{"id":3236,"date":"2022-02-06T23:00:00","date_gmt":"2022-02-06T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"responsabilidad-empresa-seguros-portugal-representacion-aparente-del-mediador","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/responsabilidad-empresa-seguros-portugal-representacion-aparente-del-mediador\/","title":{"rendered":"La responsabilidad de la empresa de seguros en Portugal en los casos de representaci\u00f3n aparente del mediador"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\t<img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/publicaciones\/portugal\/2022\/ccile-1.png\" alt=\"La responsabilidad de la empresa de seguros en Portugal en los casos de representaci\u00f3n aparente del mediador\"\n\tclass=\"hidesmartphones\" style=\"margin-right: 10px; margin-bottom: 10px; float: left;\" title=\"La responsabilidad de la empresa de seguros en Portugal en los casos de representaci\u00f3n aparente del mediador\" \/>Las empresas de seguros pueden comercializar sus productos directamente mediante el contacto con el cliente, o indirectamente, a trav\u00e9s de intermediarios de seguros. En este \u00faltimo caso, una de las cuestiones m\u00e1s relevantes que pueden surgir es la posible responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda de seguros por cualquier acto u omisi\u00f3n cometido por uno de sus mediadores de seguros en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista de los potenciales clientes, los mediadores de seguros son verdaderas extensiones de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, en la medida en que, por ejemplo, al contratar una p\u00f3liza de seguros, les proporcionan toda la informaci\u00f3n precontractual y el asesoramiento necesario para cada situaci\u00f3n, as\u00ed como, durante la vigencia del contrato o a la hora de comunicar un siniestro, la mayor\u00eda de las veces, es a estos mediadores a los que acuden los clientes para obtener la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto significa que, en opini\u00f3n del asegurado medio, puede haber casi una identificaci\u00f3n entre la compa\u00f1\u00eda de seguros y el intermediario, funcionando este \u00faltimo como una dependencia o representaci\u00f3n de aquella, aunque, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, esto no sea exactamente as\u00ed. Este aspecto puede generar algunas dudas sobre qui\u00e9n es el responsable en caso de error del intermediario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Imaginemos, por ejemplo, que el potencial cliente (tomador de la p\u00f3liza) acude al mediador con el fin de contratar un seguro, habiendo sido asesorado por \u00e9ste sobre el seguro que mejor se adapta a sus necesidades. El tomador del seguro rellena la propuesta y la entrega al mediador con toda la documentaci\u00f3n requerida, que le garantiza la celebraci\u00f3n del contrato de seguro y que, a partir de la fecha indicada en la propuesta, el seguro estar\u00e1 activo. Sin embargo, como el mediador no ten\u00eda competencias para celebrar contratos de seguro, envi\u00f3 la citada propuesta a la compa\u00f1\u00eda de seguros para que \u00e9sta la aceptara y as\u00ed poder celebrar efectivamente el contrato de seguro. Sin embargo, el intermediario s\u00f3lo envi\u00f3 la propuesta de seguro a la compa\u00f1\u00eda de seguros tres semanas despu\u00e9s de su recepci\u00f3n, y durante ese periodo se produjo un siniestro. Por lo tanto, se plantea la cuesti\u00f3n de si, a la vista de esta aparente representaci\u00f3n (en la que el tomador del seguro se basa en que el contrato de seguro ya se ha celebrado y est\u00e1 en vigor, puesto que as\u00ed se lo ha asegurado el mediador), puede exigirse la responsabilidad de la entidad aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una situaci\u00f3n como la descrita, no existe una soluci\u00f3n unitaria y siempre hay que analizar todos los hechos de la situaci\u00f3n concreta. De hecho, la Ley de Contrato de Seguro (Decreto-Ley 72\/2008, de 16 de abril) establece, como norma, que el contrato de seguro que el mediador de seguros, actuando en nombre del asegurador, celebre sin poderes espec\u00edficos para ello, es ineficaz frente al asegurador, si no es ratificado por \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que tener en cuenta que el contrato de seguro se considera ratificado si la compa\u00f1\u00eda de seguros, desde que tiene conocimiento de su celebraci\u00f3n y de su contenido, no se opone al tomador de buena fe en el plazo de cinco d\u00edas desde ese conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ejemplo anterior, dado el retraso en el env\u00edo de la propuesta a la compa\u00f1\u00eda de seguros por parte del mediador, y dado que no hubo ratificaci\u00f3n del contrato de seguro celebrado por el mediador, la compa\u00f1\u00eda de seguros no ser\u00eda responsable del pago del siniestro que, mientras tanto, se hab\u00eda producido. Sin embargo, la regla que hemos mencionado anteriormente tiene una excepci\u00f3n:  el contrato de seguro que el mediador, actuando en nombre de la compa\u00f1\u00eda de seguros, celebra sin poderes espec\u00edficos para ello, es eficaz en relaci\u00f3n a \u00e9sta si (i) existen razones de peso, objetivamente valoradas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, (ii) que justifiquen la confianza del tomador de buena fe en la legitimidad del mediador de seguros, (iii) siempre que la compa\u00f1\u00eda de seguros haya contribuido tambi\u00e9n a fundamentar la confianza del tomador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Volviendo al ejemplo que venimos analizando, no cabe duda de que exist\u00edan importantes razones para que el contrato de seguro surtiera efecto frente a la compa\u00f1\u00eda aseguradora (el hecho de que el mediador garantizara que el contrato se celebraba y entraba en vigor en la fecha indicada, por ejemplo), as\u00ed como que estos hechos justificaban la confianza del tomador y que \u00e9ste fuera de buena fe. Sin embargo, el \u00faltimo requisito no se cumple, ya que la aseguradora, en este caso concreto, no contribuy\u00f3 a generar la confianza del asegurado, por lo que, tampoco aqu\u00ed ser\u00eda responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Imaginemos, sin embargo, que, en lugar del retraso en el env\u00edo de la propuesta, el mediador tuviera acceso a la plataforma inform\u00e1tica de la compa\u00f1\u00eda de seguros, y que esta plataforma le permitiera emitir (aunque fuera provisionalmente) p\u00f3lizas de seguro, as\u00ed como cancelarlas. Al recibir la propuesta, el mediador emitir\u00eda la p\u00f3liza al tomador y le entregar\u00eda dicho documento, omitiendo que se trataba de una p\u00f3liza provisional y que estar\u00eda sujeta a la aprobaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de seguros. Posteriormente, el intermediario cancela la p\u00f3liza emitida y cobra todas las primas de seguro pagadas por el asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso descrito, la jurisprudencia ha entendido que existe una conducta negligente o descuidada de la compa\u00f1\u00eda de seguros, en la medida en que no se ocup\u00f3 de evitar que se produjeran situaciones en las que es leg\u00edtimo presumir la existencia de poderes de representaci\u00f3n, ni de impedir la pr\u00e1ctica de cualquier actuaci\u00f3n il\u00edcita por parte del mediador, cumpli\u00e9ndose as\u00ed todos los requisitos de la representaci\u00f3n aparente, y por tanto de la responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, siempre habr\u00e1 que tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto para determinar si estamos o no ante una situaci\u00f3n de representaci\u00f3n aparente, y si es as\u00ed, la compa\u00f1\u00eda de seguros ser\u00eda responsable de los actos de su intermediario.\n<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"font-size: 13px; text-align: right;\"><strong>Art&iacute;culo publicado en la revista Atualidad&euro; &#8211; <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3236","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3236"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3236"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3236"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3236"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}