La Agencia Tributaria española reclama impuestos a jubilados residentes en Portugal: implicaciones fiscales y desafíos jurídicos

En los últimos meses, la Agencia Tributaria española ha notificado a antiguos administradores y ejecutivos de empresas cotizadas en el IBEX 35, actualmente residentes en Portugal, exigiéndoles el pago de importes sustanciales en concepto de impuestos sobre las cantidades percibidas de sus planes de pensiones tras su jubilación.

Estos casos afectan a contribuyentes que trasladaron su residencia a Portugal con el fin de acogerse al Régimen Fiscal para Residentes No Habituales (RNH), que hasta 2020 concedía una exención total del impuesto sobre las pensiones extranjeras, pasando a aplicar posteriormente un tipo fijo del 10 %.

La Agencia Tributaria española considera que, en varios casos, no se cumplieron debidamente los requisitos para la pérdida de la residencia fiscal en España, o que el traslado de residencia se produjo solo formalmente y por motivos fiscales. Por este motivo, ha venido exigiendo la tributación de las cantidades percibidas por estos contribuyentes, aplicando tipos que pueden alcanzar el 40 %, más intereses de demora y multas.

Por otra parte, la Autoridad Tributaria portuguesa reconoce como residentes fiscales a los contribuyentes que cumplen los criterios establecidos en el Código del IRS, es decir, que pasan más de 183 días, consecutivos o intercalados, en un año determinado, en territorio portugués, o que, aunque pasen menos tiempo, disponen de una vivienda permanente en este territorio. En consecuencia, considera que, según lo previsto en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Portugal y España, la tributación de las pensiones debe ser exclusiva del Estado de residencia, es decir, Portugal.

Esta divergencia de interpretaciones ha dado lugar a posibles situaciones de doble imposición, lo que ha llevado a los contribuyentes a recurrir a los mecanismos de resolución amistosa previstos en el ADT o, en última instancia, a los tribunales fiscales.

Para mitigar los riesgos de doble imposición y garantizar el cumplimiento fiscal, es fundamental realizar una evaluación rigurosa de la situación efectiva de residencia fiscal, tanto en Portugal como en España. Se debe analizar cuidadosamente la naturaleza de los ingresos percibidos, distinguiendo entre pensiones y capitalizaciones de planes de pensiones, así como verificar si el Convenio de Doble Imposición entre Portugal y España se está aplicando correctamente, en particular en lo que respecta al artículo 18 sobre pensiones y al artículo 4 relativo a la residencia.

Este tema refleja la creciente atención que prestan las administraciones fiscales europeas a los traslados de residencia de los contribuyentes jubilados y refuerza la necesidad de una planificación fiscal internacional cuidadosa y bien documentada.

Belzuz Abogados, S.L.P., Sucursal en Portugal, está a disposición de sus clientes para acompañarlos en este tipo de procedimientos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en ambos países y mitigando los riesgos de doble imposición.

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!