Sistema de factura electrónica y flexibilización de algunas obligaciones fiscales.

El 13 de diciembre se publicó la Orden nº 8/2022-XXIII, de 13 de diciembre, del Secretario de Estado de Hacienda, que flexibiliza algunas obligaciones fiscales:

  1. Comunicación de facturas y otros documentos fiscales pertinentes a la AT. 

    1. La comunicación de facturas, no emisión de facturas u otros documentos con relevancia fiscal al Portal de Factura Electrónica podrá realizarse hasta el día 8 del mes siguiente al de su emisión, sin penalización alguna. 

    2. Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento finalice durante el mes de agosto podrán cumplirse hasta el último día de dicho mes, sea o no hábil, sin incremento ni penalización alguna (57-A, nº 1 de la “Lei Geral Tributária”).

  2. Comunicación de inventarios a la Hacienda. 

    1. La obligación de comunicar los inventarios del ejercicio 2022 puede realizarse, sin incremento ni sanción, hasta el 28 de febrero de 2023, o hasta el final del segundo mes siguiente al final del período impositivo (para contribuyentes con período impositivo distinto del año natural).

    2. Todavía no se informa de la valoración de las existencias.

  3. Facturas electrónicas a efectos fiscales.

    1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, las facturas en “PDF” siguen siendo aceptadas como facturas electrónicas a todos los efectos fiscales (artículo 12 del DL nº 28/2019 y artículo 36, nº 10, del Código del IVA portugués).

Por lo expuesto, el de muestra su plena disponibilidad para apoyarle y asesorarle, facilitándole toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

 

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