Medicina satisfactiva y curativa: impacto en la intensidad del deber de información al paciente

En el ámbito de la responsabilidad sanitaria, la valoración del cumplimiento de la lex artis –esto es, la obligación de emplear los medios adecuados conforme al conocimiento científico disponible– exige distinguir si la actuación médica se enmarca en la llamada medicina curativa o en la medicina satisfactiva. Esta diferenciación no es meramente terminológica: tiene consecuencias directas en el nivel de información que debe facilitarse al paciente antes de prestar su consentimiento.

La jurisprudencia ha reiterado de forma constante que el profesional sanitario no asume una obligación de resultado, sino de medios. En otras palabras, el facultativo debe adoptar todas las medidas que, conforme al progreso de la ciencia, resulten razonables para el tratamiento del paciente, tal y como ha recordado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas la STS 230/2014, de 7 de mayo.

Además, siguiendo criterios ya apuntados por resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª, sentencia 244/2022, de 26 de mayo), una manifestación esencial de esa obligación de medios es el deber de información recogido en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente. No obstante, la intensidad con la que debe cumplirse este deber cambia según el tipo de acto médico del que se trate.

Medicina satisfactiva vs. medicina curativa: por qué el deber de información no es igual

La medicina satisfactiva —también denominada voluntaria— incluye aquellas intervenciones que no persiguen tratar una enfermedad, sino mejorar un aspecto físico o proporcionar un beneficio no estrictamente terapéutico. En este grupo caben actuaciones como intervenciones estéticas, tratamientos dentales electivos, implantación de dispositivos anticonceptivos o técnicas de mejora capilar.

Frente a ello, la medicina curativa engloba las actuaciones dirigidas a tratar o aliviar patologías, restaurar la salud o evitar su deterioro. La intervención es, en estos casos, necesaria desde el punto de vista asistencial.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 828/2021, de 30 de noviembre, enfatiza que en los procedimientos voluntarios debe extremarse la transparencia informativa. La razón es clara: se actúa sobre un cuerpo sano y el paciente podría desistir de la intervención si conociera con detalle todos los riesgos, incluso los poco frecuentes. Para evitar decisiones basadas en expectativas exageradas o minimización de riesgos, la obligación de informar adquiere aquí un carácter mucho más riguroso.

Esta doctrina no es nueva. Distintos pronunciamientos (STS 583/2010, 1/2011, 330/2015 o 89/2017, entre otros) ya venían exigiendo un escrutinio más estricto cuando la intervención es voluntaria.

Alcance de la información exigible en la medicina curativa

En los procedimientos asistenciales, el nivel de detalle requerido en la información se atenúa. Como señala el Auto del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019 (rec. 3906/2016), el médico no está obligado a advertir pormenorizadamente de aquellos riesgos que no constituyan complicaciones típicas del tratamiento, siempre que sean excepcionales y no impliquen una gravedad fuera de lo común.

La información esencial incluye:

  • diagnóstico,
  • pronóstico,
  • posibles alternativas terapéuticas,
  • riesgos frecuentes o propios del procedimiento,
  • contraindicaciones,
  • riesgos derivados de las circunstancias personales del paciente.

No obstante, los riesgos extraordinarios o altamente improbables no requieren el mismo nivel de detalle informativo cuando la actuación es estrictamente terapéutica.

Conclusión

La adecuación a la lex artis requiere que el consentimiento informado se adapte al tipo de acto médico. En las intervenciones voluntarias —por su carácter no necesario— la obligación de informar debe ser exhaustiva, precisa y completa, permitiendo que el paciente valore adecuadamente si desea someterse a un procedimiento que, en esencia, podría evitar.

Por el contrario, en la medicina curativa, aunque subsiste un deber claro de información, la jurisprudencia atenúa su alcance respecto de riesgos atípicos o excepcionales.

El conocimiento de este marco jurisprudencial resulta esencial para identificar posibles responsabilidades en materia sanitaria y valorar adecuadamente cada caso.

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