En caso de enfrentarse a una conducta por parte de un médico que suscite dudas sobre su corrección frente a las normas y procedimientos establecidos por la Medicina, podrá presentarse una exposición/reclamación ante la Orden de los Médicos (OM). Aunque no existe un plazo legal fijado para tal efecto, muchas de las conductas llevadas a cabo por los profesionales pueden estar sujetas a plazos de prescripción, por lo que, con carácter general, puede señalarse que el plazo para presentar una reclamación es de cinco años (cfr. artículo 6.º del Anexo al Estatuto de la Orden de los Médicos). No obstante, será esencial analizar caso por caso este plazo, dado que existen conductas de los profesionales de la salud que pueden dar lugar a plazos prescriptivos más reducidos.
La exposición debe presentarse por escrito, pudiendo enviarse por correo electrónico o mediante carta dirigida a la Orden de los Médicos. Dicha comunicación debe detallar, en la medida de lo posible, los hechos que fundamentan la exposición y, cuando sea posible, las sospechas de comportamiento incorrecto o revelador, entre otros, de negligencia médica, error médico, falta de ética profesional o vulneración del deber de sigilo. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Orden de los Médicos, la participación debe presentarse en lengua portuguesa, sin formalismos especiales, incluyendo la identificación del nombre y el contacto del participante.
Tras la presentación de la queja, la Orden de los Médicos analiza si existen fundamentos para la eventual apertura de un procedimiento disciplinario, que se determina mediante deliberación del consejo disciplinario competente. Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, las personas con interés directo y legítimo pueden solicitar a la OM su intervención en el proceso, alegando y solicitando lo que estimen conveniente. Es importante subrayar que, de acuerdo con el Estatuto de la Orden de los Médicos, la responsabilidad disciplinaria ante la Orden es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral derivada de la práctica del mismo hecho.
De este modo, nada impide que, en paralelo a cualquier acción de naturaleza penal o civil en que se discutan esos hechos, la OM deba necesariamente analizar los hechos comunicados desde una perspectiva disciplinaria.
Tras el análisis y la investigación, el procedimiento disciplinario concluye bien con el archivo del mismo (cuando se determine que no existe responsabilidad alguna del médico), o bien con la imposición de una sanción disciplinaria, del catálogo establecido en el artículo 15.º del Anexo al Estatuto de la Orden de los Médicos. En la aplicación de las sanciones deben tenerse en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios del denunciado, el grado de culpa, la gravedad y las consecuencias de la infracción, así como todas las demás circunstancias agravantes o atenuantes. La sanción es aplicada por el consejo nacional de disciplina de la OM, produciendo efectos a partir del día siguiente a aquel en que la decisión se torne definitiva.
Por todo lo expuesto, entendemos que, tanto desde la óptica del paciente como desde la del profesional sanitario, un análisis riguroso de la conducta del médico es esencial para determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria. En este ámbito, Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal dispone de un equipo de abogados con amplia experiencia en litigación administrativa y, en particular, en responsabilidad médica, que puede prestar dicha asesoría jurídica.