En estos procesos, en los que el acuerdo resulta inviable, las partes tienen la oportunidad de recurrir a la ayuda de un Mediador, que les asiste en la definición de una solución respecto del asunto sobre el que mantienen posiciones divergentes. La mediación puede abarcar la resolución de todas las cuestiones que plantea un divorcio o una separación, o bien centrarse únicamente en los problemas relacionados con la regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales de un menor o adolescente.
A diferencia de lo que ocurre en los Tribunales, donde, ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, el Juez y el Ministerio Fiscal imponen una solución conforme a lo que consideran más adecuado y conforme a la ley, en la mediación el Mediador actúa únicamente como apoyo en la comunicación y en la búsqueda de una solución de forma imparcial, sin decidir por las partes y brindándoles la oportunidad de alcanzar conjuntamente un consenso. Es decir, el Mediador no tiene un papel decisorio, sino de facilitador, actuando de manera imparcial e independiente.
Además, la mediación se rige por principios esenciales que permiten a las partes sentirse lo más cómodas posible para abordar el conflicto de forma honesta y sin obstáculos.
Así, tiene un carácter confidencial, por lo que lo que sucede durante la mediación no puede ser divulgado, ni siquiera ante un Tribunal para servir como prueba, salvo que resulte estrictamente imprescindible por razones de protección de los menores eventualmente implicados y de su integridad física y/o psíquica.
Asimismo, es importante señalar que las sesiones del procedimiento de mediación pueden celebrarse de forma conjunta con ambos mediados, o de manera separada si así lo solicita una de las partes, ambas, o si el Mediador considera que ello resulta más beneficioso.
Se trata también de un procedimiento voluntario que implica el consentimiento de las partes para participar en él, así como su debida información. No obstante, dicho consentimiento puede ser retirado por cualquiera de las partes en cualquier momento, por lo que la negativa a participar en el proceso de mediación no constituye una vulneración del deber de cooperación, a diferencia de lo que sucede en los procesos judiciales.
Las partes deben ser tratadas de manera igualitaria durante todo el procedimiento, debiendo contar con las mismas oportunidades de participación, manteniendo el Mediador en todo momento la imparcialidad que lo caracteriza.
Cabe señalar que, una vez alcanzado un acuerdo, las partes deben cumplirlo efectivamente para que el esfuerzo realizado en el procedimiento de mediación tenga la eficacia deseada. No obstante, en caso de incumplimiento por una de las partes, el acuerdo alcanzado en la mediación puede tener fuerza ejecutiva, como si se tratase de una sentencia judicial, es decir, puede ser válido en un procedimiento de ejecución para su cumplimiento inmediato, en los siguientes supuestos:
- Cuando la ley no exija su homologación judicial;
- Cuando las partes tengan capacidad para celebrarlo;
- Cuando no vulnere el orden público;
- Cuando haya sido obtenido mediante mediación realizada conforme a la ley;
Cuando el mediador esté inscrito en la Lista de Mediadores organizada por la Dirección General de Política de Justicia o forme parte de las listas del Sistema Público de Mediación Familiar, contando con la formación especializada correspondiente.
De forma similar al proceso judicial, puede darse el caso de que los niños o adolescentes sean implicados en este procedimiento de mediación, dado que son elementos centrales a considerar en situaciones de divorcio o separación. Para ello, es necesario que el Mediador tenga la sensibilidad suficiente para valorar si la presencia del menor o adolescente será beneficiosa para el caso concreto y para el propio menor.
A tal efecto, deben considerarse factores como la edad y el grado de madurez, así como emplearse técnicas específicas para trabajar con niños y adolescentes en situaciones de divorcio o separación parental. El Mediador también puede considerar, al igual que en el proceso judicial, que el niño o adolescente deba ser escuchado individualmente, por ejemplo, cuando exista la posibilidad de que se muestre más retraído en presencia de sus progenitores.
Otro aspecto positivo asociado al procedimiento de mediación es que su tramitación puede ser bastante ágil y los costes asociados considerablemente reducidos. Así, la duración aproximada de estos procedimientos es de alrededor de tres meses y el importe a abonar por cada una de las partes es de 50,00 €, con independencia del número de sesiones que resulten necesarias.
En definitiva, la mediación familiar se consolida como un mecanismo eficaz, accesible y humanizado de resolución de conflictos, que prioriza el diálogo, la cooperación y la autonomía de las partes en la construcción de soluciones consensuadas. Al promover un entorno confidencial, imparcial y voluntario, la mediación no solo permite una respuesta más rápida y económica a los conflictos familiares, sino que también contribuye a la preservación de las relaciones personales, especialmente cuando están en juego niños y adolescentes.