Desahucio por precario en Comunidades Hereditarias

En el contexto de una comunidad hereditaria, cualquier coheredero tiene la legitimación para interponer una demanda de desahucio por precario contra otro coheredero que esté utilizando un bien de la herencia de manera exclusiva y excluyente. Esta acción es viable durante el período de indivisión, es decir, antes de que se realice la partición de la herencia. La jurisprudencia ha establecido que, aunque todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes de la herencia, ninguno tiene el derecho de hacerlo en exclusiva, a menos que posea un título distinto que lo justifique. En ausencia de tal título, el uso exclusivo de un bien por parte de un coheredero se considera un abuso del derecho de copropiedad, lo que justifica la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria.

No son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con una herencia sobre la que todavía no se ha realizado la partición y adjudicación de los bienes integrantes de la misma entre los coherederos, y uno de ellos posee todos o algunos de los bienes de la herencia, de manera exclusiva o excluyente, impidiendo a los restantes coherederos el uso de estos. Sobre esta situación, a menudo bastante complicada, vamos a comentar desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P.

Lo primero que tenemos que conocer es quien tiene Legitimación en interés de la comunidad. -La legitimación para actuar en nombre de la comunidad hereditaria no requiere el consentimiento de todos los coherederos, siempre que la acción emprendida beneficie a la comunidad en su conjunto. Esto significa que cualquier coheredero puede ejercer acciones legales que favorezcan a la comunidad, incluso si no tiene un poder conferido por los demás. La acción de desahucio por precario es un ejemplo de cómo un coheredero puede actuar en interés de la comunidad para recuperar la posesión común de un bien que está siendo utilizado de manera exclusiva por otro coheredero. Esta capacidad de actuar en beneficio de la comunidad es fundamental para proteger los derechos de todos los coherederos durante el período de indivisión.

Situación de indivisión y posesión exclusiva. -Durante la situación de indivisión, que se extiende desde el momento del fallecimiento del causante hasta la partición de la herencia, ningún coheredero puede poseer un bien de la herencia de manera exclusiva. La indivisión implica que todos los coherederos tienen derechos sobre los bienes, pero estos derechos son indeterminados hasta que se realice la partición. La posesión exclusiva por parte de un coheredero sin un título que lo justifique se considera un acto de precario, lo que permite a los demás coherederos ejercer la acción de desahucio para proteger sus derechos de copropiedad. Esta acción busca restablecer el uso compartido del bien en cuestión, asegurando que todos los coherederos puedan ejercer su derecho a coposeer.

Aunque la doctrina del Tribunal Supremo en estos casos es clara, durante el período de indivisión que precede a la partición de la herencia, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero, por lo que procedería el desahucio por precario. en cualquier caso, siempre hay que estudiar el supuesto de hecho en concreto, pues la resolución del caso puede variar según sus circunstancias específicas.

Vamos a poner un ejemplo para mejor comprensión: La sentencia del Tribunal Supremo nº 1576/2024, Sala de lo Civil, de 20 de noviembre de 2024, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre los casos en los que procede la acción de desahucio por precario ente coherederos.

1. SUPUESTO DE HECHO

1.1. D. Melchor, por sí y en representación de sus hermanos D. Braulio y D. ª Yolanda y en beneficio de la comunidad hereditaria de los esposos D.ª Loreto y D. Evaristo, ejercita acción contra D. Prudencio, por la que interesa el desahucio por precario y el desalojo del inmueble sito en Vigo perteneciente a la comunidad hereditaria de la que los actores y el demandado forman parte.

Este inmueble es el único bien de la herencia de sus dos progenitores y pertenecía parte a la sociedad de gananciales que se encuentra todavía sin liquidar, como tampoco se ha procedido a la liquidación y partición de las herencias de los padres.

1.2. El coheredero demandado, D . Prudencio, posee la vivienda de manera exclusiva y excluyente. Admite que reside habitualmente en el inmueble y que actores y demandado ostentan una cuota de los bienes de la herencia de sus padres, integrada por el inmueble objeto de autos, pero argumenta que era la voluntad de su madre que el demandado permaneciese en la vivienda hasta la extinción de la comunidad hereditaria, que él tiene la mayor cuota de participación y abona los gastos y contribuciones relativos al inmueble.Ttambién ha procedido a cambiar la cerradura de la vivienda por lo que sus hermanos y coherederos no pueden entrar.

2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

• El demandante, en representación de sus hermanos, y en beneficio de la comunidad hereditaria interpuso una demanda de desahucio contra el demandado y coheredero, quien ocupaba en exclusiva la única vivienda que forma parte de la comunidad hereditaria de sus padres fallecidos. El Juzgado de Primera Instancia de Vigo estima la demanda, ordenando el desalojo del inmueble y condenando al demandado al pago de costas. Esta decisión es confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

• El demandado recurre en casación, argumentando que, al ser copropietario mayoritario de la vivienda, no puede ser considerado precarista y que su posesión no impide el uso por parte de sus hermanos.

3. DECISIÓN DE LA SALA. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

3.1. Doctrina general sobre el desahucio entre coherederos. Aplicable también a los casos de comunidad de gananciales disuelta y no liquidada.

A partir de la sentencia del pleno 547/2010, de 16 de septiembre, es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad.

Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero.

Por otra parte, tal y como recuerda la sentencia 700/2015, de 9 diciembre, con cita de jurisprudencia de la sala, a efectos del goce y disfrute de la cosa común en caso de comunidad de gananciales disuelta, pero aún no liquidada, se aplican las reglas de la comunidad hereditaria.

Ello tiene interés en el presente caso sí, según parece, entre los bienes a que se refiere la demanda hubiera bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales extinguida y no liquidada existente entre el causante y una de las demandantes.

La misma doctrina de la sala sobre el desahucio por precario entre los coherederos sería aplicable.

Esta jurisprudencia requiere que subsista la situación de indivisión previa a la partición y que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad.

La aplicación de esta jurisprudencia requiere también que el coheredero contra el que se ejercita la acción de desahucio posea en su mera condición de coheredero, porque si su posesión está amparada por un título que le autoriza a poseer en exclusiva un bien, aunque no se haya realizado la partición, no se encontrará en situación de precario ni podrá prosperar la acción de desahucio por precario. Partiendo de lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de casación. basándose en la citada jurisprudencia, estableciendo que, durante el período de indivisión hereditaria, ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien común, destacando que el título de copropietario no ampara una posesión exclusiva y que la acción de desahucio por precario es viable entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria. El Tribunal también señala que, aunque el demandado argumenta tener una mayor cuota de propiedad, no se ha acreditado la liquidación de la sociedad de gananciales ni la partición de la herencia, lo que impide que pueda poseer en exclusiva. Además, se resalta que el uso exclusivo del inmueble por parte del demandado constituye una extralimitación de su derecho de coposesión, perjudicando a los demás coherederos.

Conclusión

La acción de desahucio por precario es una herramienta legal que permite a los coherederos proteger sus derechos en una comunidad hereditaria durante el período de indivisión. Cualquier coheredero puede interponer esta acción contra otro que esté utilizando un bien de manera exclusiva y sin título que lo justifique, en beneficio de la comunidad. La legitimación para actuar en interés de la comunidad no requiere el consentimiento de todos los coherederos, lo que facilita la protección de los derechos de copropiedad. Durante la indivisión, la posesión exclusiva de un bien por parte de un coheredero se considera un abuso del derecho de copropiedad, justificando así la acción de desahucio por precario.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. hemos gestionado con éxito numerosos procedimientos de desahucio por precario en comunidades hereditarias , y sabemos que cada familia es única, y que este tipo de procesos no solo requieren rigor jurídico, sino también una profunda sensibilidad humana. Quedamos a su disposición para asesorarle con la cercanía, el compromiso y el rigor que merece.

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