En un caso de negligencia médica y/o error médico, la prueba es siempre uno de los principales «obstáculos» para el éxito de una demanda de esta naturaleza, ya que corresponde al demandante (paciente) garantizar la producción de la prueba del error. Aunque cada caso judicial tenga su propia idiosincrasia (a saber, si el caso se presenta contra una organización sanitaria privada o pública), debemos mencionar que la carga de la prueba del error médico siempre recae en el paciente que supuestamente ha sufrido un acto médico incorrectamente realizado.
En este sentido, el 27.03.2025, el Supremo Tribunal Administrativo dictó la Sentencia 5/2025 sobre esta materia, cuyo resumen es perentorio al admitir que «En una acción de responsabilidad civil por actos médicos realizados en una unidad del SNS, al amparo de la Ley 67/2007, corresponde al actor alegar y probar los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual: hecho, ilicitud, culpa, daño y nexo causal. (…)». Así, en los casos de error médico en los que se discute la responsabilidad civil extracontractual, esto es, basada en actos al amparo de la Ley 67/2007, duda no existe de que es el demandante quien debe aportar al proceso todas las pruebas necesarias para probar los distintos requisitos de esta responsabilidad, esto es, la ilicitud y la culpa. Y en relación con estos requisitos en particular, la citada sentencia aclara que “la ilicitud, en los términos del artículo 9, nº 1 del RRCEE [Regime da Responsabilidade Civil Extracontratual do Estado e demais Entidades Públicas, nuestra inclusión], abarca no sólo la infracción de normas jurídicas, sino también el incumplimiento de normas técnicas o de deberes objetivos de cuidado. En el caso del error médico, esta ilicitud resulta de la inobservancia de las legis artis, medida según el estado de la ciencia médica en el momento de los actos realizados, y la obligación del médico es de medios y no de resultado. La culpa se mide por el grado de diligencia exigible a un profesional celoso, en los términos del artículo 10 del RRCEE”. Por tanto, ante una demanda de este tipo, debemos tener claro que la preparación de estos procesos es esencial, y el demandante debe dotarse de todos los elementos necesarios para producir esa prueba, a saber, obteniendo una copia de todo el expediente clínico y, preferentemente, un dictamen elaborado por un especialista en el área de la medicina de que se trate, que valore el histórico clínico en relación con las guidelines protocolizadas para el acto médico evaluado. Además del citado dictamen, el demandante deberá asegurarse de que es posible incluir en la lista de testigos a un especialista en el área de la medicina de que se trate, que pueda dar fe de la incorrección del acto médico, con el objetivo de probar los requisitos de ilicitud y culpabilidad antes mencionados.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la posición de la doctrina y la jurisprudencia en esta materia, le recomendamos que prepare el asunto desde la fase extrajudicial con abogados con experiencia que puedan asesorarle correctamente. Belzuz Advogados S.L.P. – Sucursal em Portugal cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en temas de responsabilidad médica que pueden prestar este asesoramiento jurídico.