{"id":3410,"date":"2023-07-20T22:00:00","date_gmt":"2023-07-20T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"la-audiencia-provincial-de-bizkaia-otorga-a-una-pareja-divorciada-la-custodia-compartida-de-un-menor-y-su-mascota-en-una-misma-sentencia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/la-audiencia-provincial-de-bizkaia-otorga-a-una-pareja-divorciada-la-custodia-compartida-de-un-menor-y-su-mascota-en-una-misma-sentencia\/","title":{"rendered":"La audiencia provincial de bizkaia otorga a una pareja divorciada la custodia compartida de un menor y su mascota en una misma sentencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO.-<\/strong> El Fallo de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2022 es del tenor literal siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FALLO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ESTIMO PARCIALMENTE las demandas formuladas por D&ntilde;a. Petra contra D. Leandro, DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio contra&iacute;do entre los expresados con todos los efectos legales, y acuerdo como definitivas las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La patria potestad sobre el hijo ser&aacute; ejercida de forma conjunta, comprometi&eacute;ndose ambos progenitores a adoptar de com&uacute;n acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como ser&iacute;a el caso de cuestiones relativas a salud hospitalizaci&oacute;n, intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica o equivalentes, que requiriesen de una actuaci&oacute;n inmediata. En tal caso la decisi&oacute;n corresponder&aacute; al progenitor que en ese preciso momento tenga al hijo en su compa&ntilde;&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son decisiones comprendidas en el &aacute;mbito de la patria potestad, que habr&aacute;n de tomarse de com&uacute;n acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, as&iacute; como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elecci&oacute;n del centro escolar y cambio del mismo; la determinaci&oacute;n de las actividades extraescolares o complementarias; los actos m&eacute;dicos de larga duraci&oacute;n que no revistan el car&aacute;cter de urgentes; as&iacute; como los de car&aacute;cter psicol&oacute;gico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comuni&oacute;n. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener informaci&oacute;n sobre la evoluci&oacute;n escolar de su hijo y participar en todas las actividades del centro escolar, as&iacute; como a obtener informaci&oacute;n sobre el estado de salud y tratamiento de su hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- En cuanto al r&eacute;gimen de visitas y estancias del padre con el hijo, se estar&aacute; al acuerdo que alcancen los progenitores, y en su defecto el padre estar&aacute; con el hijo del siguiente modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo escolar el padre estar&aacute; con el hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que lo llevar&aacute; al colegio o al centro de atenci&oacute;n temprana. Cuando el fin de semana vaya precedido o seguido de un d&iacute;a festivo (viernes o lunes festivos) o de un puente escolar (jueves y viernes o lunes y martes festivos a efectos escolares), el fin de semana comprender&aacute; tambi&eacute;n dicha festividad o puente escolar que el menor pasar&aacute; en compa&ntilde;&iacute;a del progenitor al que corresponda dicho fin de semana. Para el caso de corresponder al padre dicho fin de semana, la estancia se extender&aacute; desde la salida del colegio el &uacute;ltimo d&iacute;a de clase o se extender&aacute; hasta la entrada en el colegio el primer d&iacute;a de clase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El padre adem&aacute;s estar&aacute; con el hijo dos tardes entre semana (martes y jueves a falta de acuerdo) desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, en las semanas en que trabaje en el turno de ma&ntilde;ana. En las semanas en que el padre trabaje en turno de tarde, la progenitora le facilitar&aacute; videos del ni&ntilde;o y le informar&aacute; sobre las actividades que lleve a cabo el menor y su estado de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones escolares del menor de Semana Santa, Navidad y verano se repartir&aacute;n del siguiente modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones de Semana Santa se dividir&aacute;n en dos periodos, el primero comprender&aacute; desde la salida del colegio el &uacute;ltimo d&iacute;a de clase hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrecci&oacute;n, y el segundo desde las 20:00 horas del Domingo de Resurrecci&oacute;n hasta las 20:00 horas del d&iacute;a anterior al inicio del colegio, eligiendo a falta de acuerdo la madre en los a&ntilde;os pares y el padre en los a&ntilde;os impares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones de Navidad se dividir&aacute;n en dos per&iacute;odos, el primero comprender&aacute; desde la salida del colegio el &uacute;ltimo d&iacute;a de clase hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre, y el segundo comprender&aacute; desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del d&iacute;a anterior al inicio del colegio, eligiendo a falta de acuerdo la madre en los a&ntilde;os pares y el padre en los a&ntilde;os impares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones de verano se dividir&aacute;n en seis periodos durante los cuales el menor alternar&aacute; la estancia con uno y otro progenitor: 1) desde la salida del colegio el &uacute;ltimo d&iacute;a de clase hasta las 20:00 horas del 30 de junio; 2) desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20:00 horas del 15 de julio; 3) desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio; 4) desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de agosto; 5) desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del 31 de agosto; y 6) desde las 20:00 horas del 31 de agosto hasta las 20:00 horas del d&iacute;a anterior al inicio del colegio, eligiendo los periodos a falta de acuerdo la madre en los a&ntilde;os pares y el padre en los a&ntilde;os impares, pudiendo elegir entre los periodos 1, 3 y 5 o 2, 4 y 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la reanudaci&oacute;n del c&oacute;mputo de los fines de semana alternos al t&eacute;rmino de los periodos vacacionales, el menor pasar&aacute; el primer fin de semana posterior a las vacaciones con el progenitor con el que no haya permanecido durante el &uacute;ltimo periodo vacacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Se atribuye a la esposa en cuanto progenitor custodio el uso de la vivienda familiar, con su mobiliario y ajuar, hasta la mayor&iacute;a de edad del hijo, debiendo abonar los gastos ordinarios de conservaci&oacute;n, mantenimiento y reparaci&oacute;n de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El cuidado de la mascota (perro llamado Quico) se atribuye a su due&ntilde;a, D&ntilde;a. Lina, siendo tambi&eacute;n ella quien deber&aacute; afrontar las cargas asociadas al cuidado del animal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El esposo abonar&aacute; a la esposa 200 euros mensuales como pensi&oacute;n compensatoria durante un plazo de tres a&ntilde;os, cantidad que ingresar&aacute; dentro de los cinco primeros d&iacute;as de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa y que deber&aacute; actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada a&ntilde;o seg&uacute;n el incremento del IPC que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica u organismo que le sustituya tomando como base el a&ntilde;o anterior, con primera actualizaci&oacute;n con efectos de primero de enero de 2023, adopt&aacute;ndose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Publicada y notificada dicha Resoluci&oacute;n a las partes litigantes, por la representaci&oacute;n de la <strong>demandada<\/strong>, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelaci&oacute;n que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formaci&oacute;n del presente rollo, al que ha correspondido el <strong>n&ordm; 743\/22 de Registro<\/strong> y que se ha suscitado con arreglo a los tr&aacute;mites de los de su clase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO.-<\/strong> Hecho el oportuno se&ntilde;alamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votaci&oacute;n y fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTO.-<\/strong> En la tramitaci&oacute;n del presente recurso se han observado las prescripciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA DE APELACI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO.-<\/strong> -La sentencia de instancia declara el divorcio de los litigantes, con los efectos de ello derivados, en los t&eacute;rminos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resoluci&oacute;n.<br \/>D. Florencio, interpone recurso de apelaci&oacute;n y solicita la revocaci&oacute;n de os pronunciamientos relativos a: la guarda y custodia del hijo menor; el r&eacute;gimen de comunicaci&oacute;n y estancia con el menor; la pensi&oacute;n de alimentos; los gastos extraordinarios; el uso y disfrute de la vivienda familiar; el r&eacute;gimen de compa&ntilde;&iacute;a de la mascota y la pensi&oacute;n compensatoria.<br \/>En base a los motivos que seguidamente se expondr&aacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.- DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Roberto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de instancia, partiendo de las especiales necesidades que presenta el menor Roberto, que tiene diagnosticado un retraso global en el desarrollo con rasgos de DIRECCION000, afirma que necesita de especial estabilidad y del mantenimiento de rutinas y h&aacute;bitos, siendo la progenitora materna la que se encuentra en mejor situaci&oacute;n para atender al menor, puesto que ha sido la figura m&aacute;s presente en las tareas de cuidado del menor desde su nacimiento, al no haber trabajado fuera de casa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se razona que el progenitor paterno presenta un plan de parentalidad poco viable, al proponer una custodia compartida en casa nido, con los problemas que ello comporta, y porque no se ha acreditado que el mismo pueda atender debidamente al menor en las semanas en las que ejerza la custodia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se se&ntilde;ala que el informe del Equipos sicosocial desaconseja la custodia compartida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurrente inicia su recurso, haciendo constar que, en reiteradas resoluciones de esta Audiencia Provincial, se ha razonado que el hecho de que la madre haya sido la figura de referencia del menor desde su nacimiento no es suficiente para mantener una custodia exclusiva materna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alega que se ha acreditado su dedicaci&oacute;n al cuidado del menor, en los tiempos en los que su trabajo se lo ha permitido, y que desde el dictado del Auto de medidas provisionales no ha dejado de acudir, ni a una sola cita de atenci&oacute;n temprana, ni citas m&eacute;dicas ni reuniones con profesores, lo que acredita su disponibilidad y la flexibilidad de su horario, que ha sido acreditada desde su centro de trabajo; a&ntilde;ade que, en contra de lo que se afirma en la resoluci&oacute;n recurrida, cuenta con apoyos suficientes de familiares para atender debidamente al cuidado del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostiene que el informe del Equipos sicosocial no desaconseja la guarda y custodia compartida, pues se reconocen sus habilidades, y existe buena relaci&oacute;n entre los progenitores en las cuestiones relativas al menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Niega que el sistema de casa nido, no pueda ser adoptado, pues en el caso de autos es el que se ajusta mejor a las circunstancias concurrentes, no pudiendo ser rechazado, al ser una opci&oacute;n legalmente prevista, habi&eacute;ndose propuesto su establecimiento con car&aacute;cter temporal, hasta que se procediera a la venta de la vivienda familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La interpretaci&oacute;n delart&iacute;culo 92 (LA LEY 1\/1889), 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el inter&eacute;s de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordar&aacute; cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma debe estar fundada en el inter&eacute;s de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordar&aacute; cuando concurran criterios tales como la pr&aacute;ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el n&uacute;mero de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci&oacute;n con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la pr&aacute;ctica pueda ser m&aacute;s compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Se&ntilde;alando que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habr&aacute; de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea ( STS 25 de abril 2014 ).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente, el hecho de que la madre haya sido la progenitora de referencia, habi&eacute;ndose ocupado habitualmente del cuidado de los menores, no es relevante, y as&iacute; lo ha establecido el TS entre otras en su sentencia de 18 de Noviembre de 2011 en la que se dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&ldquo;la rutina en los h&aacute;bitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.&rdquo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de ello y sin cuestionar, ni la realidad, ni el alcance de los trastornos que presenta el menor, Roberto, tal trastorno en ning&uacute;n caso puede ser &oacute;bice para poder instaurar una custodia compartida, pues no existe prueba alguna que acredite, que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que &eacute;ste necesite, y de hecho sus aptitudes a tal fin , deben entenderse admitidas por la progenitora materna, pues el menor tambi&eacute;n necesita cuidados especiales los fines de semana, y vacaciones, sin que se cuestione que en dichos periodos el padre no pueda atender al menor todos los &aacute;mbitos de su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consta acreditado, que el recurrente y fuera de su horario de trabajo ha venido ocup&aacute;ndose del menor, estando al tanto de su evoluci&oacute;n, estando presente en todas las consultas y valoraciones cl&iacute;nicas que se realizan dese el primer momento, pues as&iacute; se recoge en el informe pericial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se recoge en el informe pericial, que desde la separaci&oacute;n el recurrente, <em>se ha activado en todos los entornos en los que se desarrolla la vida cotidiana de Roberto; tambi&eacute;n ha acudido a distintos cursos de cara a adquirir formaci&oacute;n sobre la problem&aacute;tica que presenta el menor. El Sr. Florencio est&aacute; en contacto con los SSB de DIRECCION001; contact&oacute; con el servicio de cara a ser apoyado en el proceso de divorcio, ante el que se encontraba muy descolocado, seg&uacute;n refieren. Han mantenido un total de 9 citas, 4 de ellas telef&oacute;nicas; los profesionales de los SSB consideran que el progenitor tiene habilidades para hacerse cargo del menor. Tambi&eacute;n asiste a consultas con psic&oacute;loga privada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo dicho se desprende que tal como sostiene el recurrente, su actividad laboral resulta compatible con el ejercicio de una custodia compartida, pues ha sido capaz de atender a todas las necesidades del menor. El hecho de que no se especifique quien o quienes vayan a auxiliar al padre en el cuidado del menor si as&iacute; lo necesita, no puede ser un impedimento para acordar la custodia compartida; lo relevante es que el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia, y por ello es evidente que ser&aacute; capaz de gestionar los recursos que estime necesarios para garantizar en todo momento el bienestar del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco, puede descartarse un sistema de custodia compartida, por el hecho de que tenga que llevarse a la pr&aacute;ctica mediante el denominado sistema de casa nido; como dice el recurrente es un sistema que el legislador no ha excluido y efectivamente hay situaciones en la que es la &uacute;nica opci&oacute;n (como luego veremos), que se presenta como m&aacute;s ajustada para atender al inter&eacute;s del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, consideramos que el r&eacute;gimen de custodia compartida es el que protege de forma m&aacute;s adecuada los intereses del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La custodia compartida se llevar&aacute; cabo, en semanas alternas, en la forma propuesta por el recurrente en su escrito de apelaci&oacute;n, pues la recurrida no ha formulado propuesta alternativa alguna.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.<\/strong><\/p>\n<p>El uso de la vivienda familiar se va a atribuir al menor y al progenitor que semanalmente ostente su custodia.<\/p>\n<p>Consideremos que, ante la ausencia, de otras viviendas de los progenitores en las que poder llevar a cabo la custodia del menor, el inter&eacute;s de este &uacute;ltimo aconseja que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, para asegurar sin sobresaltos que su necesidad de habitaci&oacute;n est&aacute; cubierta, de forma estable.<\/p>\n<p>Tal sistema, requiere un sobresfuerzo de adaptaci&oacute;n de los progenitores, y puede dar lugar a situaciones conflictivas y por ello consideramos que no puede mantenerse m&aacute;s all&aacute; de dos a&ntilde;os periodo en el que deber&aacute;n proceder a la disoluci&oacute;n del condominio en la forma que se establece en la sentencia recurrida.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.&#8211; DE LA MASCOTA Quico.<\/strong><\/p>\n<p>Habi&eacute;ndose establecido un sistema de custodia compartida, la mascota permanecer&aacute; en la vivienda familiar en compa&ntilde;&iacute;a del menor, correspondiendo su cuidado al progenitor que semanalmente ostente la custodia del menor.<\/p>\n<p><strong>FALLAMOS<\/strong><\/p>\n<p>Que estimando parcialmente el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la Procuradora Sra. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA en representaci&oacute;n de D. Florencio contra la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de 1&ordf; Instancia n&ordm; 5 de los de Bilbao en autos Divorcio Contencioso n&ordm; 258\/21 de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos su contenido en los siguientes t&eacute;rminos:<\/p>\n<p>1&ordm;.-Se establece un r&eacute;gimen de custodia compartida del menor Roberto, por tiempos de una semana con cada progenitor en los periodos ordinarios no vacacionales del menor, residiendo &eacute;ste una semana con car&aacute;cter alterno con el padre y la madre. El ejercicio de la guarda y custodia ser&aacute; de lunes a lunes produci&eacute;ndose el cambio de progenitor custodio el lunes a la hora de entrada del local de Atenci&oacute;n Temprana del menor y si fuere festivo o no lectivo a las 09:00 horas de dicho lunes en el domicilio establecido para la custodia del progenitor que toma la misma debiendo hacer coincidir la semana del padre en las semanas en que el mismo tenga turno de ma&ntilde;ana. Siendo posible que, con ocasi&oacute;n del inicio o finalizaci&oacute;n de los periodos vacacionales, la duraci&oacute;n de esas semanas de custodia pueda verse alterada, dicha semana de custodia no abarcar&aacute; su duraci&oacute;n natural de siete d&iacute;as, sino que se deber&aacute; considerarse consumida a la finalizaci&oacute;n de la misma. Comenzar&aacute; el per&iacute;odo de custodia semanal tras los per&iacute;odos vacacionales el padre si en la semana de finalizaci&oacute;n de las mismas coincide con su turno de ma&ntilde;ana.<\/p>\n<p>2&ordm;.- Establecer a falta de acuerdo para los per&iacute;odos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano el siguiente r&eacute;gimen de estancia del hijo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Las vacaciones escolares del menor de Navidad ser&aacute;n compartidas por ambos progenitores por mitades iguales. El periodo de vacaciones de Navidad comprender&aacute; las siguientes fechas: desde las 12:00 horas del primer d&iacute;a de vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas y desde el 31 de diciembre a sus 12 horas hasta las 21:00 horas del &uacute;ltimo d&iacute;a de vacaciones. Corresponder&aacute; a la madre la primera mitad los a&ntilde;os impares y la segunda los a&ntilde;os pares; corresponder&aacute; al padre a la inversa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Las vacaciones escolares del menor de Semana Santa ser&aacute;n igualmente compartidas por ambos progenitores por mitades iguales. Estas abarcar&aacute;n un primer periodo desde el primer d&iacute;a de vacaciones a las 12:00 horas hasta el lunes de Pascua a las 12:00 horas, ambos inclusive y otro, desde el lunes de Pascua a las 12:00 horas hasta el domingo siguiente a las 21:00 horas, ambos inclusive.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Corresponder&aacute; a la madre la primera mitad los a&ntilde;os impares y la segunda los a&ntilde;os pares; corresponder&aacute; al padre a la inversa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Durante las vacaciones escolares de verano del menor, cada progenitor podr&aacute; tener en su compa&ntilde;&iacute;a a aquel durante un mes que ser&aacute; disfrutado en periodos de quince d&iacute;as alternas durante los meses de Julio y agosto. Corresponder&aacute; al padre la elecci&oacute;n en los a&ntilde;os pares y a la madre en los a&ntilde;os impares; dicha elecci&oacute;n deber&aacute; ser puesta en conocimiento del otro progenitor antes del 1 de marzo de cada a&ntilde;o. Caso de no comunicar la elecci&oacute;n antes de la fecha indicada, corresponder&aacute; al otro progenitor elegir los per&iacute;odos.<\/p>\n<p>3&ordm;.- Cada progenitor se har&aacute; cargo de la alimentaci&oacute;n strictu sensu del menor, mientas este permanezca en su compa&ntilde;&iacute;a, y para cubrir el resto de las necesidades ordinarias del menor, el padre abonar&aacute; en la cuenta que ambos progenitores designen el importe de 200 euros, y la madre el importe de 100 euros, que se actualizar&aacute;n anualmente conforme al IPC de la CAPV.<\/p>\n<p>4&ordm;.- Atribuir el uso del domicilio familiar al hijo y al progenitor que, semanalmente, ostente la responsabilidad tuitiva de la custodia de aquel, durante el periodo de dos a&ntilde;os.<\/p>\n<p>5&ordm;.- Acordar que la mascota familiar Quico permanecer&aacute; en la vivienda familiar en compa&ntilde;&iacute;a del menor, correspondiendo su cuidado al progenitor que semanalmente ostente dicha custodia.<\/p>\n<p>Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.<\/p>\n<p><strong>Conclusi&oacute;n:<\/strong> La Audiencia Provincial de Bizkaia ha otorgado a una pareja divorciada la custodia compartida de un menor y su mascota en una misma sentencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; El fallo estima el recurso presentado por el padre y establece un sistema de casa nido sobre la vivienda, sin que el menor salga de la misma. Que la madre sea la progenitora de referencia no es excusa para darle la custodia exclusiva, dice la sentencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; La audiencia considera ese r&eacute;gimen de custodia como el adecuado y est&aacute; fundada en todo momento en el inter&eacute;s general y bienestar del menor, afirma Gonzalo Pueyo, abogado del padre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; En primera instancia se hab&iacute;a establecido la custodia exclusiva a la madre, as&iacute; como los cuidados de la mascota familiar. El juzgado consider&oacute; que la madre fuera la progenitora de referencia, porque el ni&ntilde;o ten&iacute;a problemas de desarrollo y dificultades de relaci&oacute;n social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; El tribunal pretende aproximar el modelo de custodia compartida al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a sus padres la igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de su hijo, lo que parece tambi&eacute;n es lo m&aacute;s beneficioso para &eacute;l, asegura Pueyo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; Para el juzgado, que la madre se haya encargado del menor no es excusa para otorgarle la custodia completa, explica el letrado, quien a&ntilde;ade que no existe prueba alguna que acredite que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que &eacute;ste necesite.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&bull; El fallo establece adem&aacute;s que el perro, aunque pertenezca a la madre, permanecer&aacute; en la casa familiar y los progenitores tendr&aacute;n que asumir los gastos la semana que le toque a cada uno estar con el menor.<\/p>\n<p>En una situaci&oacute;n de divorcio, las partes deber&aacute;n especificar en el convenio regulador con qui&eacute;n se queda el animal, durante qu&eacute; periodos de tiempo, de qu&eacute; forma se van a hacer las visitas o qui&eacute;n corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos &ndash;aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomar&aacute; la decisi&oacute;n velando por la protecci&oacute;n del animal<\/p>\n<p>En cualquier caso, desde el <strong> de <\/strong>, nos ponemos a su disposici&oacute;n para solventar cualquier duda que le pueda surgir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-3410","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3410"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3410"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3410"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3410"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=3410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}