Contexto Normativo y Jurisprudencial
La Directiva (UE) 2019/1023 establece el derecho de los deudores de buena fe a la exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo que los Estados miembros limiten o excluyan determinados créditos, incluidos los créditos públicos. No obstante, la Directiva exige que estas limitaciones sean proporcionales y no vacíen de contenido el derecho a la segunda oportunidad. Ante ello, aparecieron dos cuestiones Prejudiciales, los Asuntos Acumulados C-289/23 (Corán) y C-305/23 (Bacigán)
1. Asunto C-289/23 – curvan: Este caso se refiere a un concurso de acreedores en Alicante, donde el deudor solicitó la exoneración de todas sus deudas, incluidas las con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La administración concursal y la AEAT se opusieron, argumentando que la Ley Concursal española excluye la exoneración de la mayoría de los créditos públicos. Ante esto, el juzgado planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de esta exclusión con la Directiva (UE) 2019/1023.
2. Asunto C-305/23 – Bacuyán: Similar al anterior, este caso fue tramitado en Barcelona. El deudor, tras liquidar su patrimonio, solicitó la exoneración de sus deudas, incluidas las públicas. La TGSS y la AEAT se opusieron, invocando la imposibilidad de exonerar créditos públicos más allá de los límites legales. El juzgado también decidió elevar cuestión prejudicial, cuestionando la adecuación de la normativa española a la Directiva europea.
Ambos juzgados enfrentaron la disyuntiva de aplicar la normativa nacional, que limita severamente la exoneración de la deuda pública, o priorizar la Directiva europea, que busca una protección efectiva del deudor de buena fe.
En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE resolvió que:
• Exclusión Automática No Permitida: La Directiva (UE) 2019/1023 no permite la exclusión automática y absoluta de los créditos públicos del régimen de exoneración de deudas.
• Limitaciones Proporcionales: Los Estados miembros pueden establecer ciertas limitaciones, pero deben ser proporcionales y justificadas, sin vaciar de contenido el derecho a la segunda oportunidad.
• Condición de “Deudor de Buena Fe”: La interpretación de esta condición debe ser coherente con los objetivos de la Directiva y no utilizarse de manera arbitraria para denegar la exoneración.
En este contexto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Civil Pleno) de 20 de marzo de 2025 (n.º 450/2025) aborda de nuevo la cuestión de la exoneración de la deuda pública en un incidente concursal. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por una deudora, argumentando que la normativa concursal excluye la posibilidad de exonerar créditos públicos.
1. Desestimación del Recurso: El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la TGSS, reafirmando que la exoneración del pasivo insatisfecho puede extenderse a créditos públicos, siempre que no estén clasificados como créditos contra la masa o privilegiados. Esta decisión refleja una alineación con la interpretación del TJUE sobre la protección de los deudores de buena fe.
2. Reafirmación de la Jurisprudencia Anterior: La decisión se basa en la jurisprudencia anterior, específicamente en la STS 381/2019, que había establecido que la exoneración mediante un plan de pagos podría incluir créditos públicos, salvo excepciones específicas. Esta continuidad en la interpretación permite a los tribunales españoles aplicar un enfoque más flexible y justo en los procedimientos de insolvencia.
La combinación de las decisiones del TJUE y la STS 450/2025 refuerza la idea de que la exoneración de la deuda pública no debe ser una barrera infranqueable para los deudores de buena fe. Este fallo es crucial para aquellos que buscan una segunda oportunidad, ya que permite una mayor flexibilidad en la consideración de créditos públicos dentro de los planes de pago. Las nuevas implicaciones para los deudores son:
• Acceso a la Exoneración: Los deudores que se encuentren en situaciones similares pueden ahora tener más posibilidades de obtener la exoneración de sus deudas con la TGSS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
• Seguridad Jurídica: La clarificación sobre la aplicabilidad de la exoneración a los créditos públicos contribuye a reducir la inseguridad jurídica que ha rodeado a estos procedimientos, permitiendo a los deudores planificar mejor su futuro financiero.
CONCLUSIONES:
La Sentencia del TJUE y la STS 450/2025 suponen un hito en la protección de los deudores insolventes y en la efectividad del mecanismo de segunda oportunidad en España. A partir de ahora, los tribunales españoles deberán permitir la exoneración de la deuda pública en mayor medida, garantizando el equilibrio entre la protección del crédito público y los derechos fundamentales de los deudores.
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