{"id":3539,"date":"2024-09-25T22:00:00","date_gmt":"2024-09-25T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"sobre-el-momento-del-inicio-del-computo-dies-a-quo-del-plazo-de-prescripcion-en-el-seguro-de-danos","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/sobre-el-momento-del-inicio-del-computo-dies-a-quo-del-plazo-de-prescripcion-en-el-seguro-de-danos\/","title":{"rendered":"Sobre el momento del inicio del c\u00f3mputo (\u201cdies a quo\u201d) del plazo de prescripci\u00f3n en el seguro de da\u00f1os"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\"><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este <strong>supuesto analizado<\/strong> la Sala casa la sentencia impugnada declarando la inexistencia de prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n entablada, pues, conforme a la doctrina jurisprudencial que fija, &ldquo;el d&iacute;a inicial para el c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n de dos a&ntilde;os, establecido en el art. 23 LCS para el seguro de da&ntilde;os respecto de la reclamaci&oacute;n del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamaci&oacute;n judicial, <span style=\"text-decoration: underline;\">es el de la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que determina la firmeza de la sentencia condenatoria<\/span>, pues desde ese momento puede ejercitarse la acci&oacute;n de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligaci&oacute;n de indemnizar&rdquo;.<\/p>\n<p>En s&iacute;ntesis, el caso fue como sigue; el d&iacute;a 29 de abril de 1998 el trabajador XXX sufri&oacute; lesiones al caer un andamio m&oacute;vil en la obra en la que trabajaba como empleado de la entidad XXXX que hab&iacute;a sido subcontratada por XXXX., habiendo sido esta &uacute;ltima subcontratada a su vez por XXX S.A., que era la encargada de la construcci&oacute;n de la nave donde ocurrieron los hechos. Como consecuencia de ello se sigui&oacute; juicio ordinario n&#8221; 289\/2001 ante el Juzgado de 1.&ordf; Instancia n&deg; 26 de Madrid, en el que era demandada Eama S.A., la que fue emplazada en fecha 6 de junio de 2001.<\/p>\n<p>En el caso abordado por la sentencia, el asegurado solicito en 1&ordm; instancia que se dictara una Sentencia por la que se estime &iacute;ntegramente la demanda y se condene a la demandada XXXX a hacer frente a todas las responsabilidades de la mercantil XXX S.A. que deriven del procedimiento instado por D. XXXX, ante el Juzgado de Primera Instancia n.&ordm; 26, autos de juicio ordinario 289\/2001, en todas sus instancias ante la Audiencia Provincial y Tribunal Supremo, y que a fecha de interposici&oacute;n de esta demanda ascienden a 241.265,50 euros (235.570,15 euros de la ejecuci&oacute;n 786\/2005 y 5.695,37 euros de la ejecuci&oacute;n 2138\/2009), as&iacute; como los gastos de DEFENSA JUR&Iacute;DICA a los que EAMA S.A. se ha visto obligada a hacer frente hasta la fecha y hasta la definitiva finalizaci&oacute;n del procedimiento y que, junto al resto de da&ntilde;os y\/o perjuicios que pudieran irrog&aacute;rsele, deber&aacute;n ser determinados en fase de ejecuci&oacute;n de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.&rdquo;<\/p>\n<p>Al resultar desestimada la acci&oacute;n, la actora interpuso recurso de apelaci&oacute;n que fue desestimado por &ldquo;La Sala, que acuerd&oacute; confirmar la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.<\/p>\n<p>El 8 de febrero de 2010 el asegurado demand&oacute; a XXX como aseguradora por responsabilidad civil, solicitando la condena a hacer frente a todas las responsabilidades de la mercantil XXX S.A. que deriven del procedimiento instado por don Imanol ante el Juzgado de Primera Instancia n&deg; 26 de Madrid.<\/p>\n<p>La demandada (aseguradora XXXX) se opuso alegando, en primer lugar, que la <strong>acci&oacute;n estaba prescrita<\/strong>. El Juzgado de Primera Instancia n.&ordm; 35 de Madrid dict&oacute; sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012 por la que desestim&oacute; la demanda al apreciar que la acci&oacute;n ya hab&iacute;a prescrito cuando se interpuso la demanda.<\/p>\n<p>Contra dicha sentencia recurri&oacute; en apelaci&oacute;n la demandante y la Audiencia Provincial de Madrid (Secci&oacute;n 10.&ordf;) dict&oacute; sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013 confirmando la de primera instancia, con imposici&oacute;n de costas a la recurrente.<\/p>\n<p>Frente a este pronunciamiento se interpuso recuso de Casaci&oacute;n ante el TS.<\/p>\n<p>El &uacute;nico motivo del recurso de casaci&oacute;n se refiere a la infracci&oacute;n de los art&iacute;culos 23 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 1961 y 1969 CC.<\/p>\n<p>El art&iacute;culo 23 LCS dispone que &ldquo;las acciones que se deriven del contrato de seguro <strong>prescribir&aacute;n en el t&eacute;rmino de dos a&ntilde;os<\/strong> si se trata de seguro de da&ntilde;os y de cinco si el seguro es de personas&rdquo;.<\/p>\n<p>No se discute que el plazo aplicable en el presente caso es el de dos a&ntilde;os puesto que el seguro de responsabilidad civil corresponde a la primera de dichas categor&iacute;as, <strong>pero la parte recurrente cuestiona la soluci&oacute;n que respecto de la fijaci&oacute;n del &ldquo;dies a quo&ldquo; establece la sentencia impugnada que lo hace coincidir con la fecha en la cual se comunic&oacute; a la entidad asegurada la demanda que contra ella hab&iacute;a interpuesto el perjudicado<\/strong>.<\/p>\n<p>El motivo fue estimado y, con &eacute;l, el recurso de casaci&oacute;n, pues hay que distinguir, por un lado, el ejercicio dentro de plazo legal de la acci&oacute;n derivada del contrato de seguro y, por otro, el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que puedan corresponder al asegurado frente a la aseguradora en orden a hacerle conocedora de la reclamaci&oacute;n y del proceso judicial seguido para exigir la responsabilidad civil de dicho asegurado.<\/p>\n<p>El <strong>art&iacute;culo 73 LCS<\/strong> dispone que &ldquo;por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los l&iacute;mites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligaci&oacute;n de indemnizar a un tercero los da&ntilde;os y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho&rdquo;.<\/p>\n<p>La Sala ha declarado en algunas ocasiones <strong>que el plazo de prescripci&oacute;n comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado a indemnizar a tercero<\/strong> ( SSTS 210\/2006, de 28 febrero, y 109\/2013, de 8 de marzo ), siguiendo as&iacute; lo establecido en el art&iacute;culo 1969 CC, por considerar que es <strong>a partir de dicho momento cuando la acci&oacute;n puede ejercitarse en toda su plenitud ya que se habr&aacute; determinado judicialmente la obligaci&oacute;n de indemnizar y la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n que ha de satisfacer el asegurado<\/strong>, pues <strong>una interpretaci&oacute;n adecuada del citado art&iacute;culo 1969 CC requiere que la posibilidad de ejercicio sea efectiva y no una mera posibilidad legal<\/strong>, siendo as&iacute; que s&oacute;lo en aquel caso la inactividad involuntaria del reclamante producir&aacute; efectos prescriptivos.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSION:<\/strong> La Sentencia analizada mantiene que el &ldquo;dies a quo&rdquo; para computar el plazo de 2 a&ntilde;os para el ejercicio de reclamaci&oacute;n frente al asegurador en seguros de da&ntilde;os es <strong>el momento en que la sentencia es firme<\/strong> ya que es desde ese momento cuando la acci&oacute;n pude ejercitarse con toda su plenitud al estar determinada judicialmente la obligaci&oacute;n de indemnizar y su cuant&iacute;a al asegurado.<\/p>\n<p>El  de  recomienda, en asuntos relacionados con seguros, acudir al asesoramiento de abogados especializados en esta materia, pues necesario un profundo conocimiento de la misma para la obtenci&oacute;n de los mejores resultados, tanto en fase de negociaciones como si el asunto deriva a sede judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3539","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3539"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3539"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3539"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}