Flash News – ¿Puede un trabajador, candidato a un órgano de la administración local, faltar al trabajo para participar en la campaña electoral? ¿La ausencia es remunerada o no?

El artículo 8 de la Ley Orgánica n.º 1/2001, de 14 de agosto – ley que regula la elección de los titulares de los órganos de las autarquías locales -, establece que “durante el período de la campaña electoral, los candidatos efectivos y los candidatos suplentes, en el mínimo legal exigible, tienen derecho a la dispensa del ejercicio de sus respectivas funciones, ya sean públicas o privadas, contando ese tiempo a todos los efectos, incluido el derecho a la retribución, como tiempo de servicio efectivo”.

Teniendo en cuenta la legislación vigente, la respuesta a estas preguntas es afirmativa, es decir, las ausencias de un trabajador, candidato a un órgano de la administración local, durante el período de la campaña electoral, son remuneradas.

A tal efecto, el trabajador deberá presentar a la entidad empleadora un certificado, expedido por un tribunal judicial, que certifique que es candidato efectivo o suplente a las elecciones locales.

El período de campaña electoral para las elecciones municipales de 2025 comienza 12 días antes y finaliza a las 24 horas del día anterior al designado para las elecciones, es decir, del 30 de septiembre al 10 de octubre de 2025.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal de Portugal cuenta con profesionales experimentados y cualificados para informar y aclarar el tema de las ausencias al trabajo, así como para asesorar a las empresas sobre la organización del tiempo de trabajo.

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