La fusión se encuentra regulada en el Código de Sociedades Comerciales como un mecanismo de reorganización estructural que permite la integración de patrimonios y de socios de dos o más sociedades en una única entidad. El derecho portugués adopta una concepción amplia de la fusión, admitiendo tanto la fusión por absorción como la fusión por constitución de una nueva sociedad, así como fusiones entre sociedades de distintos tipos.
Desde el punto de vista jurídico, la fusión se caracteriza por la transmisión global del activo y del pasivo de las sociedades fusionadas a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad, acompañada de la atribución de participaciones sociales a sus respectivos socios. Dicha transmisión opera por ministerio de la ley, sin necesidad de actos individuales de transmisión, lo que distingue la fusión de figuras como la compraventa o la cesión aislada de activos.
El proceso de fusión se inicia con la elaboración de un proyecto de fusión. Este documento desempeña un papel central, en la medida en que define todos los elementos esenciales de la operación:
- la modalidad de la fusión;
- la identificación de las sociedades intervinientes;
- la relación de canje de las participaciones sociales;
- los efectos contables; y
- los derechos especiales eventualmente atribuidos a socios o a terceros.
La importancia del proyecto de fusión no reside únicamente en su función organizativa, sino también en su dimensión informativa. Es a partir de este documento que socios, acreedores y trabajadores evalúan el impacto de la operación y deciden sobre el ejercicio de los derechos que la ley les reconoce.
Una vez elaborado, el proyecto de fusión queda sujeto a publicidad, garantizando la transparencia del proceso. Esta fase tiene por finalidad asegurar que todos los interesados dispongan de acceso a la información relevante antes de la adopción de decisiones definitivas.
La ley otorga especial relevancia a la protección de los acreedores sociales, reconociéndoles, en determinadas circunstancias, el derecho de oposición a la fusión o de exigir garantías adecuadas.
Del mismo modo, los trabajadores gozan de derechos de información y consulta, reflejando la preocupación del legislador por equilibrar la libertad de reorganización societaria con la tutela de intereses externos a la sociedad.
La fusión debe ser aprobada por las juntas generales de las sociedades participantes, mediante acuerdos cualificados, atendiendo a la naturaleza estructural de la operación. Dichos acuerdos expresan la voluntad social respecto de la integración patrimonial y organizativa de las sociedades involucradas.
Aunque la ley admite, en determinados contextos, regímenes simplificados, la regla general es que la decisión de fusión representa una modificación profunda de la vida societaria, lo que justifica exigencias reforzadas en la formación de la voluntad social.
La fusión solo adquiere eficacia jurídica con su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Es en este momento cuando se producen sus efectos esenciales: la transmisión universal del patrimonio, la atribución de participaciones sociales y, cuando proceda, la extinción de las sociedades absorbidas o fusionadas.
El registro asume, así, un carácter constitutivo, funcionando como el punto final de un proceso complejo y el punto de partida de la nueva realidad societaria resultante de la fusión.
En conclusión:
La fusión de sociedades es un instrumento poderoso de reorganización empresarial, pero también uno de los más exigentes desde el punto de vista jurídico. Su éxito depende de una planificación rigurosa, del estricto cumplimiento de las fases legales y de un análisis integrado de los impactos societarios, patrimoniales y fiscales. Cuando se estructura correctamente, la fusión permite transformar una decisión estratégica en una integración jurídicamente segura y económicamente eficiente.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico, con sede en Madrid y presencia en Lisboa y Oporto, con sólida experiencia en la asesoría jurídica a clientes nacionales e internacionales en operaciones de derecho societario. Acompaña procesos de fusión de sociedades, reorganizaciones y reestructuraciones empresariales, garantizando una planificación rigurosa, seguridad jurídica y alineamiento estratégico en todas las fases de la operación.