Las formalidades de los contratos de trabajo temporales en Portugal

El Supremo Tribunal de Justicia, en la sentencia dictada en el proceso n.º 406/24.0T8VPV.L1-4, reafirmó que los contratos de trabajo temporales de duración determinada no pueden utilizarse como instrumento para encubrir relaciones laborales permanentes. La sentencia subraya tres puntos esenciales:

  • La justificación del término debe ser real, concreta y comprobable;
  • La carga de la prueba recae sobre el empleador;
  • La falta de fundamentación o la distorsión de la realidad implica la conversión automática en contrato indefinido.

 

El Supremo Tribunal de Justicia concluyó que los contratos de trabajo de duración determinada o por obra o servicio no pueden celebrarse de forma libre, abierta e independiente, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la organización, funcionamiento y actividad económica de la empresa, ni las condiciones externas del sector en el que opera. Estos contratos de trabajo solo son legalmente admisibles cuando:

  1. se basan en los motivos previstos en el artículo 140 del Código del Trabajo portugués;
  2. son formalizados por escrito;
  3. cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 141 del Código del Trabajo portugués; y
  4. la descripción de las razones para su celebración no solo debe ser real, auténtica y específica, y no puede limitarse a reproducir fórmulas legales o conceptos abstractos y vagos que no expliquen ni justifiquen suficientemente los hechos que sustentan su existencia.

 

Aspectos clave para las empresas al contratar trabajadores temporarios:

  • La celebración de contratos de trabajo de duración determinada está, por regla general, permitida únicamente para cubrir necesidades temporales, y por el período estrictamente necesario para satisfacer dichas necesidades.
  • La indicación del motivo que justifica la celebración de un contrato de trabajo temporal de duración determinada constituye una formalidad «ad substantiam», que debe constar obligatoriamente en el texto del contrato. La insuficiencia de dicha justificación no puede subsanarse por otros medios de prueba.
  • Los motivos previstos en los apartados del no. 2 del artículo 140 del Código del Trabajo portugués deben concretarse en hechos objetivos que permitan establecer la relación entre la justificación invocada y el término estipulado.

 

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