El conflicto fiscal entre Hacienda y los directivos españoles por el cobro de planes de pensiones en Portugal

En los últimos años, la Agencia Tributaria española ha iniciado una campaña de inspecciones contra directivos y contribuyentes que, tras trasladar su residencia a Portugal, han cobrado allí sus planes de pensiones, aprovechando el régimen fiscal especial luso para no residentes.

Portugal permitía a los residentes no habituales cobrar planes de pensiones extranjeros con un gravamen del 0%por ser de fuente extranjera o bien del 10% conforme al convenio de doble imposición firmado con España. Esta ventaja fiscal atrajo a numerosos jubilados, incluidos directivos españoles, que capitalizaron sus planes en el país luso, evitando la tributación en España.

Tradicionalmente la clave del conflicto ha residido en la acreditación de la residencia fiscal y en la verificación de si existe una falsa deslocalización, es decir, si el traslado a Portugal fue real y efectivo o solo instrumental para obtener ventajas fiscales.

Conforme al Convenido de doble imposición firmado entre España y Portugal, la residencia fiscal se determina por criterios objetivos: permanencia, centro de intereses económicos y familiares, por lo que los contribuyentes, efectivamente desplazados a Portugal por más de 183 días, y con residencia habitual allí consideraban complido los requisitos, amparados además por la emisión del certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal portuguesa.

Sin embargo, recientemente, Hacienda ha iniciado un proceso de comprobaciones masivas a estos contribuyentes y el cambio de criterio de ha sido precisamente a raíz de una sentencia del Supremo que establece que el certificado de residencia oficial emitido por el país (en este caso Portugal) no es suficiente para acreditar la condición de no residente en España. Desde Hacienda se considera que al no tributar suficientemente en Portugal (10% o menos), no se cumple el espíritu del convenio y por tanto aplica la normativa española y reclama la diferencia de tributación más intereses.

Este situación pone en cuestión la seguridad jurídica de los contribuyentes, que actuaron conforme a la normativa vigente en Portugal y al convenio de doble imposición. La interpretación restrictiva de Hacienda puede generar inseguridad y litigiosidad, además de afectar la movilidad internacional de trabajadores y directivos.

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