{"id":3256,"date":"2022-04-11T22:00:00","date_gmt":"2022-04-11T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"certificado-sucesorio-europeo","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/certificado-sucesorio-europeo\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n del Certificado sucesorio europeo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a>El 17 de agosto de 2015 entr&oacute; en vigor plenamente el Reglamento de la UE 650\/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo de Sucesiones, una norma de gran importancia pr&aacute;ctica, que ha cambiado radicalmente la aplicaci&oacute;n del Derecho internacional en el &aacute;mbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra alg&uacute;n elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera alg&uacute;n bien en un Estado distinto del de su origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede parecer que al haber entrado en vigor este reglamento en el a&ntilde;o 2015 es de sobra conocido, pero la realidad es que este Reglamento es un perfecto desconocido para muchas personas. Cada vez m&aacute;s ciudadanos europeos y de otras nacionalidades trasladan su residencia a Espa&ntilde;a o a Portugal o a cualquier pa&iacute;s de la uni&oacute;n europea. Una de las consecuencias de la creciente movilidad de personas dentro de la Uni&oacute;n Europea es el incremento de sucesiones mortis causas con un componente internacional. En muchos casos, dichas sucesiones presentan dificultades y complejidad debido a la manera tan dispar en que se regula la sucesi&oacute;n en las legislaciones de los diferentes estados miembros. Y por ello se ha creado el certificado sucesorio europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto provoca entre los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones la necesidad de asesorar a los clientes o a sus familiares sobre los problemas de encaje de las diferentes normas aplicables, tanto del &aacute;mbito civil como fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, desde el departamento de Derecho matrimonial y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.P.L. con este art&iacute;culo pretendemos despejar dudas y dar unas pinceladas sobre el gran poder transformador de la realidad de este Reglamento, en este caso en el campo de las sucesiones internacionales, donde, adem&aacute;s de un nuevo t&iacute;tulo sucesorio europeo superpuesto a los del Derecho nacional, se introducen profundos cambios en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado. En el caso de Espa&ntilde;a, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable y aparece por primera vez en nuestro Derecho una posibilidad de elecci&oacute;n de la ley aplicable, antes limitada a la propia ley nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo brevemente comentar lo m&aacute;s b&aacute;sico de este Reglamento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Lo primero que debemos de tener en cuenta es que el Reglamento Europeo de Sucesiones se aplica a las sucesiones que se abrieron a partir del 17 de agosto de 2015. Es una norma comunitaria en vigor en todos los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, con la excepci&oacute;n de Irlanda y Dinamarca, as&iacute; como del Reino Unido, actualmente ya no perteneciente a dicha Uni&oacute;n. Pero sus normas rigen con car&aacute;cter universal, es decir, no s&oacute;lo para los nacionales de los Estados de la UE sino tambi&eacute;n para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesi&oacute;n de un portugu&eacute;s o de un espa&ntilde;ol que a la de un marroqu&iacute;, un brasile&ntilde;o o un brit&aacute;nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El Reglamento se aplicar&aacute; a todas las sucesiones que tengan car&aacute;cter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Uni&oacute;n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Se cambia la regla del art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Civil- seg&uacute;n la cual la sucesi&oacute;n se rige por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento-, aplic&aacute;ndose la ley de la residencia habitual del causante, si bien, el causante puede decidir que la Ley aplicable a su sucesi&oacute;n sea la de su nacionalidad, manifest&aacute;ndolo de forma expresa en su testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;QU&Eacute; ES EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El certificado sucesorio europeo es un instrumento cuya finalidad es certificar en todos los estados de la Uni&oacute;n Europea una serie de extremos relacionados con la sucesi&oacute;n de una persona, es decir su finalidad es certificar la cualidad y los derechos de los herederos y legatarios, la adjudicaci&oacute;n de bienes de la herencia y las facultades de los ejecutores, albaceas y administradores de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El Certificado Sucesorio Europeo, no es obligatorio; pueden solicitarlo los herederos, los legatarios, los ejecutores o albaceas, pero una vez concedido, cualquier persona interesada puede solicitar una copia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La expedici&oacute;n del certificado corresponde en cada Estado a la autoridad que este determina, siendo en Espa&ntilde;a competentes los jueces y los notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La autoridad que expide el certificado sucesorio conservar&aacute; el original y expedir&aacute; copias compulsadas, v&aacute;lidas para un periodo de tiempo de 6 meses ampliable, a los herederos, los legatarios, ejecutores o albaceas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;CU&Aacute;L ES EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SUCESI&Oacute;N EUROPEO?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los extremos que acredita el certificado son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La condici&oacute;n de Heredero o Legatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Las cuotas o bienes que a cada uno le corresponde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Las facultades de una persona para ejecutar el testamento o administrar la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Debe contener la legislaci&oacute;n aplicable a la sucesi&oacute;n y el contenido de &eacute;sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El certificado sucesorio europeo se expedir&aacute; por el Tribunal o la autoridad competente en virtud del derecho nacional del estado miembro. El certificado surtir&aacute; efecto en cualquier Estado miembro de forma autom&aacute;tica, sin necesidad de ning&uacute;n procedimiento especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; La ventaja del certificado de sucesi&oacute;n europeo es que surte los mismos efectos en toda la UE, con independencia del pa&iacute;s en que se haya expedido .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; El certificado sucesorio europeo, es una pieza maestra, que permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condici&oacute;n de heredero o legatario y se incorporar&aacute; a la vida cotidiana de todos a los que les afecta. Es una manifestaci&oacute;n m&aacute;s de la libre circulaci&oacute;n y aceptaci&oacute;n de actos aut&eacute;nticos emitidos por los estados de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCLUSI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante que, cuando un extranjero pase a residir de forma permanente en Espa&ntilde;a o en otro Estado miembro de la UE, conozca que su sucesi&oacute;n se regir&aacute;, salvo que disponga en testamento que sea por su ley nacional, por la ley del Estado miembro de residencia. Por tanto, si el extranjero es residente en Espa&ntilde;a, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas de sucesiones las normas de sucesiones del derecho civil espa&ntilde;ol, incluyendo las leg&iacute;timas a favor de los hijos. Si prefiere que se rija por la ley de su nacionalidad, deber&aacute; otorgar testamento y manifestar de forma expresa que designa la ley de su nacionalidad como la ley aplicable a su sucesi&oacute;n. Los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones aconsejamos que cualquier extranjero que otorgue testamento en Espa&ntilde;a considere de forma detenida esta cuesti&oacute;n y en su testamento manifieste si elige que la Ley aplicable a su sucesi&oacute;n sea la de su nacionalidad o la de su residencia habitual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el lector se encuentra en alguna de las situaciones y no ha ordenado todav&iacute;a su sucesi&oacute;n, cuando decida hacerlo deber&iacute;a considerar seriamente la posibilidad de optar por su ley nacional. Y si lo ha hecho antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones, tenga en cuenta que el marco legal probablemente haya cambiado, por lo que ser&iacute;a muy conveniente revisar el testamento o el documento que contenga los pactos sucesorios, a fin de comprobar su encaje con la disposiciones de la ley que presumiblemente vaya a regir la sucesi&oacute;n. Tal vez sea oportuno introducir alg&uacute;n cambio o simplemente la elecci&oacute;n como ley aplicable de su ley nacional. En cualquier caso, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados, nos ponemos a su disposici&oacute;n a la hora de organizar la sucesi&oacute;n de acuerdo con su voluntad del modo m&aacute;s seguro y eficaz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3256","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3256"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3256"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3256"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3256"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}