter&eacute;s normal&#8221;, puede acudirse a las estad&iacute;sticas que publica el Banco de Espa&ntilde;a, tomando como base la informaci&oacute;n que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de cr&eacute;dito sobre los tipos de inter&eacute;s que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (cr&eacute;ditos y pr&eacute;stamos personales hasta un a&ntilde;o y hasta tres a&ntilde;os, hipotecarios a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci&oacute;n cambi&oacute; cuando el Banco de Espa&ntilde;a, dando cumplimiento al Reglamento 63\/2002 de 20 de diciembre de 2001, public&oacute; su Circular 4\/2002, de 25 de junio sobre tipos de inter&eacute;s de las instituciones financieras, donde se contiene la necesidad de establecer tipos medios espec&iacute;ficos para los cr&eacute;ditos revolventes. La especificidad del tipo medio de inter&eacute;s para cr&eacute;ditos revolventes, se produce a partir del Bolet&iacute;n de marzo de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ese momento, se suceden algunos pronunciamientos, comenzando por la Sentencia de la Secci&oacute;n 1&ordf; de la Audiencia Provincial de Albacete, de 25 de septiembre de 2018, en el sentido de que la comparaci&oacute;n a la que se refiere la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 &ldquo;<em>ha de realizarse con los tipos de inter&eacute;s establecidos para cada categor&iacute;a de instrumentos u operaciones que se recogen en dichas estad&iacute;sticas y que en definitiva no son sino una traslaci&oacute;n de las establecidas en el Reglamento CE. No siendo pues indiferente dicho desglose de categor&iacute;as pues reflejan lo que para cada tipo de operaci&oacute;n o instrumento resultan ser los intereses normales del dinero seg&uacute;n la pr&aacute;ctica de las entidades financieras y del mercado<\/em>&rdquo;. En definitiva que, para determinar si el inter&eacute;s de un determinado cr&eacute;dito es o no usuario, la TAE de dicho cr&eacute;dito deber&aacute; ser comparada con TAE aplicada en productos similares revolventes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta que la media del inter&eacute;s remuneratorio pactado (que aparece en el apartado 19.4, calumna 7&ordf;, de la informaci&oacute;n facilitada por el Banco de Espa&ntilde;a, en este tipo de operaciones de cr&eacute;dito revolving para este tipo de producto financiero), es de un inter&eacute;s remuneratorio del 20 % anual, aproximadamente, desde el a&ntilde;o 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la dispersi&oacute;n de las diferentes resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo, dando preferencia a la tramitaci&oacute;n del correspondiente recurso de casaci&oacute;n con fundamento en el inter&eacute;s casacional, dict&oacute; la Sentencia 149\/2020, de 4 de marzo de 2020, en la que entra a valorar lo que se entiende por &laquo;inter&eacute;s normal del dinero&raquo; para determinar si el inter&eacute;s objeto de litigio es usurario, deber&aacute; utilizarse el tipo medio de inter&eacute;s en el momento del contrato, que corresponda a la categor&iacute;a de la operaci&oacute;n crediticia que corresponda. Sin embargo, en el p&aacute;rrafo siguiente habla de un &iacute;ndice superior al 20%, (que es el aplicado en primera instancia en el a&ntilde;o 2018) ser&iacute;a usurario en la fecha de la firma del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev&eacute; que cuanto m&aacute;s elevado sea el &iacute;ndice a tomar como referencia en calidad de &laquo;<em>inter&eacute;s normal del dinero&raquo;, menos margen habr&aacute; para incrementar el precio de la operaci&oacute;n de cr&eacute;dito sin incurrir en usura. No obstante lo anterior, la Sentencia deja abierta la apreciaci&oacute;n de cu&aacute;nto se puede superar el &iacute;ndice oficial sin incurrir en usura. Por &uacute;ltimo, hace referencia a la vulnerabilidad del prestatario en este tipo de contratos de cr&eacute;dito, se&ntilde;alando que los usuarios de este tipo de producto, por sus &ldquo;condiciones de solvencia y garant&iacute;as disponibles no pueden acceder a otros cr&eacute;ditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del cr&eacute;dito revolving, en que el l&iacute;mite del cr&eacute;dito se va recomponiendo constantemente, las cuant&iacute;as de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparaci&oacute;n con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporci&oacute;n correspondiente a intereses y poca amortizaci&oacute;n del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor &laquo;cautivo&raquo;, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el inter&eacute;s remuneratorio<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, es importante destacar que, mientras que en diversos pa&iacute;ses de Europa, existen normas que determinan a partir de qu&eacute; tipo de inter&eacute;s se entiende il&iacute;cito el inter&eacute;s (Francia, Italia, Alemania o Dinamarca, es un 30% aproximado, en el caso de Portugal es un 25%.), en Espa&ntilde;a, a pesar de la entrada en vigor de la Orden ETD\/699\/2020 en enero de 2021, no hay una referencia clara, pues dicha Orden se limita a incorporar &ldquo;mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluaci&oacute;n de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el cr&eacute;dito &lsquo;revolving&rdquo;. Todas estas medidas est&aacute;n en la l&iacute;nea de reforzar los requisitos de informaci&oacute;n (transparencia) y an&aacute;lisis de solvencia del usuario (cr&eacute;dito responsable).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, aun sin realizar un an&aacute;lisis en profundidad y de la simple lectura de lo anterior, se desprende que nuestro ordenamiento jur&iacute;dico precisa de un marco legislativo que regule esta categor&iacute;a de cr&eacute;ditos, sentando con claridad las bases para su funcionamiento y evitando la inseguridad jur&iacute;dica en que se encuentran, tanto los usuarios como las entidades que ponen en el mercado la contrataci&oacute;n de este producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la misma conclusi&oacute;n a la que se ha llegado en el I Congreso de Cr&eacute;dito Revolving celebrado el pasado mes de Diciembre de 2921 en Barcelona, siendo de esperar que &ldquo;<em>el Tribunal Supremo aproveche la oportunidad para aclarar la situaci&oacute;n y delimitar mejor lo que es un inter&eacute;s usurario en recurso de casaci&oacute;n que fue admitido en el mes de Noviembre de este a&ntilde;o y tiene pendiente de resolver<\/em>&rdquo; y al mismo tiempo &ldquo;se trata de actualizar nuestra centenaria Ley de Usura, que ha tenido una &uacute;nica actualizaci&oacute;n en el 2000 a nivel procesal&rdquo;, seg&uacute;n palabras de D. Jes&uacute;s S&aacute;nchez, vicedecano del ICAB.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3234","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3234"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3234"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3234"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}