La desaparición de la extinción automática en casos de incapacidad permanente y la nueva regulación de la Ley 2/2025

1. INTRODUCCIÓN

Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, como expertos en derecho laboral, comentamos la nueva Ley 2/2025 de 29 de abril, por la que se modifican ET, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

El 30 de abril de 2025 se publicó la Ley 2/2025, cuyo propósito es la adecuación progresiva de la normativa española a la STJUE del 18 de enero de 2024 en materia de conservación del empleo e incapacidad permanente. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, a partir del 1 de mayo de 2025.

2. PRINCIPALES NOVEDADES

La Ley 2/2025 elimina la automaticidad en la extinción del contrato para aquellos trabajadores que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. A partir de ahora, la decisión empresarial dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de adaptar su puesto o de contar con un puesto vacante y sea compatible con su nueva situación.

• Ampliación de las causas de suspensión del contrato de trabajo (art. 48.2 ET)

Se modifica el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para incluir como causa de suspensión del contrato el periodo en el que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, según lo estipulado en el apartado n) del artículo 49.1 ET.

• Derogación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente (art. 49.1.e) ET)

La ley modifica el artículo 49.1.e) ET, eliminando la extinción automática del contrato por cualquier tipo de incapacidad permanente.

• Nueva regulación sobre la extinción condicionada por incapacidad permanente

Se introduce una nueva letra n) en el artículo 49.1 del ET, que establece que la extinción contractual en casos de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total será viable cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa o cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo.

La Ley 2/2025 introduce disposiciones significativas en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la evaluación de las cargas que enfrentan las empresas al realizar adaptaciones para trabajadores con incapacidad permanente total o gran incapacidad.

Uno de los puntos centrales de la ley es la consideración de la carga que representa para una empresa la implementación de medidas de adaptación. Para determinar si dicha carga es excesiva, se deben tener en cuenta varios factores:

• Coste de las medidas de adaptación: Este coste debe ser evaluado en relación con el tamaño de la empresa (menos de 25 trabajadores), sus recursos económicos, su situación financiera y el volumen de negocios total.

• Ayudas y subvenciones: La ley establece que la carga no será considerada excesiva si se mitiga adecuadamente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Asimismo, en el contexto de las empresas que cuenten con menos de 25 empleados, se considerará que la carga de adaptación del puesto de trabajo es excesiva cuando el costo de dicha adaptación supere el mayor de los siguientes montos:

• La indemnización que le correspondería al trabajador por despido improcedente, o;

• El equivalente a seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptación.

Tras esta modificación, los trabajadores tendrán un plazo de diez días para manifestar su intención de mantener la relación laboral tras recibir la notificación de su incapacidad permanente. Por su parte, la empresa debe realizar ajustes razonables o cambiar el puesto de trabajo en un plazo máximo de tres meses. Si la adaptación implica una carga excesiva o no hay vacantes disponibles, la empresa puede extinguir el contrato, pero debe justificar esta decisión por escrito.

Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en relaciones laborales recomendamos disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, y en especial sobre las extinciones de contrato de personas trabajadoras en situación de incapacidad permanente, como el que prestamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.

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