El régimen fiscal portugués establece que el importe del subsidio de comida atribuido al personal de la Administración Pública sirve como referencia a efectos de la exención del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social en el sector privado. En los términos actualmente vigentes:
- Cuando el subsidio de comida se abona en metálico (dinero), el importe hasta el valor establecido para la función pública —actualmente 6,15 € por día— no se integra en la renta imponible del trabajador a efectos del IRPF ni de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cuando el subsidio de comida se concede mediante vales, tarjetas u otros mecanismos electrónicos de comida, el límite de exención fiscal se fija, de conformidad con la legislación aplicable, en un importe incrementado respecto del subsidio abonado en metálico. Para el año 2026, dicho límite es de 10,46 € por día.
Estos límites corresponden, respectivamente, al importe de referencia del subsidio de comida en la función pública y a dicho importe incrementado en la proporción establecida por la legislación fiscal para el pago en especie, con el fin de incentivar esta modalidad de atribución y reconocer el aumento del beneficio económico.
La actualización de los límites de exención fiscal operada por la citada Orden Ministerial reviste importancia tanto para el sector público como para el privado, en la medida en que actualiza los parámetros de referencia utilizados por los empleadores privados a efectos del encuadramiento fiscal del subsidio de comida y determina, en el ámbito del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social, los límites máximos de exclusión de tributación, influyendo directamente en el tratamiento de los rendimientos de los trabajadores.