Cómo proteger la herencia familiar frente al yerno o la nuera-La importancia de la cláusula de incomunicabilidad en testamentos y donaciones

  1. ¿Qué es la cláusula de incomunicabilidad?

La cláusula de incomunicabilidad es una disposición incluida en donaciones o testamentos mediante la cual el autor de la liberalidad determina que determinados bienes no se comuniquen al cónyuge del beneficiario. De este modo, dichos bienes permanecen exclusivamente afectos al patrimonio propio del heredero o donatario, con independencia del régimen económico matrimonial.

En la práctica, esto significa que, aunque el heredero esté casado en régimen de comunidad general o de comunidad de adquiridos (gananciales), los bienes sujetos a la cláusula no integrarán la masa común del matrimonio. Esta exclusión resulta especialmente relevante en caso de divorcio, separación judicial o fallecimiento del cónyuge, protegiendo el patrimonio familiar frente a eventuales particiones.

  1. Un instrumento disponible para cualquier persona

La ley permite que cualquier persona, al donar un bien o al instituir herederos por testamento, imponga la cláusula de incomunicabilidad. Se trata de una herramienta ampliamente utilizada para garantizar que un bien familiar —a menudo con significativo valor sentimental o patrimonial— permanezca dentro de la línea sucesoria deseada.

El bien sujeto a esta cláusula queda así “blindado” respecto de la comunidad conyugal, salvaguardándose de posibles litigios patrimoniales derivados de la vida matrimonial del heredero.

  1. Limitaciones: necesidad de especificación de los bienes

Es importante destacar que la cláusula de incomunicabilidad no puede formularse de manera genérica o abstracta. La ley exige que recaiga sobre bienes determinados. Por ello, la cláusula se aplica típicamente a legados y no a la institución de herederos en cuota abstracta, ya que esta no identifica bienes concretos.

La especificación del bien es esencial para que la cláusula produzca efectos y pueda ser supervisada.

  1. Relación con las normas imperativas sobre comunicación de bienes

El régimen jurídico portugués contiene normas imperativas sobre la incomunicabilidad de determinados bienes, según el artículo 1733.º del Código Civil. Estos bienes —como los adquiridos por sucesión— son propios y no pueden incluirse en la comunidad conyugal.

Esta imperatividad tiene una consecuencia relevante: el legislador prohíbe que las partes, mediante capitulaciones matrimoniales, establezcan la comunicabilidad de bienes que la ley declara necesariamente propios. Así lo dispone el artículo 1699.º, n.º 1, letra d) del Código Civil.

Esta rigidez normativa refuerza la lógica del sistema: si determinados bienes son, por mandato legal, incomunicables incluso en el régimen más amplio —la comunidad general—, con mayor razón no pueden considerarse comunes en regímenes más restrictivos, como el de comunidad de adquiridos.

  1. Finalidad práctica y utilidad de la cláusula

La cláusula de incomunicabilidad constituye un instrumento de protección patrimonial de gran utilidad, permitiendo a donantes y testadores asegurar:

  • la preservación del patrimonio familiar dentro de la línea hereditaria deseada;
  • la protección de los bienes en caso de conflictos conyugales o disolución del matrimonio del heredero;
  • la limitación de posibles interferencias patrimoniales derivadas de cónyuges con hijos de otras relaciones;
  • la seguridad jurídica en la gestión y transmisión de los bienes.

Más que un mecanismo de desconfianza respecto del cónyuge del heredero, la cláusula representa una herramienta legítima de organización patrimonial, ampliamente reconocida por la ley y la jurisprudencia.

  1. La institución de un fideicomiso como mecanismo adicional para proteger el patrimonio

Además de la cláusula de incomunicabilidad, el ordenamiento jurídico portugués ofrece un mecanismo adicional particularmente eficaz para asegurar que un bien no integre la herencia del cónyuge del heredero, incluso en caso de fallecimiento de este: la sustitución fideicomisaria ordinaria, prevista en los artículos 2286.º a 2295.º del Código Civil.

El Código Civil permite la sustitución fideicomisaria ordinaria siempre que:
(i) se limite a un solo grado (Portugal prohíbe los fideicomisos perpetuos o de varios grados, para evitar la “perpetuación” de bienes);
(ii) tenga como finalidad conservar los bienes dentro de la familia.

Este mecanismo es especialmente útil cuando los ascendientes desean salvaguardar un bien —mueble o inmueble— de los riesgos derivados de la vida conyugal del heredero, garantizando que permanezca dentro de la línea familiar directa, independientemente de fallecimientos, divorcios o litigios con el cónyuge del beneficiario.

El fideicomiso opera mediante la designación de:

  • un fiduciario: el primer beneficiario (por ejemplo, la hija), que recibe el bien con restricciones en su disposición;
  • un fideicomisario: el beneficiario final (por ejemplo, los nietos), al que el bien debe transmitirse tras el fallecimiento del fiduciario.

La transmisión al fideicomisario ocurre automáticamente, por voluntad del instituidor, y fuera de la herencia del fiduciario.

Cuando se establece correctamente, el fideicomiso produce los siguientes efectos:

  1. El bien no integra la herencia del fiduciario.
    Así, si la hija fallece, el bien no entra en su masa hereditaria, evitando que el cónyuge supérstite lo reciba por vía legítima o testamentaria.
  2. El cónyuge del fiduciario carece de derechos sobre el bien.
    El derecho del fideicomisario prevalece sobre la posición del viudo o viuda, que no puede reclamar legítima ni cuota alguna respecto a ese bien.
  3. El fiduciario no puede alterar el destino final del bien.
    Salvo autorización del instituidor, el fiduciario no puede enajenar u onerar el bien en perjuicio del fideicomiso.

Este efecto puede reforzarse con una cláusula de inalienabilidad (artículo 953.º del Código Civil), siempre que exista justo motivo —lo que normalmente sucede en la protección del patrimonio familiar.

Un ejemplo:

Un abuelo determina en su testamento que:

  • deja un inmueble a su hija (fiduciaria);
  • al fallecimiento de esta, el inmueble pasa automáticamente a los nietos (fideicomisarios).

De esta forma:

  • la hija disfruta del bien, pero puede no disponer libremente de él si existe inalienabilidad;
  • el bien no integra su herencia, evitando que el yerno lo reciba;
  • al fallecer la hija, el inmueble pasa directamente a los nietos;
  • el yerno no puede oponerse ni por legítima ni por régimen económico matrimonial.

La sustitución fideicomisaria, limitada a un grado y orientada a preservar el patrimonio familiar, constituye una herramienta legal sólida y eficaz para impedir que determinados bienes sean heredados por el yerno o la nuera, garantizando su permanencia dentro de la familia consanguínea.

Dada la complejidad de estas materias y sus implicaciones legales, es esencial contar con el asesoramiento de profesionales especializados en Derecho de Familia, como Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal.

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