{"id":3345,"date":"2023-01-24T23:00:00","date_gmt":"2023-01-24T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"entidades-de-tenencia-de-valores-extranjeros-etve-aspectos-mercantiles","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/entidades-de-tenencia-de-valores-extranjeros-etve-aspectos-mercantiles\/","title":{"rendered":"Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), aspectos mercantiles."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el a&ntilde;o 1995, con la finalidad de atraer la inversi&oacute;n extranjera a Espa&ntilde;a, como ocurr&iacute;a con otras jurisdicciones tales como Holanda y Luxemburgo, se regularon las denominadas Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede atisbar por el t&iacute;tulo de este breve trabajo, no es de nuestro inter&eacute;s volver a se&ntilde;alar ahora las ventajas fiscales de que gozan las ETVE, sino m&aacute;s bien hacer unos comentarios en aras a demostrar la simpleza de los tr&aacute;mites y requisitos mercantiles que son exigidos a las sociedades para poder servir de veh&iacute;culo a estas entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, en cuanto al aspecto fiscal, nos limitaremos a recordar que las ETVE tienen un r&eacute;gimen especial cuyo principal incentivo es la exenci&oacute;n del 95% (anteriormente del 100%) <strong>del impuesto por los dividendos distribuidos por las entidades participadas y las ganancias obtenidas por la transmisi&oacute;n de las participaciones en entidades no residentes<\/strong>, siempre que cumplan los requisitos que establece la ley y que se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.-<\/strong> El objeto social de este tipo de entidades debe ser la actividad de gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espa&ntilde;ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy importante tener en cuenta que lo anterior no impide que la entidad pueda desarrollar en Espa&ntilde;a o en el extranjero otras actividades. Eso s&iacute;, la exenci&oacute;n solo alcanza a las ganancias derivadas de la actividad de tenencia de valores extranjeros, en tanto que las ganancias del resto de actividades tributar&aacute;n por el r&eacute;gimen general o el que corresponda a esas actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, una sociedad ya existente en Espa&ntilde;a podr&aacute; ser modificada, fundamentalmente en lo que al objeto social respecta, para que pueda ejercer la actividad y sin tener necesariamente que cesar en su actividad anterior. Como se deduce de lo mencionado, la sociedad deber&aacute; tener su domicilio en Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, cabe mencionar que la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, contempla el procedimiento a seguir para el traslado internacional del domicilio de una sociedad. Se indica lo anterior, poque puede darse el caso, seg&uacute;n las circunstancias, de que sea m&aacute;s ventajoso trasladar el domicilio de una sociedad extranjera a Espa&ntilde;a, que constituir una nueva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se&ntilde;alar que la sociedad veh&iacute;culo ETVE puede tomar la forma jur&iacute;dica de sociedad limitada, o de sociedad an&oacute;nima, en este &uacute;ltimo caso, necesariamente con acciones nominativas, como se ver&aacute; a continuaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo no pueden ser veh&iacute;culo para una ETVE, ni las uniones temporales de empresa (UTE) ni las agrupaciones de inter&eacute;s econ&oacute;mico (AIE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-<\/strong> La Sociedad deber&aacute; contar con la correspondiente organizaci&oacute;n de medios materiales y humanos para llevar a cabo su actividad. Se trata de evitar, como en otras, es decir, ha de tener actividad econ&oacute;mica. No se considerar&aacute; actividad econ&oacute;mica si la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de las participaciones es cedida a terceros, para que sean ellos con sus propios medios materiales y humanos quienes realicen tal labor. Se puede entender que la sociedad cumple con este requisito cuando cuente, al menos, con un trabajador, aunque &eacute;ste realice, simult&aacute;neamente, otro tipo de trabajos en otras empresas del grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de evitar las denominadas sociedades pantalla, sociedades instrumentales, en definitiva, las sociedades que, careciendo de sustrato real, obedecen al inter&eacute;s del socio de eludir parte de la carga fiscal que le corresponda o que son utilizadas para el fin espec&iacute;fico de infringir obligaciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-<\/strong> Las participaciones representativas de la participaci&oacute;n en el capital de la ETVE han de ser nominativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este requisito lo que trata es de evitar que los t&iacute;tulos representativos del capital de la sociedad sean al portador, como t&eacute;rmino contrapuesto al de &ldquo;nominativas&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que, debido al grado de opacidad que tienen los t&iacute;tulos al portador, se ha ido incrementando la limitaci&oacute;n de su operativa con el paso del tiempo. Sobre todo, la no titularidad de este tipo de t&iacute;tulos, han ido creando restricciones tanto legales como bancarias. Podr&iacute;a decirse que las limitaciones creadas en torno a los t&iacute;tulos al portador, tienen un foco com&uacute;n; la lucha contra el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para beneficiarse del r&eacute;gimen fiscal especial de ETVE, la inversi&oacute;n extranjera de la sociedad veh&iacute;culo, debe cumplir tambi&eacute;n unos requisitos, a saber:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-alpha; text-align: justify;\">\n<li style=\"padding-left: 30px;\">\n<p>La participaci&oacute;n de la ETVE en la entidad extranjera deber&aacute; ser de, por lo menos, el 5% del capital social, bien entendido que esta participaci&oacute;n puede ser directa o indirecta.<\/p>\n<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">\n<p>La participaci&oacute;n extranjera ha de ser pose&iacute;da por la ETVE, de manera ininterrumpida durante el a&ntilde;o anterior al d&iacute;a en que se repartan los dividendos o, en su caso, en el que se produzcan la transmisi&oacute;n. En el caso de dividendos, si a fecha de reparto no se ha pose&iacute;do durante al menos un a&ntilde;o, que su posesi&oacute;n se extienda hasta completar dicho plazo.<\/p>\n<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">\n<p>Que la entidad no residente en la que se participe haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza id&eacute;ntica o an&aacute;loga al Impuesto sobre Sociedades espa&ntilde;ol a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa o, en caso de transmisi&oacute;n, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participaci&oacute;n.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy a tener en cuenta que este &uacute;ltimo requisito se considerar&aacute; cumplido cuando la entidad participada sea residente en un pa&iacute;s con el que Espa&ntilde;a tenga suscrito un convenio para evitar la Doble Imposici&oacute;n Internacional que le sea de aplicaci&oacute;n y que contenga alguna cl&aacute;usula de intercambio de informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y muy importante es tambi&eacute;n que en ning&uacute;n caso se entender&aacute; cumplido el requisito cuando la entidad participada sea residente en un pa&iacute;s o territorio calificado como para&iacute;so fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de los convenios de Doble Imposici&oacute;n Internacional es muy importante, como hemos indicado, pues en el caso de Espa&ntilde;a, existe una red de convenios muy amplia y valiosa, con especial significaci&oacute;n en Europa y en Latinom&eacute;rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es muy importante tener en cuenta que el r&eacute;gimen fiscal especial de ETVE, no se aplica por defecto sino que la entidad deber&aacute; optar por acogerse al mismo, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria. Ser&aacute; de aplicaci&oacute;n dicho r&eacute;gimen en el mismo periodo impositivo en el que se realice tal comunicaci&oacute;n, siendo aplicable a los ejercicios posteriores, salvo renuncia mediante la oportuna comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, podemos afirmar que los requisitos mercantiles para constituirse en veh&iacute;culo de una ETVE son sencillos y admiten distintas posibilidades, desde la constituci&oacute;n de una nueva sociedad bajo la forma de Sociedad An&oacute;nima o de sociedad de Responsabilidad Limitada y pasando por la posibilidad de modificar los estatutos de una sociedad residente en Espa&ntilde;a ya existente, sin que la actividad de ETVE deba ser &uacute;nica, excluyente ni principal, as&iacute; como por la viabilidad del traslado social internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En <strong> <\/strong>podemos orientar y aconsejar a quienes est&eacute;n interesados en esta cuesti&oacute;n, de modo que los tr&aacute;mites sean los m&aacute;s eficaces, tanto desde el punto de vista de simplicidad como de econom&iacute;a de tiempo y de importes. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3345","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3345"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3345"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3345"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}