Las reclamaciones de los consumidores

¿Cuál es el cauce adecuado para reclamar? ¿Conviene acudir a los Tribunales de Justicia?

Desde el  analizaremos un tema de gran actualidad como es el
de las vías de reclamación que existen para proteger los derechos del consumidor.

Existen recientes Sentencias sobre la nulidad de productos financieros en del derecho de los consumidores así, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia Nº: 265/2015 de 22 de Abril de 2015 que resuelve Recurso Nº: 2351/2012 de
Casación e infracción procesal sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores, declarando los mismos abusivos.

La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora
abusivo.

Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Diciembre de 2015 decreta la nulidad de las cláusulas del tipo de intereses de una tarjeta de crédito también por abusivos.

En estas resoluciones en favor de los consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación
y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

En ellas se tiene en consideración como legislación aplicable el artículo 1255 del Código Civil así como el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( LGDCU)

En lo que se refiere a las vías de reclamación que existen para proteger los derechos de los consumidores además de la vía judicial acudiendo a los Tribunales de Justicia, existen a otras vías para canalizar las reclamaciones
tales como:

• La mediación: constituye un sistema voluntario y gratuito de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios ya sea vía mediación de consumo o a través de la figura del mediador.

• Arbitraje de consumo: procedimiento voluntario y gratuito de solución de conflictos. Acaba con un laudo que obliga a las dos partes y es ejecutivo desde su notificación a las partes.

Desde nuestra experiencia como abogados expertos en derechos del consumidor podemos afirmar que el gran inconveniente del Arbitraje de consumo es su carácter voluntario, por lo que no se puede obligar al reclamado a aceptar la
celebración de este arbitraje, salvo que estuviera adherido, con carácter previo, a este sistema de resolución de conflictos.

• Tramitación a través de las Asociaciones de Consumidores que defienden tanto a los asociados en particular como al conjunto de consumidores en general.

Todas estas vías sirven para proteger al consumidor y velan por sus derechos y si bien es cierto que todas ellas son cauces correctos para canalizar las reclamaciones de los consumidores, como abogados especialistas en reclamaciones de consumidores apostamos por las vías extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo, ya que según nuestra experiencia en este tipo de casos, una reclamación relacionada con el consumo por la vía judicial civil puede resultar
lenta y costosa, además de que puede ocurrir que el consumidor se vea obligado al pago de las costas procesales generadas si la demanda judicial fuese desestimada total o parcialmente.

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