Nuevos permisos laborales y medidas de conciliación de vida familiar y profesional para trabajadores, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, previstas anteriormente en el Anteproyecto de Ley de Familias

El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye una serie de medidas de conciliación que ya venían siendo avanzadas en el Anteproyecto de Ley de Familias. Finalmente, dichas medidas, han sido incluidas en el mencionado Real Decreto-Ley, junto con otras medidas de apoyo en distintos ámbitos, publicándose dicho Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 29 de junio de 2023.

En lo que aquí interesa, procedemos a desarrollar y pormenorizar los permisos laborales y las principales medidas de conciliación que introduce:

1) Permiso parental no retribuido de 8 semanas:

Se trata de un permiso parental para personas trabajadoras, que tiene carácter no retribuido, y una duración de 8 semanas. Destinado al cuidado de hijo, hija o menor acogido (acogido por tiempo de más de un año). Podrán disfrutar de dicho permiso de forma continua o discontinua, y en régimen a tiempo completo o a tiempo parcial, hasta que el menor cumpla la edad de 8 años, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Podrán disfrutar de él tanto hombres como mujeres, si bien es un derecho personal y su disfrute no se puede transferir a otra persona.

Forma de solicitud: la persona debe especificar en su solicitud la fecha de inicio y de fin de disfrute (o si fuese discontinuo, de los distintos períodos) comunicándolo a la empresa con 10 días de antelación (o antelación prevista en Convenio), salvo fuerza mayor, y teniendo en cuenta la situación de la empresa y las necesidades organizativas de la empresa.

Por último: en caso de que se solicite por dos trabajadores con base en el mismo menor, o bien, en supuestos definidos en los Convenios en los que disfrutar de dicho permiso alterase seriamente el funcionamiento de las empresas, éstas podrán aplazar su disfrute, justificando por escrito los motivos y tras ofrecer una alternativa para su disfrute al solicitante.

2) Permiso retribuido de 5 días al año (nuevo artículo 37 ET):

Este permiso sí que tiene carácter retribuido, y consistente en cinco días de permiso para el cuidado de familiares y convivientes, en los supuestos que expresamos a continuación:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los siguientes familiares/convivientes/personas vinculadas a los trabajadores:

• Cónyuge

• Pareja de hecho

• Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,

• Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

3) Permiso retribuido de 4 días por motivos familiares/de convivientes urgentes:

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata.

Como indicado, se trata de un permiso retribuido, que se podrá solicitar cuando concurran las circunstancias mencionadas, y que tiene una duración máxima equivalente a cuatro días de trabajo. (A salvo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo o en su defecto acuerdo entre empresa y representación legal).

Adicionalmente: los trabajadores deberán aportar la acreditación del motivo de ausencia.

4) Ampliación supuestos reducción de jornada (art. 37 ET):

Se amplía el derecho de reducción de jornada previsto en el art. 37 ET (ya vigente) y que permitía reducir la jornada entre un octavo y un máximo de la mitad de aquella, para el cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, y que conllevaba reducción proporcional de salario.

Concretamente: se establece que podrán solicitar dicha reducción de jornada quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

5) Modificaciones solicitud de adaptación de jornada (art. 34 ET):

Se modifica el art. 34.8 del ET, el cual regula el derecho a adaptar la jornada de trabajo de los empleados (“jornada a la carta”). Concretamente:

– Se reduce el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días, en supuestos en los que existe discrepancias entre la empresa y la solicitud de adaptación de jornada del trabajador, y se prevé que, si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.

-Se establece que tendrán derecho a solicitar la adaptación las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

Por parte de , y bajo nuestra experiencia como abogados especialistas en , esperamos haber sido de ayuda en la aclaración de los distintos permisos y medidas de conciliación aprobadas, y continuaremos pendientes de las distintas cuestiones que se puedan suscitar al respecto de las mismas.

 

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