La exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación patrimonial: análisis de la doctrina judicial

La reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 introdujo importantes novedades en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, especialmente en lo referente a los concursos sin masa. Esta modalidad de exoneración ha generado un intenso debate doctrinal y jurisprudencial sobre su alcance y límites, especialmente en relación con los créditos con garantía y la determinación de la insuficiencia de masa activa.

La importancia de esta figura se ha visto incrementada en el actual contexto económico, donde numerosos deudores personas físicas, sean o no empresarias, buscan alternativas viables para hacer frente a situaciones de sobreendeudamiento. La correcta comprensión y aplicación de este mecanismo resulta fundamental tanto para los profesionales del derecho como para los propios deudores que buscan una segunda oportunidad.

El sistema actual de exoneración del pasivo insatisfecho se estructura principalmente en torno a dos vías (486 TRLC): la exoneración mediante plan de pagos y la exoneración tras la liquidación de la masa activa. Sin embargo, la práctica judicial ha evidenciado la existencia de una tercera vía predominante: la exoneración en casos de insuficiencia de masa activa sin plan de pagos, vía 37 Bis TRLC.

El legislador, al introducir esta modalidad de exoneración, busca dar respuesta a aquellas situaciones en las que el deudor carece absolutamente de bienes y derechos realizables, evitando así procedimientos innecesarios que solo generarían mayores costes. Esta finalidad debe conjugarse con la necesaria protección de los derechos de los acreedores y la prevención del abuso del derecho, lo que ha llevado a los tribunales a establecer una interpretación restrictiva de los supuestos de aplicación.

La exoneración sin liquidación debe entenderse en el contexto más amplio del sistema concursal español y su relación con otras figuras como el concurso consecutivo o el acuerdo extrajudicial de pagos. Su aplicación no puede desvincularse de los principios generales del derecho concursal ni de la finalidad última del sistema de segunda oportunidad.

Requisitos y Presupuestos de la Exoneración Sin Liquidación

El acceso a esta modalidad de exoneración requiere, en primer lugar, la condición de deudor persona física, (sea empresaria o no) siendo este un requisito esencial que delimita el ámbito subjetivo de aplicación. Junto a ello, resulta fundamental la concurrencia de buena fe, concepto que va más allá de la mera ausencia de mala fe y que requiere una conducta activa del deudor demostrativa de su voluntad de cumplimiento.

Los tribunales han desarrollado una interpretación exhaustiva del requisito de buena fe, considerando aspectos como la trayectoria profesional y financiera del deudor, las circunstancias que llevaron a la situación de insolvencia, y la transparencia y colaboración durante el procedimiento concursal. No basta con una simple declaración de buena fe, sino que esta debe manifestarse en hechos concretos y verificables.

La determinación de la insuficiencia de masa activa constituye otro elemento crucial que requiere un análisis pormenorizado. Este análisis debe considerar no solo el valor real de los bienes y derechos del deudor, sino también las cargas y gravámenes existentes, los costes previsibles del procedimiento y la existencia de posibles acciones de reintegración viables.

a jurisprudencia ha establecido que esta valoración debe ser rigurosa y exhaustiva, no pudiendo basarse en meras estimaciones o declaraciones unilaterales del deudor.

Análisis Jurisprudencial Reciente

La reciente jurisprudencia ha venido a delimitar con mayor precisión los contornos de esta institución. Especialmente relevante resulta el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de diciembre de 2024, que aborda la problemática de los ingresos regulares del deudor. La resolución establece que la percepción de ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional constituye un obstáculo para la declaración de concurso sin masa, debiendo en estos casos optarse por la vía del plan de pagos.

Esta resolución profundiza además en el concepto de «sobreendeudamiento negligente», estableciendo que la conducta financiera del deudor debe analizarse en su conjunto, considerando tanto las circunstancias objetivas como las subjetivas que llevaron a la situación de insolvencia. El tribunal desarrolla una serie de criterios para valorar la diligencia del deudor en la gestión de su patrimonio, que servirán de guía para casos futuros.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 13 de diciembre de 2024 aborda la compleja cuestión de la aplicabilidad del artículo 492 bis TRLC en los concursos sin masa. La resolución establece con claridad que la reestructuración de créditos con garantía real está concebida exclusivamente para los supuestos de plan de pagos, no siendo viable su aplicación en casos de insuficiencia de masa, aunque es necesario matizar esta interpretación puesto que se fundamenta en casos de equity positivo (valor del inmueble superior a la carga hipotecaria) siendo una aplicación sistemática de la ley.

La determinación de la masa activa requiere un análisis integral que considere no solo los bienes y derechos presentes del deudor, sino también sus expectativas de mejora económica y la existencia de derechos futuros o contingentes. La valoración de los ingresos regulares, así como de las cargas o gravámenes de los bienes actuales resulta especialmente relevante, debiendo analizarse tanto su cuantía como su estabilidad y las posibilidades reales de embargo.

En cuanto al tratamiento de los créditos con garantía real, la jurisprudencia ha establecido la necesidad de respetar los derechos de ejecución separada, sin que la declaración de insuficiencia de masa pueda afectar a estas garantías. La coordinación entre la ejecución separada y el procedimiento concursal requiere una especial atención, debiendo preservarse los derechos de los acreedores garantizados sin perjuicio de la finalidad del concurso.

Conclusión

La exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación se configura como una institución excepcional que requiere una interpretación restrictiva y un análisis riguroso de los presupuestos que la justifican. La evolución jurisprudencial está configurando un marco cada vez más preciso para su aplicación, estableciendo un equilibrio entre la necesaria protección del deudor de buena fe y los legítimos intereses de los acreedores.

Desde el departamento mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P., consideramos fundamental realizar un análisis detallado de la situación patrimonial del deudor antes de optar por esta vía de exoneración. La complejidad de los requisitos cuando existe masa hace aconsejable un asesoramiento profesional especializado que permita determinar la estrategia más adecuada para cada situación particular.

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