Régimen excepcional para dispositivos médicos (“DM”) y equipos de protección personal (“EPI”) en Portugal

Considerando la multiplicación de iniciativas para combatir la pandemia provocada por la COVID-19, en particular a través de la conversión de líneas de producción para la fabricación de equipos de protección personal y dispositivos médicos, ha sido publicado el Decreto-Ley n. ° 14-E / 2020, de 13 de abril, que establece un régimen excepcional y temporal relativamente a la fabricación, importación, colocación y disponibilidad en el mercado nacional de DM y EPI, con el fin de prevenir la propagación del nuevo coronavirus, estableciendo las condiciones de evaluación del cumplimiento de los requisitos de salud, seguridad y rendimiento legalmente requeridos.

Relativamente a la importación de DM y EPI, se espera que:

• Se pueden importar DM y EPI necesarios para evitar el contagio de la COVID 19, sin colocar el marcado CE, siempre que vayan acompañados de certificados u otros documentos que demuestren el cumplimiento de las normas de salud, seguridad y rendimiento establecidas por otros Estados, equivalentes a las exigidas por las regulaciones de la comunidad, de acuerdo con el listado elaborado por INFARMED (para DM) y ASAE (para EPI).

• Para DM y EPI, sin marcado CE, que no estén incluidos en el listado elaborado por INFARMED, la documentación necesaria debe presentarse para verificación, y solo puede importarse después de una decisión previa favorable de INFARMED o ASAE.

Por último, y relativamente a la colocación en el mercado, se establece que, cuando la importación y fabricación sean efectuadas a de acuerdo con lo anterior, y siempre que se cumplan los demás requisitos para colocar productos en el mercado:

• Los DM, EPI y mascarillas para uso social, pueden ponerse a disposición de las unidades del sistema de salud y otras entidades que cuentan con supervisión sanitaria adecuada, así como para su venta en farmacias y puntos de venta autorizados;

• Las mascarillas de protección respiratoria, las mascarillas para uso social y los guantes de un solo uso también pueden colocarse libremente el mercado para su venta en establecimientos mayoristas y minoristas y en máquinas automáticas.

Señalamos que el régimen excepcional mencionado anteriormente produce efectos que se remontan al día 13 de marzo de 2020.

El de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal continuará monitoreando y actualizando a sus clientes sobre las medidas aprobadas por el Gobierno portugués en este ámbito.

Request specialized legal advice

Our team of lawyers analyses your case and provides clear, strategic legal solutions tailored to your situation.

Explain your situation and receive a personalised proposal

Other publications

error: Content is protected !!