{"id":3588,"date":"2025-02-02T23:00:00","date_gmt":"2025-02-02T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"los-medios-adecuados-de-solucion-de-controversias-masc-en-la-nueva-ley-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/los-medios-adecuados-de-solucion-de-controversias-masc-en-la-nueva-ley-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia\/","title":{"rendered":"Los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias (MASC) en la nueva ley de eficiencia del servicio p\u00fablico de justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">No es la primera vez que se propone la potenciaci&oacute;n de los MASC como medios alternativos de soluci&oacute;n de controversias, sobre todo con la pretensi&oacute;n de aliviar el excesivo volumen de asuntos que pesa sobre los Juzgados. Baste con recordar la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci&oacute;n en asuntos civiles y mercantiles; en el &aacute;mbito de consumo, la normativa sobre el Sistema Arbitral de Consumo y un largo etc&eacute;tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal es el empe&ntilde;o del legislador en la potenciaci&oacute;n de los MASC que la Ley ha configurado, sobre todo en asuntos civiles y mercantiles, la utilizaci&oacute;n de los MASC como un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito sin cuyo cumplimiento no se dar&aacute; tramitaci&oacute;n a las demandas. Ser&aacute; obligatoria la acreditaci&oacute;n de negociaci&oacute;n previa a trav&eacute;s de mecanismos alternativos de resoluci&oacute;n de disputas antes de acudir al auxilio judicial. Dispone el art. 403.2 de la LEC, tras su modificaci&oacute;n, como sigue: &ldquo;No se admitir&aacute; la demanda cuando no se haga constar la descripci&oacute;n del proceso de negociaci&oacute;n o la imposibilidad del mismo y no se acompa&ntilde;en los documentos que as&iacute; lo acrediten, cuando sea legalmente preceptivo.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este requisito de procedibilidad podemos decir, ser&iacute;a la regla general, si bien hay ciertos asuntos que quedan excluidos, siendo los m&aacute;s significativos los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Los relacionados con la adopci&oacute;n de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, Procesos de filiaci&oacute;n, paternidad y maternidad; protecci&oacute;n de menores; alimentos a menores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Tutela sumaria de la tenencia o posesi&oacute;n o la resoluci&oacute;n sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar da&ntilde;os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Juicio cambiario y demandas ejecutivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Procesos monitorio europeo y de escasa cuant&iacute;a;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Tutela judicial civil de derechos fundamentales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Medidas cautelares previas a la demanda o diligencias preliminares;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede afirmar que el principal criterio para determinar las materias que est&aacute;n excluidas de los MASC se encuentra en el hecho de que se trata de asuntos que se consideran indisponibles, o sea, que est&aacute;n fuera del &aacute;mbito del poder dispositivo de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCI&Oacute;N DE CONFLICTOS QUE CONTEMPLA LA LEY<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley regula, de forma espec&iacute;fica los siguientes MASC:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1.- La conciliaci&oacute;n privada, en la que una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos t&eacute;cnicos o jur&iacute;dicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. Es similar a la mediaci&oacute;n pero se diferencia de &eacute;sta en que el conciliador formula directamente posibles soluciones al conflicto e invitar a las partes a hacerlo tambi&eacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">2.- La oferta vinculante confidencial. Una parte ofrece a la otra una soluci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de la controversia, quedando obligada a cumplirla una vez que la oferta se acepte expresamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3.- La opini&oacute;n de persona experta independiente respecto de la materia objeto de conflicto, que las partes podr&aacute;n solicitar de com&uacute;n acuerdo. Mediante este mecanismo las partes deber&aacute;n entregar al experto toda la informaci&oacute;n y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que &eacute;ste emita un dictamen no vinculante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4.- Un proceso de negociaci&oacute;n en el que los abogados que hayan intervenido renuncian a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una soluci&oacute;n total o parcial de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se incluyen, la mediaci&oacute;n, la negociaci&oacute;n directa y cualquier otro MASC previsto en otras normas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACREDITACI&Oacute;N DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primeramente, se&ntilde;alar que las actuaciones se podr&aacute;n desarrollar por medios telem&aacute;ticos y ser&aacute;n confidenciales, con las excepciones de la informaci&oacute;n sobre si se acudi&oacute; o no a la negociaci&oacute;n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cumplir el requisito de procedibilidad habr&aacute; que acreditar en forma documental el intento de negociaci&oacute;n y la terminaci&oacute;n de la misma sin haber alcanzado un acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que hubiera intervenido una persona neutral, la misma deber&aacute; expedir, a petici&oacute;n de parte, un documento con las circunstancias de su intervenci&oacute;n, siendo incluso preciso hacer constar si la parte requerida no compareci&oacute; o se neg&oacute; a participar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no ha intervenido un tercero, ser&aacute; preciso acreditar documentalmente la negociaci&oacute;n mediante documentos suscrito por las partes o mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte recibi&oacute; la solicitud para negociar o la propuesta si fuera el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso de negociaci&oacute;n se entiende terminado; (i) Si no se ha mantenido al menos una primera reuni&oacute;n o contacto o una respuesta por escrito, habiendo transcurrido 30 d&iacute;as naturales desde la recepci&oacute;n de la solicitud de negociaci&oacute;n. (ii) Si transcurren treinta d&iacute;as desde que una de las partes haga una propuesta a la otra y no se haya alcanzado un acuerdo ni se haya obtenido respuesta por escrito. (iii) Cuando cualquiera de las partes d&eacute; por terminadas las negociaciones por escrito dirigido a la otra parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece el plazo de un a&ntilde;o para la presentaci&oacute;n de la demanda si la solicitud inicial de negociaci&oacute;n no tuviera respuesta o si el proceso negociador finalizara sin acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REPERCUSI&Oacute;N DE LOS MASC EN LAS COSTAS DEL PROCESO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg&uacute;n las circunstancias de participaci&oacute;n o no en los MASC, la negativa a participar, etc. pueden producirse repercusiones importantes en los pronunciamientos sobre las costas de las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>De forma muy resumida, los principales escenarios en relaci&oacute;n con las costas ser&iacute;an los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">A) Si la parte procesal a cuyo favor resulte la sentencia, se hubiera negado de forma expresa o por actos concluyentes y sin justa causa a participar en un MASC, no habr&aacute; un pronunciamiento a su favor en materia de costas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">B) Si la sentencia estima parcialmente las pretensiones de las partes, dicha sentencia podr&aacute; contener un pronunciamiento imponiendo las costas a aquella parte que no hubiera participado en un MASC sin causa justificada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">C) En el caso de allanamiento antes de la contestaci&oacute;n a la demanda, si el allanado hubiera rehusado participar en un MASC, dicha circunstancia ser&aacute; entendido como un supuesto de mala fe y se impondr&aacute;n las costas a la parte demandada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">D) Se contempla la posibilidad de que la parte condenada en las costas solicite posteriormente a la condena la exoneraci&oacute;n de las mismas o la moderaci&oacute;n de su cuant&iacute;a, cuando hubiera formulado una propuesta en un MASC a la otra parte y la sentencia o resoluci&oacute;n judicial coincida sustancialmente con el contenido de la propuesta.<\/p>\n<p>Como habr&aacute; podido apreciar el lector, con esta incidencia de los MASC en los pronunciamientos sobre costas, se incentiva a&uacute;n m&aacute;s el acudir a estos medios alternativos de soluci&oacute;n de conflictos.<\/p>\n<p><strong>ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/p>\n<p>La fecha de entrada en vigor de los MASC y las modificaciones de la LEC es a los 3 meses de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025.<\/p>\n<p>Las previsiones de la LO 1\/2025 ser&aacute;n aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Sin perjuicio de ello, en los procedimientos en curso, las partes de com&uacute;n acuerdo podr&aacute;n someterse a cualquier MASC.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">o0o<\/p>\n<p>Como bondades y ventajas de los MASC, se han citado m&uacute;ltiples, entre otras:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Rapidez:<\/strong> Los MASC tienden a ser m&aacute;s r&aacute;pidos que los litigios tradicionales, lo que ahorra tiempo y recursos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Confidencialidad:<\/strong> Las discusiones y acuerdos en MASC suelen ser confidenciales, lo que puede ser beneficioso para proteger la privacidad de las partes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Control:<\/strong> Las partes tienen m&aacute;s control sobre el proceso y el resultado, lo que puede llevar a soluciones m&aacute;s satisfactorias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Menos adversarial:<\/strong> Los MASC promueven la colaboraci&oacute;n en lugar de la confrontaci&oacute;n, manteniendo relaciones m&aacute;s saludables entre las partes involucradas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Flexibilidad:<\/strong> Los MASC se pueden adaptar a las necesidades espec&iacute;ficas del conflicto y las partes.<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a todas estas supuestas ventajas y a la obligatoriedad de los MASC y de todas las dem&aacute;s medidas de incentivaci&oacute;n de los mismos, en opini&oacute;n del que suscribe, no est&aacute; asegurado el fin principal que es el de la reducci&oacute;n de la carga de litigios que pesa sobre los Tribunales. A&uacute;n mantengo en mi memoria, muy al comienzo de mi desempe&ntilde;o profesional, el recuerdo de la conciliaci&oacute;n obligatoria que fue eliminada en 1984 por su ineficacia.<\/p>\n<p>Diversos juristas e instituciones del mundo del derecho, han se&ntilde;alado que el uso obligatorio de los MASC puede dar lugar a importantes problemas. As&iacute;, el Ilustre Colegio de Abobados de Madrid, ha se&ntilde;alado que &ldquo;la obligatoriedad de los MASC puede tener implicaciones significativas para los ciudadanos, especialmente para aquellos con menos recursos:<\/p>\n<p>a necesidad de recurrir a terceros neutrales o letrados en una etapa previa al litigio incrementa los gastos, lo que puede dificultar el acceso a la justicia para las personas m&aacute;s vulnerables.<\/p>\n<p>El impacto negativo en la justicia material tambi&eacute;n es un motivo de preocupaci&oacute;n. El ICAM entiende que forzar a las partes a participar en procesos de mediaci&oacute;n en casos donde no existe posibilidad real de negociaci&oacute;n efectiva, como en situaciones de incumplimientos contractuales, puede socavar el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una resoluci&oacute;n judicial sobre el fondo del asunto.<\/p>\n<p>Por &uacute;ltimo, el ICAM advierte sobre los riesgos de abuso procesal que el sistema podr&iacute;a generar. La obligatoriedad de los MASC podr&iacute;a incentivar conductas estrat&eacute;gicas, como utilizarlos para mejorar posiciones procesales. Esto podr&iacute;a perjudicar especialmente a las partes m&aacute;s vulnerables&hellip;&rdquo;<\/p>\n<p>Por mi parte, opino, como muchos otros juristas y profesionales del derecho, que el &eacute;xito o el fracaso de los MASC cara a la consecuci&oacute;n de descongestionar la Administraci&oacute;n de Justicia, no depende tanto de si se configuran o no como obligatorios, sino de que se fomente en la poblaci&oacute;n la cultura y el valor del acuerdo, del pacto y de la palabra dada, frente a la tradicional cultura de la confrontaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Solo con el paso del tiempo podremos comprobar si las medidas adoptadas resultan &uacute;tiles para la consecuci&oacute;n de la finalidad pretendida de disminuir significativamente el volumen de trabajo en los tribunales, permitiendo una justicia m&aacute;s &aacute;gil y eficiente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el papel de los abogados ser&aacute; clave en esa actividad negociadora y, por supuesto, para la elecci&oacute;n en funci&oacute;n del asunto que defienda, del medio adecuado de soluci&oacute;n de controversias, pues se puede elegir, adem&aacute;s de no ser los regulados los &uacute;nicos posibles. En  contamos con profesionales especialistas y con amplia experiencia en , as&iacute; como en negociaci&oacute;n en aras a alcanzar acuerdos extrajudiciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-3588","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/3588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3588"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=3588"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=3588"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=3588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}