Objeto de la controversia y planteamiento de la cuestión prejudicial
La cuestión controvertida sometida al Tribunal de Justicia se centra en determinar si el tiempo de desplazamiento que realizan los trabajadores, desde una base establecida por el empleador hasta las microrreservas naturales en las que desarrollan sus funciones y el trayecto de retorno, debe ser considerado tiempo de trabajo a los efectos del artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE.
El concepto autónomo de tiempo de trabajo en el Derecho de la Unión
El Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar, que los conceptos de “tiempo de trabajo” y “período de descanso” constituyen nociones autónomas del Derecho de la Unión, cuya interpretación no puede quedar al arbitrio de los Estados miembros. Su definición debe realizarse atendiendo a criterios objetivos y a la finalidad de la Directiva 2003/88/CE, que no es otra que garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo, el Tribunal insiste en que la Directiva no contempla categorías intermedias entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso, de modo que todo período debe calificarse necesariamente como uno u otro, sin que quepan zonas grises o soluciones híbridas.
Concurrencia de los elementos constitutivos del tiempo de trabajo
En aplicación de su jurisprudencia consolidada, el Tribunal analiza si durante los desplazamientos controvertidos concurren los tres elementos que integran el concepto de tiempo de trabajo: el ejercicio de la actividad o funciones, la puesta a disposición del empresario y la permanencia en el trabajo.
En primer lugar, el Tribunal considera que los trabajadores se encuentran en ejercicio de su actividad o funciones durante los desplazamientos, en la medida en que estos resultan indispensables para la ejecución de la prestación laboral. La actividad encomendada solo puede desarrollarse en espacios naturales geográficamente dispersos, a los que los trabajadores deben desplazarse necesariamente para cumplir el objeto del contrato de trabajo. En consecuencia, el desplazamiento no constituye una actividad accesoria o preparatoria, sino un elemento inherente a la propia prestación laboral.
En segundo término, el Tribunal concluye que los trabajadores se hallan a disposición del empresario durante dichos desplazamientos. Estos deben acudir obligatoriamente a una base fijada por la empresa, a una hora determinada, para desplazarse conjuntamente en un vehículo propiedad de la empleadora, conforme a un itinerario y un horario predeterminados. Durante ese tiempo, los trabajadores están sujetos a las instrucciones del empresario y carecen de la posibilidad real de gestionar libremente su tiempo o dedicarse a asuntos personales, lo que determina la concurrencia del requisito de disponibilidad.
Por último, el Tribunal declara que, al carecer los trabajadores de un centro de trabajo fijo o habitual, el concepto de permanencia en el trabajo no puede restringirse exclusivamente al lugar físico donde se realiza la intervención material. Siguiendo la doctrina establecida en la sentencia Tyco, el desplazamiento forma parte del ámbito normal de la prestación laboral, de modo que los trabajadores deben considerarse “en el trabajo” durante los trayectos de ida y vuelta entre la base y el lugar de prestación de servicios.
Incidencia sobre la jurisprudencia nacional
Frente a determinados pronunciamientos que habían negado la consideración de tiempo de trabajo a los desplazamientos internos o intermedios, el TJUE establece que el elemento decisivo no es la realización efectiva de una tarea productiva, sino el grado de sujeción del trabajador a la organización empresarial y la inexistencia de un centro de trabajo fijo.
De este modo, la resolución obliga a reinterpretar aquellos criterios jurisprudenciales que habían asimilado este tipo de desplazamientos a tiempos preparatorios o accesorios, especialmente cuando el desplazamiento viene impuesto por el empresario y resulta imprescindible para la prestación laboral.
IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA
Desde Belzuz Abogados, S.L.P. advertimos que la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia comporta relevantes consecuencias prácticas para las empresas que organizan el trabajo mediante brigadas móviles o servicios itinerantes. La calificación de estos desplazamientos como tiempo de trabajo incide directamente en el cómputo de la jornada laboral, en el respeto de los límites máximos de tiempo de trabajo y en la garantía de los períodos mínimos de descanso, con la consiguiente repercusión en materia retributiva y de control horario.
CONCLUSIÓN
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas recomendamos a las empresas a las empresas revisar sus sistemas de organización del tiempo de trabajo y adaptar sus prácticas internas a la jurisprudencia europea, a fin de evitar conflictos colectivos y responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa sobre ordenación del tiempo de trabajo. Para llevar a cabo estas acciones se recomienda disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.