{"id":3239,"date":"2022-02-22T23:00:00","date_gmt":"2022-02-22T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-04-13T13:18:28","modified_gmt":"2026-04-13T12:18:28","slug":"regulacion-publicidad-inversion-criptoactivos-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/regulacion-publicidad-inversion-criptoactivos-espana\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n de la publicidad sobre criptoactivos como objeto de inversi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Tras la novedad inicial surgida en los \u00faltimos a\u00f1os, los criptoactivos y los servicios vinculados a los mismos tienen cada vez m\u00e1s presencia en la econom\u00eda espa\u00f1ola y, en particular, en el sistema financiero. Lo anterior constituye un importante desaf\u00edo para Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n jur\u00eddica a los inversores y particular con los peque\u00f1os inversores no profesionales, dado que en la actualidad no existe una normativa completa y unificada que responda a las necesidades de protecci\u00f3n de dichos inversores en relaci\u00f3n con los riesgos impl\u00edcitos en la comercializaci\u00f3n de estos criptoactivos, cuando el incremento exponencial en el valor de algunos de estos criptoactivos, ha multiplicado su atractivo como inversi\u00f3n, situaci\u00f3n aprovechada por los agentes involucrados en esta nueva industria para, mediante determinadas campa\u00f1as publicitarias, aumentar a\u00fan m\u00e1s la demanda de estos criptoactivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta publicidad, sobre todo en los casos en los que se ha realizado de forma masiva, trata de dirigir sus impactos a los inversores particulares no profesionales, los cuales, hasta el momento, se han podido ver incitados a invertir en estos activos sin disponer de informaci\u00f3n suficiente sobre la naturaleza de los mismos y los riesgos que conllevan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3mo consecuencia de lo anterior, la CNMV y el Banco de Espa\u00f1a llevaron a cabo un comunicado conjunto el 9 de febrero de 2021, que completaba a otro previo de 2018, en los que se pon\u00eda el foco sobre los potenciales peligros que la inversi\u00f3n en este tipo de activos implica. Las publicaciones anteriormente rese\u00f1adas, hac\u00edan particular referencia a los riesgos impl\u00edcitos en dichos criptoactivos por su volatilidad y por la potencial falta de liquidez de dichas inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con lo anterior, el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo art\u00edculo 240 bis, en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protecci\u00f3n de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el \u00e1mbito digital. En la citada norma, se otorgaban a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV, que se pudieran ofrecer como propuesta de inversi\u00f3n al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, haciendo uso de las competencias otorgadas en el real decreto anteriormente citado, la CNMV ha publicado la Circular 1\/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversi\u00f3n, (la \u201cCircular\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Circular establece entre sus objetivos: determinar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo y subjetivo al que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre publicidad de criptoactivos incluidas en la propia Circular; establecer los requisitos que deben seguir las comunicaciones publicitarias vinculadas a criptoactivos como objeto de inversi\u00f3n; concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplear\u00e1n para hacer efectiva la supervisi\u00f3n de la actividad publicitaria de los criptoactivos como objeto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Circular no contiene ninguna norma sobre los propios criptoactivos, ni sobre los servicios vinculados a los mismos, ni sus caracter\u00edsticas ni los requisitos que deben cumplir los proveedores, sino exclusivamente sobre los requisitos exigibles en la actividad publicitaria cuyo objetivo consista en el ofrecimiento de criptoactivos como objeto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, cabe especificar que la definici\u00f3n que la propia Circular hace de dichos servicios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Servicios sobre criptoactivos: aquellas actividades profesionales o empresariales relativas a los criptoactivos, entre otras las siguientes: \u2013 La negociaci\u00f3n de criptoactivos en plataformas. \u2013 La compra, venta o permuta de criptoactivos. \u2013 El asesoramiento sobre inversi\u00f3n en criptoactivos. \u2013 La gesti\u00f3n de carteras de criptoactivos. \u2013 Cualquier forma de remuneraci\u00f3n de los criptoactivos. \u2013 Cualesquiera otros servicios o actividades que tengan por objeto la comercializaci\u00f3n de criptoactivos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los servicios anteriores, adem\u00e1s de los requisitos particulares establecidos en la Circular, se se\u00f1ala que, como no podr\u00eda ser de otra manera, dicha publicidad sobre criptoactivos queda sujeta a la normativa general aplicable a la publicidad y, en particular, a la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y a la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, as\u00ed c\u00f3mo a las normativas aplicables a los respectivos medios donde los elementos publicitarios sean emitidos, por ejemplo, sin limitaci\u00f3n a las mismas: Ley 34\/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSI), en el caso de las comunicaciones publicitarias a trav\u00e9s de Internet o; Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, en relaci\u00f3n con la publicidad a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la medida en que la publicidad que resultar\u00e1 il\u00edcita constituya una infracci\u00f3n a dicha normativa, pudi\u00e9ndose, en su caso, ejercitar aquellas acciones legales habilitadas contra la publicidad il\u00edcita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Circular, excluye del concepto de publicidad ciertas actividades, entre otras: la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros incluidos la Ley del Mercado de Valores; la informaci\u00f3n relativa a nuevas emisiones de criptoactivos, (\u00abWhite Papers\u00bb); aquellos criptoactivos que por sus propias caracter\u00edsticas no sean susceptibles de ser objeto de inversi\u00f3n; la publicidad sobre criptoactivos cuyo \u00fanico uso sea el acceso digital a un producto o servicio; la publicidad sobre criptoactivos que sean \u00fanicos y no fungibles, cuando representen activos coleccionables u obras con propiedad intelectual; La publicidad sobre seminarios t\u00e9cnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos , etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la aplicaci\u00f3n subjetiva de la Circular, c\u00f3mo suele ser habitual en las regulaciones de la publicidad tanto de car\u00e1cter general c\u00f3mo de \u00e1mbito sectorial, adem\u00e1s de establecer su aplicabilidad a los proveedores de servicios sobre criptoactivos que realicen actividades publicitarias, tambi\u00e9n se aplican a los proveedores de servicios publicitarios que intervengan en dicha actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los objetivos principales de la Circular es establecer los requisitos de contenido y forma que deber\u00e1n cumplir los elementos publicitarios que promocionen a esta clase de criptoactivos, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre los riesgos impl\u00edcitos en su adquisici\u00f3n o contrataci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Circular exige, c\u00f3mo cuestiones generales aplicables a la publicidad, que esta sea clara, equilibrada, imparcial y no enga\u00f1osa. Todos estos requisitos y cuestiones se desarrollan en el Anexo I de la Circular de forma detallada, conteniendo dicho anexo, todos los principios y criterios generales de obligada aplicaci\u00f3n a la publicidad sobre criptoactivos. As\u00ed, tambi\u00e9n se establece que en relaci\u00f3n con todos los elementos publicitarios que incluyan informaci\u00f3n sobre el coste o eventual rentabilidad de un criptoactivo, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las caracter\u00edsticas de los medios de difusi\u00f3n utilizados y el p\u00fablico objetivo al que se dirijan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, queremos mencionar por ejemplificar la preocupaci\u00f3n de regulador por la necesidad de informar de los riesgos a los potenciales inversores, la exigencia que la Circular establece de que todas las comunicaciones comerciales relativas a estos criptoactivos, incluyan informaci\u00f3n sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Se incluir\u00e1n en la comunicaci\u00f3n comercial, con formato y posici\u00f3n que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria no debiendo incluirse como informaci\u00f3n secundaria o en notas a pie de p\u00e1gina, el siguiente mensaje de advertencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u00ab<em>La inversi\u00f3n en criptoactivos no est\u00e1 regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido<\/em>\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Circular establece facultades de supervisi\u00f3n a favor de la CNMV en relaci\u00f3n con las campa\u00f1as publicitarias \u201cmasivas\u201d dirigidas al p\u00fablico en general y por tanto, no necesariamente familiarizado con la inversi\u00f3n en criptoactivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con lo anterior, con el objeto de dejar determinado de antemano qu\u00e9 se debe considerar campa\u00f1a publicitaria \u201cmasiva\u201d e incorporando expresamente la publicidad en medios online: medios digitales y buscadores, Redes Sociales y videos patrocinados, en relaci\u00f3n a los que la publicidad de este tipo de criptoactivos est\u00e1 muy vinculada, la propia Circular incluye una definici\u00f3n que establece que dichas campa\u00f1as publicitarias masivas son las que tienen las siguientes caracter\u00edsticas, en funci\u00f3n del medio de difusi\u00f3n y del criterio de medici\u00f3n, en base al n\u00famero de personas potencialmente impactadas por dichas campa\u00f1as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u00ab<em>Campa\u00f1a publicitaria masiva\u00bb: campa\u00f1as publicitarias dirigidas a m\u00e1s de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes criterios de medici\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad: \u2013 Televisi\u00f3n: audiencia de los programas en n\u00famero de espectadores. \u2013 Radio: (\u2026). \u2013 Medios impresos (\u2026). \u2013 Publicidad exterior (\u2026). \u2013 Medios digitales y buscadores: audiencia y visitantes estimados. \u2013 Redes sociales: el m\u00e1s elevado entre el n\u00famero de usuarios estimados en las campa\u00f1as publicitarias y el n\u00famero de seguidores de las cuentas utilizadas. \u2013 V\u00eddeos patrocinados: n\u00famero de seguidores del emisor del v\u00eddeo<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los requisitos exigidos para la realizaci\u00f3n de estas campa\u00f1as publicitarias masivas, est\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n, tanto un documento informando de la de la realizaci\u00f3n de la campa\u00f1a publicitaria masiva, seg\u00fan el modelo predispuesto por de la CNMV, as\u00ed c\u00f3mo la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n: a) datos generales de la campa\u00f1a: detalle de los criptoactivos objeto de la campa\u00f1a o de los servicios que van a publicitarse, descripci\u00f3n del p\u00fablico objetivo y relaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y soportes publicitarios utilizados para su difusi\u00f3n; b) Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las piezas publicitarias: ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales y sobre los riesgos) o formato (cu\u00f1a de radio, anuncio televisivo, banner, carteler\u00eda, etc.) que se pretendan difundir durante la campa\u00f1a, en el formato original o en formato electr\u00f3nico que permita su lectura o reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio del procedimiento de comunicaci\u00f3n anteriormente indicado, la Circular especifica que la falta de respuesta de la CNMV en el plazo se\u00f1alado de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles no implicar\u00e1 que la instituci\u00f3n considere que la publicidad que ha sido objeto de comunicaci\u00f3n previa cumpla adecuadamente con las normas que se establecen en la propia Circular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras haber analizado de forma resumida la regulaci\u00f3n de la publicidad de criptoactivos establecida en la Circular de la CNMV, si tu empresa desarrolla actividades vinculadas a la publicidad de estos critpoactivos y precisa de asesoramiento espec\u00edfico al respecto, no dudes en dirigirte al <span style=\"text-align: justify;\">\u00a0de Belzuz Abogados<\/span> para obtener el asesoramiento jur\u00eddico necesario.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[521],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3239","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-seminario","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3239"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3239"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3239"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}