El Tribunal Supremo analizará la posible exclusión del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades por control personal en grupos horizontales

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación (núm. 9031/2025), en relación con la aplicación del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Este recurso plantea una cuestión jurídica de gran relevancia: ¿puede excluirse dicho beneficio fiscal cuando el control de un grupo de sociedades lo ejerce una persona física o un grupo familiar, sin que exista una sociedad dominante?

Marco normativo en disputa

La controversia gira en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 19ª.4 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), actualmente recogida en el artículo 29.1, párrafo 5, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esta norma excluye del tipo reducido a las “entidades de nueva creación que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio”.

La Administración tributaria negó la aplicación del tipo reducido, al considerar que la sociedad recurrente formaba parte de un grupo empresarial controlado por los mismos socios y administradores, con elementos de integración como domicilios coincidentes, relaciones comerciales cruzadas y gestión unificada.

La empresa recurrente alegó que no existía un grupo vertical de subordinación, sino un grupo horizontal o de coordinación, y que, conforme a la reforma del artículo 42 del Código de Comercio introducida por la Ley 16/2007, solo los grupos con control efectivo deben considerarse como tales. En consecuencia, defendió que no debía aplicarse la exclusión del tipo reducido.

Por su parte, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) rechazaron esta interpretación. Ambos órganos consideraron que el objetivo de la norma fiscal es evitar prácticas de fragmentación empresarial que simulen la creación de nuevas entidades para beneficiarse indebidamente del tipo reducido, por lo que la exclusión debe aplicarse también en casos de “control conjunto”.

Cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La cuestión por resolver es si puede considerarse que existe un “grupo de sociedades” a efectos del Impuesto sobre Sociedades cuando el control lo ejerce una persona física —como administrador común— sin que ninguna de las entidades tenga mayoría de votos ni facultad para nombrar el órgano de administración de las demás.

Implicaciones prácticas

Este pronunciamiento tiene una especial trascendencia para pymes y estructuras empresariales familiares, donde es común la existencia de control común sin vínculos societarios directos. La interpretación que adopte el Tribunal Supremo podría consolidar una línea jurisprudencial que amplíe el concepto de “grupo” en el ámbito tributario, afectando directamente la elegibilidad de nuevas entidades para el tipo reducido del 15 %.

Además, el auto cita como precedente el ATS de 12 de marzo de 2025 (rec. 2347/2024), en el que se abordó el mismo concepto de grupo en relación con la imputación temporal de rentas, lo que refuerza la intención del Alto Tribunal de establecer criterios uniformes en esta materia.

Conclusión

La resolución del Tribunal Supremo sobre este recurso de casación será clave para delimitar el alcance del concepto de “grupo de sociedades” en el contexto fiscal. En particular, determinará si el control personal o familiar —sin subordinación jurídica entre entidades— es suficiente para excluir el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podría modificar significativamente el tratamiento fiscal de numerosas estructuras empresariales en España.

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