El Reconocimiento Legal de los Nuevos Modelos de Movilidad
Una de las principales novedades de la Ley de Movilidad Sostenible es el reconocimiento expreso y la regulación específica de servicios de movilidad que, hasta ahora, operaban en una zona de incertidumbre jurídica.
La movilidad compartida engloba servicios como el carsharing (vehículos compartidos), motosharing (motocicletas compartidas), así como sistemas de bicicletas y patinetes eléctricos de uso compartido. Estos modelos de negocio, que han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, encuentran ahora un marco normativo que facilita su desarrollo y expansión. La regulación específica de estos servicios elimina la anterior inseguridad jurídica que limitaba la inversión en el sector y permite a las empresas planificar sus estrategias de crecimiento con mayor certeza.
La nueva normativa establece criterios claros para la diferenciación entre servicios profesionales y actividades meramente ocasionales, aspecto fundamental para determinar las obligaciones mercantiles aplicables.
Por su parte, la movilidad colaborativa, que incluye el carpooling o viajes compartidos entre particulares, recibe también un tratamiento específico que permite distinguir claramente entre la actividad comercial y la meramente colaborativa. Esta distinción resulta fundamental para determinar las obligaciones fiscales y mercantiles aplicables a cada tipo de servicio. La ley establece límites cuantitativos y cualitativos que permiten delimitar cuándo una actividad de movilidad colaborativa trasciende el ámbito privado para convertirse en una actividad económica sujeta a regulación mercantil.
Flexibilización del Régimen Concesional y Nuevas Oportunidades de Inversión
El artículo 41 de la Ley introduce una importante flexibilización en las formas jurídicas para la prestación de servicios de transporte público y movilidad. Esta modificación permite la utilización de cualquier figura prevista en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, lo que amplía significativamente las oportunidades para la participación privada en la prestación de servicios públicos de movilidad.
Esta flexibilización resulta especialmente relevante para empresas que deseen participar en licitaciones públicas para la gestión de servicios de transporte urbano, interurbano o de movilidad rural. La posibilidad de utilizar diferentes modalidades contractuales permite adaptar la estructura jurídica a las características específicas de cada proyecto.
Además, la norma contempla expresamente los servicios de transporte a la demanda, una modalidad que cobra especial relevancia en zonas rurales o de baja densidad poblacional, donde los servicios tradicionales de transporte público pueden resultar ineficientes. Estos servicios, que utilizan tecnologías digitales para optimizar rutas y horarios en función de la demanda real, representan una oportunidad significativa para empresas especializadas en soluciones tecnológicas aplicadas al transporte.
La ley también introduce la figura de los servicios de movilidad integrada, que permiten la combinación de diferentes modos de transporte bajo una única plataforma de gestión y facturación.
Regulación de las Plataformas Digitales de Movilidad
La Ley de Movilidad Sostenible aborda también la regulación de las plataformas digitales que intermedian en servicios de movilidad, estableciendo obligaciones específicas en materia de transparencia, protección de datos y responsabilidad.
Desde una perspectiva mercantil, resulta fundamental que las empresas que operan plataformas de movilidad compartida adapten sus términos y condiciones, así como sus procesos internos, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones legales. Esto incluye aspectos como la transparencia en la formación de precios, la información sobre los prestadores de servicios y las garantías ofrecidas a los usuarios. La nueva regulación también establece criterios específicos para la responsabilidad de las plataformas en caso de incidencias o conflictos entre usuarios y prestadores de servicios.
Las plataformas digitales deben implementar sistemas de verificación de la identidad y capacitación de los prestadores de servicios, así como mecanismos de evaluación y control de calidad.
Régimen de Responsabilidad y Seguros en los Servicios de Movilidad
La nueva normativa establece un régimen específico de responsabilidad para los diferentes actores que participan en los servicios de movilidad. Las empresas que prestan servicios de movilidad compartida deben contar con seguros adecuados que cubran tanto los daños a terceros como los daños a los propios usuarios del servicio.
Esta exigencia tiene importantes implicaciones desde el punto de vista mercantil, ya que las empresas deben revisar sus pólizas de seguros y, en su caso, contratar coberturas adicionales para cumplir con los nuevos requisitos legales.
El régimen de responsabilidad se estructura de manera diferenciada según el tipo de servicio prestado. Para los servicios de carsharing, la responsabilidad se distribuye entre el propietario del vehículo, la plataforma intermediaria y el usuario, estableciendo criterios claros para la determinación de la responsabilidad en cada caso. En el caso de servicios de micromovilidad (bicicletas y patinetes eléctricos), la normativa establece obligaciones específicas de mantenimiento y control técnico que recaen sobre los operadores.
Implicaciones Fiscales de los Nuevos Servicios de Movilidad
La regulación de estos servicios también conlleva clarificaciones importantes en el ámbito fiscal. La distinción entre servicios comerciales y actividades colaborativas tiene repercusiones directas en el tratamiento del IVA y en las obligaciones tributarias de los prestadores de servicios. Las empresas del sector deben adaptar sus estructuras fiscales para cumplir con las nuevas obligaciones, especialmente en lo relativo a la facturación y declaración de ingresos procedentes de servicios de movilidad compartida.
La normativa establece criterios específicos para la aplicación del régimen especial del IVA en servicios de transporte, diferenciando entre servicios prestados directamente por empresas y servicios intermediados por plataformas digitales.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la ley introduce clarificaciones sobre el tratamiento de los ingresos procedentes de servicios de movilidad compartida, especialmente en lo relativo a la imputación temporal de ingresos y la deducibilidad de gastos asociados al mantenimiento de flotas de vehículos compartidos. Estas clarificaciones proporcionan mayor seguridad jurídica a las empresas del sector y facilitan la planificación fiscal.
Innovación Tecnológica y Vehículos Autónomos
La ley contempla también el desarrollo futuro de tecnologías de movilidad autónoma, estableciendo un marco regulatorio flexible que permita la incorporación progresiva de vehículos autónomos en los servicios de movilidad. Esta previsión normativa resulta especialmente relevante para empresas que desarrollan tecnologías de conducción autónoma o que planifican incorporar estos vehículos en sus flotas.
La normativa establece criterios específicos para la homologación y certificación de vehículos autónomos destinados a servicios de movilidad compartida, así como obligaciones específicas en materia de seguros y responsabilidad civil.
Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P., ofrecemos asesoramiento especializado para empresas del sector de la movilidad, garantizando el cumplimiento de la nueva normativa y maximizando las oportunidades de negocio que presenta esta transformación del marco regulatorio español.