El Mandato con Poderes Preventivos, el Testamento Vital y el Mayor Tutelado: La Relación Entre Estas Figuras y Su Aplicabilidad Práctica

El mandato con poderes preventivos debe especificar los derechos involucrados, el ámbito de la representación y las condiciones de su ejercicio, y puede ser revocado libremente por el otorgante y puede ser:

  • Con representación: el apoderado actúa en nombre y por cuenta del mandante, sin asumir directamente derechos y obligaciones;
  • Sin representación: el apoderado actúa en nombre propio, asumiendo los efectos de sus actos.

Su validez depende de que el otorgante esté en plena capacidad en el momento de la firma, reconocida por Notario o Abogado.

Otra figura relacionada es el testamento vital/directiva anticipada de voluntad, en la que el testador declara anticipadamente qué tratamientos y cuidados de salud desea (o no) recibir cuando/si no pueda decidir. Este documento es válido por 5 años y puede renovarse.

La acción de mayor tutelado se aplica cuando un adulto, por razones de salud, discapacidad o comportamiento, no puede ejercer plenamente sus derechos o cumplir con sus deberes. Se trata de un proceso judicial que busca proteger a la persona, preservando su autonomía en la medida de lo posible.

En ciertos casos, las tres figuras pueden coexistir, pero no se sustituyen entre sí:

  • Mandato preventivo: garantiza acompañamiento en varias áreas de la vida, limitado a la capacidad cognitiva en el momento de la firma.
  • Testamento vital/directiva anticipada de voluntad: define anticipadamente los cuidados de salud, con carácter preventivo.
  • Mayor tutelado: medida judicial que se aplica cuando ya existe incapacidad, asegurando protección y derechos.

Así, cada figura tiene finalidades y limitaciones propias, pudiendo ser complementarias en la protección de la persona en situación de incapacidad. Por ejemplo, un mayor con demencia o Alzheimer en fase inicial puede, en momentos de lucidez, otorgar un mandato preventivo. Sin embargo, como esa lucidez no se mantiene a largo plazo, existe el riesgo de conceder poderes hoy y mañana ya no recordarlo.

En esa situación, la medida más adecuada sería la acción de mayor tutelado, pues el mandato puede volverse ineficaz y el testamento vital inviable, ya que la persona puede no estar en plenas capacidades para declarar válidamente su voluntad. En estas acciones de mayor tutelado, si ya existe un mandato con poderes preventivos, “en el momento en que se decreta la tutela, el tribunal aprueba el mandato, en todo o en parte, y lo tiene en cuenta en la definición del ámbito de protección y en la designación del tutor” – ejemplo en que dos de las tres figuras coexisten, pero no se sustituyen.

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