Deberes de información precontractual en los contratos de seguros celebrados a distancia

Aunque existen otras posibilidades para la contratación a distancia de productos de seguros, generalmente los medios utilizados corresponden a la venta a través de una página web o a la venta telefónica, y pueden ser realizados directamente por la compañía de seguros (es decir, sin la utilización de otros intermediarios) o a través de mediadores de seguros, que subcontratan por ejemplo, servicios de call center.

La distribución a través de estos medios plantea algunos retos, ya que el cliente/tomador, generalmente la parte más débil de la relación contractual, no se encuentra físicamente en las instalaciones del distribuidor de seguros y carece por completo de acompañamiento antes de celebrar un contrato de seguro. Para evitar que el cliente tome una decisión sin ser plenamente consciente de lo que contrata, la ley exige que, además de los deberes precontractuales establecidos en el marco legal de la distribución de seguros y reaseguros, se cumplan otros deberes de información específicamente establecidos para este tipo de situaciones.

Estos deberes están recogidos en el Decreto-Ley 95/2006, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los contratos a distancia de servicios financieros celebrados con consumidores, entendiendo por tales “toda persona física que, en los contratos a distancia, actúe con objetivos ajenos a su actividad comercial o profesional”.

Los deberes de información deben comunicarse en papel o en otro soporte duradero disponible y accesible para el consumidor, con la debida antelación y antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta o un contrato a distancia. A tal efecto, un soporte duradero es aquel que permite almacenar la información dirigida personalmente al consumidor, permitiendo un acceso fácil a la misma y su reproducción inalterada en el futuro durante el periodo adecuado a los fines a los que se destina la información. Si el consumidor inicia la celebración del contrato y el medio de comunicación a distancia elegido por el consumidor no permite transmitir la información y las condiciones del contrato, el proveedor deberá cumplir estas obligaciones inmediatamente después de la celebración del contrato.

La información precontractual que debe facilitarse se subdivide en cuatro grandes grupos:

(i) Información sobre el prestador de servicios: incluye, entre otros datos, la identificación y actividad principal del prestador, la sede social o el domicilio profesional donde está establecido; la identidad del profesional distinto del prestador con el que el consumidor mantiene relaciones comerciales, en su caso; el número de inscripción en la oficina del registro mercantil; la indicación de si la actividad del prestador está sujeta a un régimen de autorización necesario y la identificación de la autoridad de control respectiva;

(ii) Información sobre el servicio financiero: incluye, por ejemplo, una descripción de las principales características del servicio financiero; el precio total adeudado por el consumidor al proveedor por el servicio financiero, incluidas todas las comisiones, cargas y gastos y todos los impuestos pagados a través del proveedor; los costes adicionales para el consumidor derivados de la utilización de medios de comunicación a distancia; las instrucciones de pago; y el periodo de validez de la información facilitada;

(iii) Información sobre el contrato: la existencia o inexistencia del derecho de desistimiento, con indicación de su duración y condiciones de ejercicio; la duración mínima del contrato a distancia, en caso de contratos permanentes o periódicos; los derechos de las partes en caso de rescisión anticipada o unilateral del contrato a distancia, incluidas las posibles penalizaciones derivadas; la ley aplicable al contrato a distancia y el tribunal competente previsto en las cláusulas contractuales;

(iv) Información sobre los mecanismos de protección: en concreto, la existencia o inexistencia de medios extrajudiciales de resolución de litigios y cómo acceder a ellos.

Si se trata de venta a distancia a través de telefonía vocal, el prestador debe declarar inequívocamente su identidad y el objeto comercial del contacto al inicio de la comunicación. Una vez obtenido el consentimiento expreso del consumidor, el prestador sólo está obligado a facilitar la siguiente información:

a) Identidad de la persona que contacta con el consumidor y su relación con el proveedor;

b) Descripción de las principales características del servicio financiero;

c) Precio total que debe pagarse al proveedor por el servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor, o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo del precio para que pueda ser verificado por el consumidor;

d) Indicación de la posible existencia de otros impuestos o costes que no sean abonados o facturados por el proveedor;

e) Existencia o inexistencia del derecho de desistimiento, con indicación, en caso de que exista, de su duración, de las condiciones para ejercerlo y del importe que puede exigirse al consumidor.

Dadas las consecuencias que la falta de comunicación de la información precontractual puede tener para cada una de las partes implicadas, es fundamental que quien se encargue de proporcionarla cumpla con todos los requisitos legales antes de contratar. El equipo de abogados del de – Sucursal em Portugal cuenta con una amplia experiencia en el análisis y verificación del cumplimiento legal de los procedimientos de contratación a distancia, pudiendo ser de gran ayuda para la revisión de los protocolos de venta a distancia en compañías aseguradoras.

 

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