El Régimen Supletorio y la Controversia del Artículo 37 Bis TRLC
El procedimiento especial se caracteriza por su unidad, exclusividad y por exigir la proactividad de las partes. La veracidad de la información y la reducción de costes procesales se han convertido en principios rectores, con la pretensión de que la insolvencia de las microempresas no se vea agravada por la propia tramitación del procedimiento. El sistema prevé dos itinerarios: la continuación de la empresa, mediante una tramitación rápida, o la liquidación acelerada, que puede o no implicar la transmisión de la empresa en funcionamiento. Sin embargo, el legislador no abordó expresamente qué sucede cuando la empresa carece de masa activa suficiente incluso para afrontar los gastos mínimos del procedimiento, situación que en la práctica no es infrecuente y que ha aumentado de forma notable tras la reforma, como muestran los datos de incremento de concursos sin masa en 2024. Desde el departamento de derecho mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P., vamos a abordar este tema.
El artículo 689 del TRLC establece que, en defecto de regulación específica, se aplicarán supletoriamente los Libros I y II, siempre con las adaptaciones necesarias para respetar los principios del procedimiento especial. Esta remisión ha abierto la puerta a la aplicación del régimen del concurso sin masa a las microempresas, pero no sin debate. Quienes defienden esta interpretación subrayan que la insuficiencia de masa puede afectar a cualquier deudor, y que la finalidad de evitar procedimientos inoperantes y costosos es común tanto al concurso ordinario como al especial de microempresas. Por el contrario, quienes se oponen a la aplicación automática del artículo 37 bis TRLC advierten que la singularidad del procedimiento especial exige cautela, y que la remisión supletoria debe ser siempre compatible con la estructura y objetivos del Libro III.
En la práctica, se ha observado que la aplicación del concurso sin masa en microempresas está permitiendo evitar trámites procesales y costes innecesarios, pero también ha generado incertidumbres sobre el alcance de las facultades del juez y el papel del administrador concursal en estos supuestos. Algunos expertos destacan que la plataforma electrónica y los formularios normalizados no contemplan aún de manera clara la tramitación de concursos sin masa, lo que obliga a los juzgados a adaptar los procedimientos sobre la marcha.
La Respuesta de los Tribunales: el destacado Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia y la decisión del Tribunal Supremo.
La práctica judicial ha sido la encargada de dar respuesta a este vacío normativo. Entre las resoluciones más destacadas se encuentra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia el 27 de julio de 2023. En él, el magistrado analiza con detalle los argumentos a favor y en contra de la aplicación del artículo 37 bis TRLC en el procedimiento especial de microempresas. Tras repasar los fundamentos legales y la finalidad de la reforma, concluye que la aplicación supletoria es no solo posible, sino aconsejable, siempre que se respeten las particularidades del procedimiento especial. El auto subraya que la insuficiencia de masa activa es una realidad que no puede ser ignorada por el legislador ni por los tribunales, y que la aplicación del régimen del concurso sin masa contribuye a la economía procesal y a la protección de los intereses de acreedores y deudores. Esta posición ha sido respaldada por los acuerdos de unificación de criterios de los juzgados mercantiles de Barcelona, que han optado por tramitar los concursos de microempresa sin masa conforme al artículo 37 bis TRLC, sin exigir la presentación de los formularios propios del procedimiento especial.
No obstante, persisten dudas prácticas, como el tratamiento de los créditos contra la masa en ausencia de bienes y la eventual responsabilidad de los administradores en supuestos de liquidación exprés. Además, la falta de uniformidad en los criterios judiciales puede provocar situaciones de inseguridad jurídica, especialmente para acreedores de buena fe que ven limitada su capacidad de cobro.
La cuestión de la exoneración del pasivo insatisfecho, especialmente en lo relativo al crédito público, ha sido objeto de atención por parte del Tribunal Supremo. La Sentencia 450/2025, de 20 de marzo, ha clarificado el alcance de la exoneración en el marco del TRLC. El Alto Tribunal ha considerado que la exclusión de la exoneración de los créditos públicos en la exoneración inmediata constituye una extralimitación de la habilitación legal conferida para la refundición normativa, alterando el equilibrio de intereses que existía bajo la regulación anterior. Sin embargo, en el caso de la exoneración mediante plan de pagos, la literalidad del artículo 497.1 TRLC coincide con la del antiguo artículo 178 bis de la Ley Concursal, manteniéndose la doctrina jurisprudencial que permite la exoneración del crédito público ordinario y subordinado, salvo los privilegiados y contra la masa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta sentencia, que desestima el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, supone un avance en la protección del deudor de buena fe y en la consolidación del principio de segunda oportunidad.
CONCLUSIONES:
La aplicación del régimen del concurso sin masa al procedimiento especial de microempresas, aunque inicialmente controvertida, se va consolidando en la práctica judicial como una vía adecuada para evitar la tramitación de procedimientos inoperantes y reducir los costes asociados a la insolvencia de pequeñas entidades. Las resoluciones pioneras, como el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, y la unificación de criterios en plazas relevantes como Barcelona, suponen un avance significativo hacia la seguridad jurídica y la eficiencia procesal. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de exoneración del pasivo insatisfecho aporta, además, claridad sobre el trato de los créditos públicos y refuerza la finalidad reestructuradora y liberatoria del procedimiento concursal.
En Belzuz Abogados, S.L.P., nuestro equipo del Departamento Mercantil y Concursal está preparado para asesorar a empresas y profesionales en la aplicación práctica de estos mecanismos, ofreciendo soluciones personalizadas y garantizando la máxima seguridad jurídica en un entorno normativo en constante evolución.