En Portugal, el estudiante-trabajador se define como aquel que realiza una actividad profesional en virtud de un contrato de trabajo y, al mismo tiempo, asiste a cualquier nivel de educación formal, incluidos cursos de formación profesional de al menos seis meses de duración, títulos de posgrado, maestría o doctorado.
La aplicación del régimen trabajador-estudiante no es automática. Para beneficiarse de él, el estudiante-trabajador debe, ante su empleador, acreditar su condición de estudiante y presentar el horario de actividades educativas a las que asistirá. El estudiante-trabajador tiene la obligación de elegir, entre las posibilidades existentes, el horario escolar que sea más compatible con el horario de trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede implicar que el estudiante-trabajador no tenga derecho a beneficiarse de los derechos inherentes a la condición, que se abordarán a continuación.
Además, el mantenimiento de la condición de estudiante-trabajador depende del rendimiento académico del curso anterior. Así, y anualmente, el estudiante-trabajador tendrá que demostrar a su empleador que, en el curso académico anterior, se trasladó de año en año o, alternativamente, obtuvo la homologación en la mitad de las asignaturas (o módulos equivalentes) en las que estaba matriculado. La falta de escolarización da lugar a la terminación del régimen trabajador-alumno.
La condición de trabajador-estudiante confiere un conjunto de derechos laborales específicos que tienen como objetivo facilitar la conciliación entre el trabajo y el estudio.
Uno de los principales es el derecho a ajustar la jornada laboral, que permite al estudiante trabajador solicitar ajustes en su jornada laboral para asistir a clases. Si esto no es posible, el estudiante-trabajador tiene derecho a la exención del trabajo para asistir a clases, sin pérdida de derechos, y este período de exención se considera como prestación efectiva de trabajo. El período de exención para la asistencia a clase depende del período de trabajo semanal normal del estudiante-trabajador, y no puede, en ningún caso, ser inferior a 3 horas semanales ni superior a 6 horas semanales.
También en lo que respecta a la jornada laboral, cabe destacar que el estudiante trabajador no está obligado a realizar horas extraordinarias, salvo por causas de fuerza mayor, ni a trabajar bajo régimen de adaptabilidad, banco de horas u horario concentrado cuando coincida con horario lectivo o con una prueba de evaluación.
El estudiante-trabajador también tiene derecho a ausencias justificadas para la realización de pruebas de evaluación, pudiendo ausentarse el día anterior y el día de la prueba. Sin perjuicio de las ausencias justificadas para los exámenes académicos no podrán exceder de 4 días por asignatura en cada curso académico. A estos efectos, se considera prueba de evaluación un examen u otra prueba escrita u oral, o la presentación de un trabajo, cuando la sustituya o complemente y siempre que determine directa o indirectamente el rendimiento académico.
Otro aspecto relevante del régimen de los estudiantes trabajadores es el derecho a un permiso especial no remunerado, de hasta 10 días hábiles al año (consecutivos o interpolados). También puede reservar sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de su escuela, siempre que sea compatible con los requisitos imperativos de la operación de la empresa.
Sin perjuicio de los derechos indicados anteriormente, el estudiante trabajador también está sujeto a obligaciones, bajo pena de pérdida de la condición respectiva. Como se mencionó anteriormente, el estudiante-trabajador debe demostrar al empleador que obtuvo éxito académico en el año académico anterior. Además, y en lo que respecta al derecho a disfrutar de un permiso no retribuido, cabe señalar que el estudiante-trabajador debe solicitarlo al empleador con al menos 48 horas, 8 días o 15 días de antelación, siempre que la duración del permiso sea, respectivamente, de 1 día, de 2 a 5 días o superior a 5 días.
El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Delegación Portugal cuenta con profesionales cualificados que pueden prestar asesoramiento jurídico a las empresas para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las relaciones laborales con los estudiantes trabajadores.