La Zona Franca de Madeira: Beneficios Fiscales y el Debate en Torno a su Existencia

La Zona Franca de Madeira (ZFM) presenta ventajas significativas, en particular una tasa reducida del Impuesto sobre Sociedades para las empresas allí establecidas, fijada en el 5%, un valor sustancialmente inferior a la tasa normal aplicable en Portugal continental. Este beneficio, combinado con la exención de retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes y la reducción de cargas sociales para los trabajadores, convierte a la Zona Franca en un polo de atracción para multinacionales y empresas que buscan optimizar su carga fiscal dentro de la legalidad de la Unión Europea.

Además, el régimen de la ZFM permite la aplicación de un conjunto de incentivos vinculados a la eliminación de la doble imposición, asegurando que los ingresos no sean penalizados de forma excesiva cuando se repatríen a otras jurisdicciones. La integración de la ZFM en el ordenamiento jurídico portugués y europeo, cumpliendo con las regulaciones comunitarias de ayudas de Estado, le otorga una legitimidad que contrasta con los paraísos fiscales extracomunitarios, garantizando transparencia y seguridad jurídica para los inversores.

Para que las empresas puedan beneficiarse de los incentivos fiscales, deben estar licenciadas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

– Creación de entre uno y cinco puestos de trabajo durante los primeros seis meses de actividad, acompañado de una inversión mínima de 75.000,00 euros mediante la adquisición de activos fijos (tangibles o intangibles) en los dos primeros años de actividad.

– Creación de seis o más puestos de trabajo durante los primeros seis meses de actividad.

Sin embargo, la ZFM no está exenta de críticas. Varios informes, incluidos los de organismos europeos, señalan que algunas empresas utilizan el régimen sin generar un impacto real en la economía de Madeira. Como consecuencia de la Decisión de la Comisión Europea, se han establecido nuevos criterios relacionados con los puestos de trabajo creados en la región, a saber:

– El número de puestos de trabajo está indexado al número de personas que perciban ingresos por trabajo dependiente, pagados o puestos a disposición por la entidad licenciada, siempre que residan, a efectos fiscales, en la Región Autónoma de Madeira o, si no residen, ejerzan su actividad en ella o sean trabajadores o tripulantes de barcos o embarcaciones de recreo registrados en el Registro Internacional de Buques de Madeira (MAR).

– Los trabajadores a tiempo indefinido, parcial o intermitente deben ser proporcionales a los que se encuentran a tiempo completo en una situación comparable, recurriendo al número de unidades de trabajo anual (UTA) para determinar esta proporción.

A medida que la Unión Europea refuerza la lucha contra la erosión de la base imponible y la transferencia artificial de beneficios, aumenta la presión para que regímenes como el de la ZFM sean reevaluados. La necesidad de garantizar que los beneficios fiscales no se utilicen para prácticas abusivas plantea desafíos para la sostenibilidad del modelo a largo plazo, lo que lleva a una discusión sobre posibles ajustes que aumenten su transparencia y su impacto positivo en la economía real.

Este régimen también ha sufrido modificaciones en lo que respecta a la determinación de qué empresas se consideran efectivamente establecidas en la ZFM y generan ingresos, gastos y pérdidas en la Región Autónoma de Madeira.

Se han establecido los límites máximos de renta imponible elegible en la Zona Franca de Madeira, determinados según el número de empleos creados por cada empresa:

– 1 a 2 empleados → €2.730.000

– 3 a 5 empleados → €3.550.000

– 6 a 30 empleados → €21.870.000

– 31 a 50 empleados → €35.540.000

– 51 a 100 empleados → €54.680.000

– Más de 100 empleados → €205.500.000

Este escalonamiento demuestra que cuanto mayor sea el número de puestos de trabajo creados, mayor será el límite de renta imponible que puede beneficiarse del régimen fiscal reducido de la ZFM. Esto refuerza el objetivo de incentivar la creación de empleo como contrapartida para acceder a las ventajas fiscales.

Por último, se han definido los límites máximos anuales de intensidad del incentivo fiscal en la ZFM, expresados en porcentajes aplicables a diferentes indicadores económicos:

– 20,1% del valor agregado bruto (VAB) obtenido anualmente.

– 30,1% de los costos anuales de mano de obra incurridos.

– 15,1% del volumen anual de negocios.

En conclusión, la ZFM sigue siendo una herramienta valiosa para atraer inversión y promover la competitividad fiscal de Portugal, pero su futuro dependerá de garantizar que los beneficios otorgados se traduzcan en efectos reales y positivos para la economía regional.

La Ley del Presupuesto del Estado para 2025 (Ley n.º 45-A/2024, de 31 de diciembre) prorrogó el plazo de inscripción de nuevas licencias para operar en la ZFM hasta el 31 de diciembre de 2026. El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. está disponible para aclarar dudas y garantizar el mejor enfoque para aprovechar las ventajas de la Zona Franca de Madeira.

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