El Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia Nacional y concluyó que el preaviso de 48 horas resulta adecuado, ya que la medida forma parte de un sistema de flexibilidad horaria pactado y no constituye una distribución irregular de la jornada laboral.
El acuerdo regula la jornada del personal acogido al horario flexible, manteniendo en todo momento las 37,5 horas semanales de trabajo. Por tanto, no se altera la duración total de la jornada, sino únicamente la forma en que dichas horas se distribuyen a lo largo de la semana. De lunes a jueves se contempla una franja de trabajo matinal, una tarde fija y un remanente de horas flexibles, de las cuales dos quedan a disposición del trabajador y otras dos pueden ser utilizadas por la empresa, previa comunicación con 48 horas de antelación y dentro de un periodo previamente determinado.
Según el Tribunal Supremo, esta estructura no puede calificarse como distribución irregular de la jornada, ya que esta figura implica la existencia de periodos en los que se trabaja por encima de la jornada ordinaria y otros en los que se trabaja por debajo de ella, compensándose posteriormente los excesos y defectos de horas dentro de un determinado marco temporal. En el caso analizado, todas las semanas se mantiene exactamente el mismo número de horas trabajadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la facultad empresarial de asignar dos horas semanales se integra dentro de un sistema global de flexibilidad horaria negociado entre las partes. No supone una modificación extraordinaria o sobrevenida de la jornada habitual, sino una posibilidad expresamente contemplada en la configuración del horario flexible. Su alcance limitado, unido al hecho de que otras dos horas quedan bajo la libre disposición de la persona trabajadora, impide equiparar esta medida a la distribución irregular regulada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no resulta exigible el preaviso de cinco días ni procede su aplicación por analogía.